La Fiscalía reclama a Puigdemont por desórdenes públicos y malversación grave
El ministerio público recurre el nuevo procesamiento de Llarena, que había descartado el nuevo delito que Sánchez modificó para sustituir a la sedición
MadridEl juez Pablo Llarena y la Fiscalía del Tribunal Supremo habían coincidido en la interpretación de los hechos del Procés, pero la reforma del Código Penal ha separado sus caminos. Si bien el juez instructor cambió la semana pasada el procesamiento de los exiliados retirando la sedición, descartando los nuevos desórdenes públicos y optando por la malversación más grave, el ministerio público sí que considera que el 20-S y el 1-O se enmarcan en el delito que el gobierno español modificó para buscar una alternativa en la supresión de la sedición. Así, la Fiscalía del Supremo ha presentado un recurso contra el auto de Llarena en el cual solicita que las órdenes de detención contra el expresidente Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí incluyan los desórdenes públicos agravados, que pueden comportar hasta cinco años de prisión. Para Puigdemont, Comín y el ex consejero Lluís Puig, el ministerio público también opta por la modalidad más agravada de la malversación, que puede llegar hasta los 12 años. En cuanto a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, acepta el procesamiento solo por desobediencia.
Pese a los acuerdos con ERC para la desjudicialización, el PSOE nunca defendió públicamente que los hechos del Procés tuvieran que quedar impunes, sino que consideraba que la sedición era un delito anacrónico y que los desórdenes públicos agravados se asimilaban más. En cuanto a la malversación, aceptó la fórmula de distinguir los casos en los que hay ánimo de lucro y los que no, si bien los encargados de aplicar el Código Penal recuperan jurisprudencia para considerar que la diferenciación no es aplicable. La última palabra la tendrá el tribunal, pero de momento estas primeras interpretaciones no eliminan el riesgo de ingresar en prisión para la mayoría de los exiliados que se pongan o sean puestos a disposición del Supremo, ni tampoco una eventual condena dura. La malversación más grave tampoco allana el camino a los cargos del sottogoverno encausados por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y en juzgados de Barcelona. En relación con estos procedimientos, la Fiscalía comunicó a finales de la semana pasada que necesitaba tiempo para estudiar las implicaciones de los cambios en el Código Penal.
De hecho, el ministerio público tiene previsto elaborar un decreto sobre cómo se tiene que interpretar la reforma de la malversación teniendo en cuenta que afecta a muchas causas abiertas, tanto en las vinculadas al 1-O como en casos de corrupción. Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, los cuatro fiscales del Supremo que ejercen la acusación del Procés, han optado por el derecho y ya se han acogido a la tesis de Llarena: los supuestos que dibuja la malversación modificada no son de aplicación y, por lo tanto, se mantiene el delito del Código Penal antiguo. En cambio, sí que se acogen a la nueva legislación para acusar de desórdenes públicos agravados, contrariamente a la interpretación del magistrado instructor, que considera que no se puede atribuir un delito que no existía en el momento en el que los hechos se cometieron. "Restringe el futuro enjuiciamiento de los procesados rebeldes por algunos de los hechos recogidos en el auto de procesamiento en caso de que sean entregados por tribunales de otro país", argumenta la Fiscalía en su escrito, al cual ha tenido acceso el ARA.
El 1-O "no se ha despenalizado"
Los fiscales se muestran críticos con el gobierno español por haber "eliminado uno de los instrumentos de respuesta ante las agresiones al orden constitucional" y consideran que se ha "debilitado su adecuada protección". Aun así, discrepan de Llarena en que los hechos hayan quedado "casi despenalizados". "La desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por este delito. Al contrario, la necesidad de aplicación retroactiva de la nueva ley cuando sea favorable al reo obliga a examinar las posibilidades de subsunción de los mismos hechos en los tipos penales vigentes, de forma que solo si no hubiera encaje posible de los hechos en la nueva normativa habría que hablar de despenalización", anota el ministerio público.
Y consideran que, efectivamente, el nuevo artículo 557.1 y 2 es atribuible al 20-S y al 1-O. "Resulta evidente que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de forma que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos", continúa la Fiscalía, que añade que la sedición no se habría podido aplicar si no existiera el delito de desórdenes públicos, de carácter menor. Llarena veía también un problema de autoría de los acusados para los desórdenes públicos, porque sostenía que tenían que ser inductores o autores directos de los actos de violencia, y que no consta ningún llamamiento a alterar la paz social. La Fiscalía también discrepa en ello: "Es obvio que los acusados, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutaron como promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder, utilizando como instrumentos a los ciudadanos convocados, actos de violencia e intimidación sobre las personas y cosas, además de obstaculizar las vías públicas ocasionando un peligro para las personas e invadir instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales, y propiciar los graves enfrentamientos que miles de ciudadanos movilizados mantuvieron con las fuerzas de seguridad para dificultar e impedir el cumplimiento de sus funciones".
La Fiscalía, además, argumenta que la regla de no poder aplicar retroactivamente una norma desfavorable para el acusado no obstaculiza la vía por un delito de desórdenes públicos más grave que el que había en 2017. ¿Por qué? "En aquel momento existía un tipo penal de sedición mucho más grave y más amplio que incluía como parte de su acción típica los desórdenes públicos que hoy prevé el artículo 557.2. La retroactividad penal comporta una comparación entre leyes, pero en su integridad [no solo entre delitos que tengan el mismo nombre]", sostiene. Eso sí, el ministerio público reconoce "el único límite de que las penas previstas tengan que ser más favorables que las impuestas por la legislación derogada". Será el mismo Llarena quien tendrá que dar respuesta a este recurso de la Fiscalía.
Por su parte, el gobierno español se desentiende de los diferentes posicionamientos jurídicos a los que ha dado lugar la reforma del Código Penal. "El gobierno ha hecho lo que tenía que hacer y con una intención muy clara" ha dicho la portavoz, Isabel Rodríguez. La portavoz del gobierno, Patrícia Plaja, ha dicho que la reforma del Código Penal es “un gran avance”, pero que el gobierno no puede entrar en "la interpretación" que hagan los jueces. “Nunca se ha tratado su caso y parece una batalla entre diferentes estamentos judiciales”, ha afirmado después de que el expresidente haya pedido explicaciones a ERC sobre cómo fueron las negociaciones. “El gobierno ha limitado el poder represivo eliminando el delito de sedición y el gobierno quiere que los exiliados puedan volver cuanto antes a Catalunya”, ha añadido posteriormente.