El Constitucional mantiene la prohibición de votar a los nacionalizados con la 'ley de nietos'

El tribunal de garantías tumba el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo

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Sede del Constitucional en Madrid.

MadridEl Tribunal Constitucional ha frenado el recurso de amparo que presentó el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el derecho a voto de las personas nacionalizadas con la ley de nietos que no hayan demostrado que son descendientes de exiliados. Por tanto, habrá 163.000 personas con la nacionalidad española –el 0,41% del censo– que no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre si no acreditan que cumplen los requisitos. Ángel Gabilondo denunció que la decisión del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la corte de garantías considera que todavía es prematuro para estudiar el recurso porque el Supremo abrió un periodo de alegaciones. Cuando se haya agotado, sí que podría aceptar estudiar un recurso de amparo.

El Defensor del Pueblo avisaba que no permitirles votar sería una “lesión irreparable” porque no podrán hacerlo de manera retroactiva, pero el recurso de amparo no ha superado ni el primer filtro y ha sido inadmitido por diez votos a dos. Dos magistrados progresistas, Juan Carlos Campo –que fue ministro de Justicia con Pedro Sánchez del 2020 al 2021– y Ramon Sáez Valcárcel, han anunciado votos particulares favorables a estudiar el recurso. Justo después, fuentes del gobierno español han respetado la decisión por “motivos procedimentales”, aunque confían en que, en el futuro haya una “decisión definitiva” que deje claro que “no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado”. “No puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferentes derechos”, insisten desde la Moncloa. Por su parte, en un comunicado, el Defensor del Pueblo ha expresado que “respeta” la decisión, pero ha mostrado “preocupación” porque la suspensión pueda “no permitir ejercer el derecho fundamental al voto a ciudadanos españoles”.

Ángel Gabilondo instaba al Constitucional a mover ficha deprisa ante una “urgencia excepcional” para “preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral”. Su recurso pretendía que la Junta Electoral Central mantuviera inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero porque las medidas cautelares para excluirlos generan una “indudable inseguridad jurídica” y una “intervención excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales”. El censo del 29-N se cierra el próximo sábado, 24 de octubre.

Asimismo, recalcaba que el “vínculo entre ser español y el voto” es “indisoluble” y reclamaba garantizar la “máxima efectividad del principio democrático de participación política”. “La condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea”, añadía. Asimismo, advertía de que la vía para pedir información a los consulados para acreditar la condición de descendientes de exiliados “no parece que pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas”. Posteriormente, un ciudadano afectado –un particular de origen argentino y nacionalizado en 2025 defendido por el despacho del exjuez Baltasar Garzón– se adhirió al recurso del Defensor del Pueblo. El escrito, al que ha tenido acceso el ARA, sostenía que las medidas solicitadas por el Defensor del Pueblo eran “imprescindibles” y “el único camino legal” para garantizar el derecho a voto y esgrimía que el pronunciamiento del Constitucional es el “mecanismo propicio” para “salvaguardarlo”.

Las alegaciones al Supremo

En paralelo, la semana pasada, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos presentó alegaciones ante el Tribunal Supremo contra la suspensión del derecho a voto. Por su parte, Iustitia Europa y Vox –los dos partidos que han propiciado la decisión– reclamaron garantías de que la decisión del alto tribunal se cumplirá.

Pero ha habido más movimientos. Después de que la Junta Electoral Central acordara enviar la documentación electoral a todos los inscritos en el CERA con una “advertencia de la posibilidad de suspensión de los derechos electorales”, Iustitia Europa cree que las juntas electorales deberían tener “información nominativa, coincidente y permanentemente actualizada” sobre las inscripciones que están suspendidas.

Un juez de Madrid investigará a la hermana de Óscar Puente

Antes de conocerse la decisión del Constitucional, se ha sabido que el juzgado de instrucción 35 de Madrid ha admitido a trámite una denuncia del grupo ultra Hazte Oír contra Sofía Puente y la investigará porque cree que los hechos “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa”. Ella es la hermana del ministro Óscar Puente y era la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando firmó la instrucción que complementó la ley de memoria democrática. La Fiscalía había pedido rechazar la querella.

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