La Fiscalía recurre al Supremo para que condene a Tamara Carrasco

Es el tercer intento del ministerio público contra la activista de los CDR, absuelta en dos ocasiones

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Tamara Carrasco saludando con el puño en alto las personas que se han concentrado a las puertas de la Ciutat de la Justicia  para apoyarle el día de su juicio

MadridLa Fiscalía no se rinde en la persecución de la activista del CDR de Viladecans Tamara Carrasco. Absuelta de desórdenes públicos por el juzgado número 25 de Barcelona y después por la Audiencia de Barcelona, ahora el ministerio público recurre al Tribunal Supremo. Así, el 21 de julio presentó un recurso de casación en el que pide condenarla y que hace unos días se notificó a su defensa. Tiene hasta el 22 de septiembre para presentar alegaciones. La causa gira alrededor de la difusión por WhatsApp de un audio en el que explicaba las acciones que tendrían lugar el 26 y 27 de marzo de 2018 a raíz de la detención de Carles Puigdemont en Alemania, así como algunas que finalmente no se produjeron pero que se habían debatido como la ocupación del aeropuerto, el puerto y Mercabarna. Esos días lo que sí sucedió es que se cortaron varias carreteras y se rodeó la Estació de Sants.

En la sentencia que confirmó la absolución, la Audiencia de Barcelona consideró que Carrasco no había incitado a la participación de las acciones y que no se había hecho una difusión pública de su mensaje –consideraba que enviarlo a amigos por WhatsApp no lo era–. A diferencia de la primera resolución, sí creía que los hechos eran constitutivos del delito de desórdenes públicos, si bien no se pudiera atribuir responsabilidad a la activista. Aunque la sentencia del juzgado número 25 no los sitúe como hechos probados, la Audiencia de Barcelona destacaba que no hacía falta porque era un "hecho notorio" y la Fiscalía se añade.

De hecho, la Fiscalía discute todos los argumentos de la absolución: considera que lo que pasó los días 26 y 27 fueron desórdenes públicos, da importancia a la hipótesis de que se ocupara el aeropuerto o el puerto y sostiene que la mera transmisión informativa de las acciones que se producirían ya merecen la condena. "El delito sancionado en el artículo 559 del Código Penal es un delito de peligro abstracto. Basta con que se tenga probado que la acusada envió un determinado mensaje con un contenido que, potencialmente, era capaz de incitar a los desórdenes públicos. No hace falta que estos desórdenes se produzcan efectivamente para que el delito esté consumado. No hace falta que la sentencia declare probados los hechos ocurridos los días 26 y 27 de marzo, como no hace falta que se produzcan los hechos de ocupar el puerto y el aeropuerto", remarca el ministerio público. 

"Se castiga la mera distribución o difusión pública de mensajes con suficiente aptitud para surgir en otro o reforzar la resolución delictiva consistente al generar desórdenes públicos, sin que requiera la efectiva ejecución o, ni siquiera el inicio, de tales desórdenes", insiste la Fiscalía del Supremo en su recurso de casación. La cuestión de los hechos probados y si son relevantes o no por la comisión del delito es importante porque, en esta última estación procesal, el Supremo solo puede revisar la absolución para convertirla en condena a partir de los hechos probados. Es por eso que la Fiscalía parte de lo que quedó determinado en la sentencia y construye una argumentación alternativa.

De terrorismo a la absolución

Habrá que ver si el Supremo maniobra para cambiar el futuro judicial de Carrasco, que vivió un calvario con una detención que la llevó a la Audiencia Nacional acusada de terrorismo. El mismo día, otro activista de los CDR, Adrià Carrasco, también era objetivo de la Guardia Civil pero se marchó al exilio. La causa de la chica de Viladecans se trasladó al cabo de unos meses a la justicia ordinaria porque decayó la acusación de terrorismo y se convirtió en una causa sobre desórdenes públicos. En 2019 llegó el juicio y la absolución y en enero de 2021 se confirmó que el audio de Carrasco no era delito.

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