Refugiados y vivienda: la ley y la realidad

Con el drama de Afganistán, la cuestión de los refugiados ha vuelto a los titulares. Y quizás es momento de recordar que, con su llegada progresiva, y en un contexto cambiante, los estados miembros de la Unión Europea han ido aplicando políticas de integración de resultados desiguales en las que se divisa una gran distancia entre lo que dice la ley y lo que se aplica después. Esta es, de hecho, la conclusión principal del último informe NIEM (iniciales en inglés del Mecanismo de Evaluación Nacional por la Integración), un proyecto europeo desarrollado por centros de estudios de varios países que evalúa los sistemas de integración para los refugiados. A pesar de que los 14 países de la UE analizados tienen marcos jurídicos homologables a los estándares internacionales en cuanto a la protección de los derechos de los migrantes y refugiados, las barreras administrativas y la falta de recursos, de coordinación y de acciones ajustadas a las necesidades de este colectivo les imposibilitan el ejercicio de los derechos que la ley les reconoce. La distancia entre el marco legal y las políticas de integración es especialmente marcada en áreas clave como por ejemplo la vivienda. El caso español y el griego son paradigmáticos en este sentido. Veámoslo.

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El artículo 36 de la ley de asilo española garantiza a los refugiados el acceso a la vivienda en iguales condiciones que los nacionales. Sin embargo, los recursos del sistema de asilo son insuficientes para garantizar este derecho. El estudio ¿Nuestra casa, vuestra casa? (Olatz Ribera-Almandoz, Carlos Delclós y Blanca Garcés Mascareñas, 2020), centrado en Catalunya, muestra que el problema estructural de acceso a la vivienda se agrava ante un colectivo de riesgo como el de los refugiados. Contratos cortos (el 31% de los contratos son de seis meses o menos) que obligan a cambios constantes de vivienda (una media de 3,3 viviendas y 2,4 municipios por año desde su llegada), hecho que en un 27% de los casos ha significado pasar temporadas durmiendo en la calle. Si a esto le sumamos que el Sistema de Acogida de Protección Internacional del gobierno central empuja a los refugiados, en la transición de la primera a la segunda de las fases de integración que prevé, a buscar vivienda propia sin tener en cuenta los tiempos de espera en la obtención de permisos de trabajo, los procesos de integración se bloquean y, a pesar de un marco legal prometedor, muchos refugiados acaban en la indigencia. Además, España tiene una proporción de vivienda pública de las más bajas de la UE, hecho que convierte al mercado privado en la única opción. Una opción difícil, puesto que las dificultades con la lengua, los obstáculos normativos para acceder a un contrato de alquiler y la xenofobia de los arrendatarios complica mucho el acceso a la vivienda. La falta de una estrategia sistemática a nivel estatal para abordar este problema y la falta de coordinación entre actores públicos y privados hacen del acceso a la vivienda uno de los principales frenos para la integración de los refugiados.

En Grecia se considera “vivienda” desde los ingentes campos de recepción de las islas hasta la red de apartamentos para refugiados alquilados por el programa ESTIA (Emmergency Support to Integration & Accomodation), un programa en el que participan tanto el estado griego como el ACNUR y la UE y que daba casa a familias que se encontraban en trámites para ser reconocidos como refugiados. Una vez reconocidos, tenían el derecho de seguir viviendo en los pisos, pero a partir de marzo de 2019 el periodo de estancia se redujo a 6 meses, y desde hace un año, a 30 días. El programa está ahora bajo revisión y en proceso de ser traspasado al estado griego convertido en un programa de ayudas mucho más restrictivo, cosa que ha forzado a miles de refugiados a dejar los hogares donde vivían. Muchos han acabado en la calle.

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Más allá de problemas de implementación, en Grecia hay también una violación activa de los derechos básicos establecidos en el marco legal (que ya son de los más restrictivos de la UE, según indica el NIEM) por parte de las autoridades. Esta violación va más allá de las condiciones insalubres de muchos campos y las constantes devoluciones en caliente. Es el caso, por ejemplo, de la alcaldesa de Calcis (Eubea), que recientemente, una vez la gestión del transporte escolar fue transferida al Ayuntamiento, se negó a proveer autobuses escolares al campo de refugiados de Ritsona, que se encuentra a 20 km de la ciudad, y arrebataba así el derecho a la educación de centenares de niños. Solo la tenaz defensa del derecho de los estudiantes por parte de la responsable de educación del campo, una profesora de secundaria que con el apoyo de las familias se enfrentó públicamente a la alcaldesa y a la apatía del ministerio, y llevó el caso al Defensor del Pueblo, generó una oleada de indignación y acabó por obligar a la alcaldesa a asumir el transporte de los estudiantes refugiados, ante la presión, ahora sí, de las autoridades judiciales. Existen también casos opuestos de municipios que han puesto en marcha iniciativas de integración más allá del insuficiente marco gubernamental, un hecho que muestra, más allá de la buena voluntad de algunas autoridades, la ausencia de un plan integral que vaya más allá de la gestión de una emergencia humanitaria.

Cuando los derechos protegidos por leyes y tratados se vacían de significado, la integración se convierte casi en una misión quimérica y, a la vez, las políticas excluyentes pueden crecer incluso dentro de un marco legal aparentemente impoluto. Otro ejemplo preocupante, pues, de los juegos de "relato" de la política actual, que pone en riesgo la vida de miles de personas.