¿Puedo evitar estar en una mesa electoral el 12-M?
Hay algunas razones por las que es posible ahorrarse estar en una mesa, las explicamos
BarcelonaCasi 75.000 personas serán llamadas a llenar o suplir las más de 8.000 mesas electorales que habrá en Catalunya por las elecciones del 12 de mayo. Los sorteos se realizan entre el 13 y el 17 de abril, y en un período máximo de tres días los ayuntamientos deben comunicarlo a los seleccionados por correo postal. Si te ha tocado, ¿hay alguna manera de evitar ir y recurrir a la decisión? ¿Qué excepciones prevé la ley electoral? ¿Y qué consecuencias tiene no cumplir con el requisito?
¿Quién se incluye en el sorteo y qué excepciones hay?
Todos los ciudadanos llamados a voto que sean menores de setenta años y mayores de dieciocho años el día del sorteo, y que sepan leer y escribir, pueden formar parte de las mesas, salvo los candidatos que se presenten en una lista electoral. A partir de ahí, existen excepciones que permiten excusar la presencia el día de las elecciones. De entrada, las responsabilidades familiares. Esto incluye ser madre lactante hasta los nueve meses, cuidar a menores de doce años con discapacidad oa menores de catorce años cuando se acredite que nadie más puede hacerse cargo o estar al cargo de un familiar —pareja, padre , hijo, hermano, abuelo y nieto— que no pueda valerse por sí mismo.
Hay también motivos médicos, como estar embarazada de más de seis meses (antes si la gestación es de riesgo) o estar de baja por maternidad; tener reconocida una discapacidad, una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o una incapacidad temporal para trabajar. Una lesión o enfermedad que impida ejercer como miembro de la mesa, o prever una intervención inaplazable los días antes o durante el día de la votación son circunstancias que también avalan no acudir al colegio el 12-M.
Los muy repetidores se salvan
Más allá de estos motivos, también se prevén otros escenarios: haber cambiado el lugar de residencia habitual fuera de Cataluña, pertenecer a una comunidad religiosa en régimen de clausura, o haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones a lo largo de los últimos diez años. También escapan a tener que ir funcionarios electorales y profesionales de los servicios esenciales, y personas que deban participar en eventos públicos el domingo de elecciones.
Por último, si se celebra algún evento familiar “de una relevancia especial, inaplazable”, o que aplazarlo “provoque perjuicios económicos importantes”, también puede servir de excusa. En los últimos comicios celebrados en Cataluña, las elecciones generales de julio, la Junta Electoral Central aceptó también como motivo de exención la compra de un billete para un viaje antes de la convocatoria electoral -en esta ocasión el 18 de marzo- y que la cancelación ocasionara "un perjuicio económico o un trastorno grave".
¿Cómo se puede pedir no estar en la mesa, y qué pasa si alguien no se presenta?
Desde el día en que se ha recibido la comunicación, los escogidos tienen siete días para presentar alegaciones. Las deben presentar ante la Junta Electoral de Zona, aportando la documentación que acredite la "causa justificada". La resolución de la JEZ llegará en cinco días a lo sumo, sin la posibilidad de recurrir contra la decisión final. Fuera de este plazo, es necesario comunicar la imposibilidad de acudir a la mesa con 72 horas de margen, y si el impedimento surge a última hora, es necesario avisar a la Junta antes de que se constituyan las mesas y presentar, a posteriori, las justificaciones .
Entonces, la gran pregunta es, ¿cómo de caro o grave es no asistir el día de las elecciones? La ley estipula que incumplir la tarea comporta "pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses". Lo habitual es una multa, cuya cuantía la decide un juez en función de la gravedad de los hechos y de la renta de la persona.