Golpe de puerta del TC en Puigdemont: mantiene la orden de detención mientras estudia la amnistía

Al igual que hizo con los casos de Junqueras, Turull, Bassa y Romeva, el Constitucional rechaza las medidas cautelares que solicitaron el expresidente, Comín y Puig

MadridEl Tribunal Constitucional evita anticipar una decisión sobre la amnistía a Carles Puigdemont y, mientras estudia el fondo de la cuestión, se niega a levantar la orden de detención que impide al expresidente de la Generalitat volver en libertad a Catalunya. El TC rechazó este martes las medidas cautelares que tanto Puigdemont como Toni Comín y Lluís Puig solicitaron en el marco de los recursos de amparo que presentaron contra la negativa del Supremo a aplicarles la norma del olvido penal. El Constitucional considera que acoger su petición produciría un "despreciado del interés general", dado que hoy todavía existe un "proceso penal abierto" sobre "delitos graves".

Por tanto, hay que proteger "la eficacia" de la investigación que comanda Pablo Llarena, que "debe primar" sobre el "perjuicio" sobre los derechos fundamentales que denunciaron Puigdemont, Comín y Puig. Además, sostiene que tomar una decisión ahora "equivaldría a una resolución anticipada" del fondo de la cuestión e implicaría un "juicio previo" sobre la aplicación de la amnistía. La decisión es lamisma que tomó el TC con los casos de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que reclamaban que se levantaran las inhabilitaciones, que están en vigor hasta 2030 y 2031.

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¿Quiere esto decir que se retrasa el regreso de Puigdemont? Se espera que el Constitucional tome una decisión sobre el fondo del asunto en los próximos meses, y si fuera favorable sí abriría la puerta al expresidente de poder volver al Principado. Entonces ya se prevé que también se haya pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la amnistía, después de que el abogado general avalara la ley a finales del 2025.

El veredicto definitivo del Constitucional deberá determinar si la malversación que se atribuye al Gobierno del 1 de Octubre. Diga la suya el TC, la pelota volverá al tejado del Tribunal Supremo, que hasta ahora ha dicho repetidamente que no, esgrimiendo que Puigdemont y los consellers se enriquecieron con el referéndum del 1-O porque no sufragaron sus gastos con su patrimonio. Habrá que ver qué hace si el Constitucional contradice su doctrina.

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La argumentación en contra de las cautelares

El Constitucional apela a la jurisprudencia para justificar que la adopción de medidas cautelares es "una excepción a la regla general" y, por tanto, la suspensión debe interpretarse con "carácter restrictivo", aún más si "interfiere" en procesos judiciales en marcha. Asimismo, subraya que la doctrina del TC otorga una "presunción de validez" a los actos de los poderes públicos.

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En contra, en el recurso de amparo que presentó el líder de Junts el pasado julio, el abogado Gonzalo Boye argumentaba que –a diferencia de lo que dice el TC– otorgar las medidas cautelares no anticiparía la respuesta final, sino que era una "medida indispensable" para frenar un "mal constitucional irreparable" y para evitar. Y es que en caso de que decidiera pisar España, acabaría en prisión: esto tendría "consecuencias irreversibles" y convertiría una hipotética sentencia favorable en "meramente simbólica sin capacidad restitutoria efectiva".

Asimismo, el escrito, al que tuvo acceso el ARA, trazaba una diferenciación con las cautelares que solicitaron Junqueras, Turull, Bassa y Romeva. En ese caso, había una "condena firme" y, en cambio, en el caso de Puigdemont la instrucción sigue abierta –congelada porque él sigue exiliado en Waterloo–. Por tanto, en ausencia de un "juicio con garantías" y en una causa "manifiestamente politizada", había que adoptar las medidas cautelares "sin dilación" para frenar un "riesgo de detención inmediata".

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Tumba el recurso del TSJC contra la amnistía en Jové, Salvadó y Garriga

Más tarde, el Tribunal Constitucional ha cerrado el paso a la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la amnistía en el marco de la causa de José María Jové, José Luis Salvadó y Natàlia Garriga. Lo inadmitió porque el TSJC también planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que provocó una "indebida simultaneidad". Habría tenido que esperar a que Luxemburgo se pronunciara.