Tribunales

El hermano de Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación sin prisión

El tribunal considera que la modificación del puesto de trabajo de David Sánchez, que se enfrentaba a seis años de prisión, fue un "traje a medida"

Miguel Ángel Gallardo y David Sánchez, en el banquillo de los acusados en la Audiencia de Badajoz, el primer día del juicio
14/07/2026 - 19:57 h.
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MadridLa Audiencia de Badajoz ha condenado a David Sánchez a nueve años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa. El hermano del presidente español evita, sin embargo, la prisión y queda exonerado del delito de tráfico de influencias. Las acusaciones populares, integradas –entre otras– por Manos Limpias, Hazte Oír, el PP y Vox, habían pedido seis años de prisión para él. La condena no es por la creación del puesto de trabajo que consiguió en la Diputación de Badajoz, sino por el cambio de nomenclatura de la plaza con el objetivo de crear, en realidad, un puesto de alta dirección con unas funciones “radicalmente diferentes”. Asimismo, la Audiencia de Badajoz ha condenado a Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación en el momento de los hechos y líder del PSOE de Extremadura del 2024 al 2025, a dieciocho años de inhabilitación. Los otros nueve acusados han sido condenados a nueve años de inhabilitación.

“Ninguno de ellos era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz. Actuaron de común acuerdo, en connivencia, en ejecución de un plan preconcebido”, relata la sentencia, de 377 páginas, que argumenta que los procedimientos administrativos fueron “puramente cosméticos” y expresa la “convicción” de que los acusados tenían el “designio de favorecer” a David Sánchez por “razones espurias”. “Menospreciaron conscientemente el derecho y pasaron por encima de la ley para conseguir sus propósitos en una actuación notoriamente arbitraria”, remacha. La Fiscalía pidió la absolución de todos los acusados y ellos negaron un trato de favor. La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

“Se había creado para él”

El primer hecho que estaba en cuestión era la creación de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios, que “no era ni necesaria ni urgente”, que estaba “pensada para una persona en concreto” y que fue adjudicada a David Sánchez en 2017. Él “tuvo conocimiento previo” de ello, participó en un proceso selectivo “maquillado” e hizo la entrevista para “simular la legalidad formal” del procedimiento. Los tres jueces lamentan que la elección “no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente” que cumpliera los requisitos de “publicidad, igualdad, mérito y capacidad”. “La sociedad lógicamente quiere que los escasos recursos públicos, pagados con los impuestos de todos, se destinen a cubrir necesidades reales”, añaden.

La sentencia concluye que David Sánchez pudo dedicarse a las actividades que “le vinieran en gana, sin ningún control” y que “desatendió sus obligaciones y compromisos” yendo poco a trabajar, a pesar de que reconoce que el absentismo no es un delito. Por estos hechos han sido condenados Miguel Ángel Gallardo y tres cargos de la Diputación. David Sánchez estaba inicialmente acusado de aceptación de nombramiento ilegal –se exponía a una multa de 32.400 euros–, pero el tribunal declaró el delito prescrito en el arranque del juicio.

“Un traje a medida”

La segunda sospecha era el cambio de nombre de la plaza, que pasó a denominarse jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Ahora bien, fue una “modificación sustancial” que “realmente enmascaraba” la creación de un trabajo nuevo: “Se simuló la creación de un puesto de trabajo radicalmente diferente, cuyas funciones ni siquiera llegaron a ser definidas, buscando con ello ajustarse a las inquietudes por el género operístico del acusado, y hacerle un traje a medida”. En definitiva, siguiendo su “capricho”, se quisieron adaptar las obligaciones a sus “gustos y apetencias”.

Una plaza para su amigo

Finalmente, se creó una plaza “innecesaria y huérfana de funciones” de coordinador de centros y programas de actividades transfronterizas con el “diseño” de adjudicarla a Luis Carrero, amigo de David Sánchez, que colaboraba con él en proyectos operísticos y que era asesor en la Moncloa.

Sin tráfico de influencias

A pesar de todo esto, el tribunal descarta el delito de tráfico de influencias porque tiene “dudas” sobre las “influencias” que se habrían ejercido: “No sabemos quién ejerció presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del derecho, ni en qué actos concretos se materializó el influjo”, admiten los tres jueces. Y apuntan a la “hipótesis” de que los acusados querían “ congraciarse” con Pedro Sánchez después de que el PSOE de Extremadura diera apoyo a la candidatura de Susana Díaz en las primarias de 2017.

“Una persona ligada por lazos familiares”

La sentencia hace cinco menciones a Pedro Sánchez. Alega, por ejemplo, que lo que es “determinante” es la creación de puestos de alta dirección “pensados en el exclusivo interés” de una “persona próxima” o “ligada por lazos familiares” a “quien ostentaría la presidencia del gobierno español y era una figura política de primer orden”.

El nepotismo

También lamenta que el “nepotismo” –una práctica “consistente en el trato de favor” hacia familiares o amigos– “daña la salud democrática”, “fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades” y afecta a las administraciones públicas, porque acceden a ellas “personas carentes de la preparación necesaria”. Ahora bien, el tribunal añade un matiz: “No toda falta de probidad, éticamente censurable, inherente a la lacra del nepotismo es constitutiva de delito”.

Los testimonios

La sentencia ha tenido poco en cuenta las declaraciones de la mayoría de los testigos durante el juicio, que quedó visto para sentencia el 9 de junio. Esgrime que declararon altos cargos de la Diputación de Badajoz que fueron “promocionados” durante la investigación y que forman parte de una estructura “fuertemente jerarquizada y con sesgos políticos”. Por este motivo, los jueces ponen en duda la “credibilidad” de personas “directamente relacionadas” con los acusados, “dependientes” de ellos o “militantes del mismo partido”. En cambio, dan mucho valor a los correos electrónicos que encontró la Guardia Civil y subrayan que la declaración del coronel Antonio Balas –que estaba en la diana de Leire Díez– fue “sumamente ilustrativa”.

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