Política

¿Puede Cataluña tener todas las competencias en inmigración?

La Constitución dice que es materia "exclusiva" del Estado, mientras que el TC acotó el terreno en la sentencia del Estatut

Míriam Nogueras y Josep Maria Cruset.
10/01/2024
3 min

BarcelonaJuntos por Cataluña ha salvado finalmente dos de los decretos del gobierno español –hubiera salvado también el tercero sobre las condiciones del paro, pero lo ha tumbado Podemos– a cambio de la "delegación integral de las competencias de inmigración en la Generalitat". Ahora bien, de acuerdo con el marco legal actual, ¿puede Catalunya tener todas las facultades en esta materia? La Constitución, el Estatut y la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010 en materia estatutaria acotan el terreno en este campo.

¿Qué dice la Constitución?

A la espera de conocer los detalles del pacto entre Junts y el PSOE, de acuerdo con la carta magna Catalunya no puede disponer de todas las competencias de inmigración, puesto que el artículo 149 deja claro que se trata de una " competencia exclusiva" del Estado. Una definición que, para Junts, no impide que sea delegable a través del artículo 150.2, que permite la cesión de facultades a las autonomías que sean "susceptibles de transferencia o delegación".

"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo"

El Estatuto de Autonomía del año 2006 hizo un intento de incidir en la regulación migratoria que fue detenido por el Tribunal Constitucional. O, al menos, el TC con las mayorías del 2010 puso freno a las ambiciones de la Generalitat.

¿Qué dice el Estatut?

El artículo 138 del Estatuto vigente en Cataluña, titulado "Inmigración", regula las facultades en este campo de la Generalitat, en concreto ahora atribuidas al departamento de Feminismos que pilota Tània Verge. Asegura que corresponde al gobierno catalán "la competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, lo que incluye las actuaciones sociosanitarias y de orientación", así como la "integración" de estas personas en "el marco de sus competencias ". También atribuye a la Generalitat la facultad de "autorización de trabajo a los extranjeros" que se produzca en Cataluña con coordinación con el gobierno español, así como "participar en las decisiones del Estado sobre inmigración que tengan una trascendencia especial para Cataluña y , en particular, la participación en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros". Sin embargo, todo fue diluido posteriormente por el Constitucional.

"Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración que tengan una trascendencia especial para Cataluña"

¿Qué margen ha dejado el Tribunal Constitucional?

Así como en otros preceptos del Estatut, el Tribunal Constitucional acotó el alcance de este artículo y dictó cómo debía interpretarse para que fuera "constitucional". En la sentencia del año 2010, afirmó que "la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado [...], de modo que el artículo del Estatut sería claramente inconstitucional si pretendiera atribuir a la comunidad autónoma competencias en esta materia".

"El Estatut sería claramente inconstitucional si, como parece deducirse del enunciado, pretendiera atribuir a la comunidad autónoma competencias en esta materia"

En este sentido, el TC dice que la Generalitat sólo tiene facultades en materia de inmigración si es a través de sus competencias, como servicios sociales, sanidad, educación o vivienda. "[Estas políticas] Se proyectan y benefician a la población inmigrante, por tanto, no existe inconveniente para que se haga una previsión expresa [...] al servicio de la integración de los inmigrantes", afirma la resolución del Constitucional. Habla, así, de "potestades" en las primeras actuaciones "sociosanitarias" o de "orientación", pero aclara que la competencia exclusiva en la "primera acogida" de los migrantes es del Estado. De este modo, insiste en que "la competencia en materia de entrada y residencia de extranjeros se inscribe en el ámbito de la inmigración y extranjería, que son exclusivas del Estado".

A través de una ley orgánica

Según lo trascendido hasta ahora del pacto entre el PSOE y Junts, esta delegación de competencias en materia de inmigración se hará a través de una "ley orgánica específica para Catalunya". En este caso, la sentencia del TC sobre el Estatut determina que así se haga. En relación con la facultad de la Generalitat para "participar" en las decisiones sobre inmigración, dice: "Es en la legislación estatal a quien corresponde determinar los términos, formas y condiciones de la participación de la comunidad autónoma a la que se refiere este precepto [...]. En todo caso, debe quedar preservada la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y una perfecta libertad en su ejercicio".

¿Nuevo pronunciamiento del Constitucional?

Si se cumple el pacto entre el PSOE y Junts, pues, el Congreso de los Diputados deberá impulsar una ley orgánica sobre esta materia que, vista la reacción de este miércoles de la derecha y la extrema derecha, puede volver a terminar en el Tribunal Constitucional. Ahora bien, ¿qué diría ahora el alto tribunal? ¿Dictaminaría igual que en el 2010, cuando existía mayoría conservadora? Aún queda mucho –si se llega– por ver este capítulo.

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