El hermano de Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación sin prisión
El tribunal considera que el puesto de trabajo de David Sánchez, que se enfrentaba a seis años de prisión, fue un "traje a medida" para él
MadridLa Audiencia de Badajoz ha condenado a David Sánchez, el hermano del presidente español, a nueve años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa. En cambio, evita la prisión y queda exonerado del delito de tráfico de influencias. Las acusaciones populares, integradas –entre otras– por Manos Limpias, Hazte Oír, el PP y Vox, pidieron seis años de prisión para él. La condena no es por la creación del puesto de trabajo que consiguió en la Diputación de Badajoz en 2017, sino por el cambio de nomenclatura de la plaza con el objetivo de crear, en realidad, un puesto de alta dirección con funciones “radicalmente diferentes”. Asimismo, la Audiencia de Badajoz ha condenado a Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación en el momento de los hechos y líder del PSOE de Extremadura de 2024 a 2025, a dieciocho años de inhabilitación. El resto de nueve acusados han sido condenados a nueve años de inhabilitación.
"Un traje a medida"
Lo primero que estaba en cuestión fue la creación de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios. David Sánchez "tuvo conocimiento previo" de que "se había creado para él", participó en un proceso selectivo "maquillado" e hizo la entrevista para "simular la legalidad formal" del procedimiento. La sentencia concluye que pudo dedicarse a las actividades que "se le antojasen, sin control" y que "desatendió sus obligaciones y compromisos" yendo poco a trabajar, si bien reconoce que el absentismo no es un delito. Por estos hechos han sido condenados Miguel Ángel Gallardo y tres cargos de la Diputación. David Sánchez estaba inicialmente acusado de aceptación de nombramiento ilegal –se exponía a una multa de 32.400 euros–, pero el tribunal lo declaró prescrito en el arranque del juicio. La Fiscalía pidió la absolución de todos los acusados y ellos negaron un trato de favorLa segunda sospecha era el cambio de nombre de la plaza para pasar a ser jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Ahora bien, "realmente enmascaraba" la creación de un puesto de trabajo "diferente" con el objetivo de adaptar las obligaciones a sus "gustos e inquietudes personales". Finalmente, se creó una plaza "innecesaria y huérfana de funciones" de coordinador de centros y programas de actividades transfronterizas para poder adjudicarla a Luis Carrero, amigo de David Sánchez y que fue asesor en la Moncloa. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sin tráfico de influencias
El tribunal ha llegado a la "convicción" de que la prevaricación obedecía al "designio de favorecer" a David Sánchez por "razones espurias", pero expresa "dudas" sobre la "presión" o "influencias" ejercidas para conseguirlo: "No sabemos quién ejerció presión o ascendencia sobre los responsables de hacer la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué actos concretos se materializó el influjo", admiten los cuatro jueces. Y apuntan a la "hipótesis" de que querían "congraciarse" con Pedro Sánchez después de haber apoyado la candidatura de Susana Díaz.
"Una persona ligada por lazos familiares"
La sentencia, de 377 páginas, hace cinco menciones a Pedro Sánchez. Alega, por ejemplo, que lo que es "determinante" es la creación de puestos de alta dirección "pensados en el exclusivo interés" de una "persona próxima" o "ligada por lazos familiares" a "quien ostentaría la presidencia del gobierno español y era una figura política de primer orden". La contratación fue por funciones que no eran "necesarias o urgentes", que previamente las había llevado a cabo una persona con "inferior categoría administrativa" y después de un proceso "vulnerando los principios elementales de la contratación".
El nepotismo
La sentencia también lamenta que el "nepotismo" –una práctica "consistente en el trato de favor" hacia familiares o amigos– "daña la salud democrática", "fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades" y afecta a las administraciones públicas, porque acceden a ellas "personas carentes de la preparación necesaria". Ahora bien, el tribunal añade un matiz: "No toda falta de probidad, éticamente censurable, inherente a la lacra del nepotismo es constitutiva de delito".
Los testimonios
La sentencia ha tenido poco en cuenta las declaraciones de la mayoría de los testigos durante el juicio, que quedó visto para sentencia el 9 de junio. Esgrime que declararon altos cargos de la Diputación de Badajoz que fueron "promocionados" durante la investigación y forman parte de una estructura "fuertemente jerarquizada y con tintes políticos". Por este motivo, los jueces ponen en duda la "credibilidad" de personas "directamente relacionadas" con los acusados, "dependientes" de ellos o "militantes del mismo partido". En cambio, da mucho valor a los correos electrónicos que encontró la Guardia Civil y subraya que la declaración del coronel Antonio Balas –que estaba en el punto de mira de Leire Díez– fue "sumamente ilustrativa".