La inhabilitación del juez Garzón fue arbitraria, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU

El organismo reclama al Estado que indemnice al magistrado y le borre los antecedentes penales

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El juez Baltasar Garzón en el Parlamento  de Cataluña, en una imagen de archivo. Fotografía del 18 de julio del 2017

MadridNuevo varapalo para la justicia española. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dictaminado que la condena al juez Baltasar Garzón por prevaricación fue "arbitraria". En una resolución dictada el 13 de julio y comunicada este miércoles, el organismo obliga a España a borrar los antecedentes penales del magistrado y a compensarlo adecuadamente por el daño sufrido. Así, este grupo de la ONU sostiene que Garzón no tendría que haber sido condenado ni inhabilitado por haber intervenido las comunicaciones de presos y abogados del caso Gürtel.

En febrero de 2012 el titular del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional fue condenado y apartado de la carrera judicial durante once años a raíz de una condena del Tribunal Supremo por prevaricación. Había ordenado escuchas sin suficiente fundamentación, según aquella sentencia, pero ahora el Comité de Derechos Humanos pondera que Garzón no tuvo "una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar aquella condena, que conllevó la pérdida definitiva de su cargo". En el dictamen, los miembros del comité apuntan que el magistrado pudo hacer una interpretación errónea de la legislación a la hora de ordenar la intervención de las comunicaciones, pero que no se podía considerar que fuera una decisión "antijurídica", "absurda" o "manifiestamente ilegal", tal como alegaba el propio Garzón.

"El juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sustituyó al autor de la instrucción del caso Gürtel, prorrogó e incluso amplió la intervención de las comunicaciones de los investigados, y hay sentencias dictadas en los últimos años en las que se revocaron intervenciones telefónicas sin consecuencias", recuerda el comité, que concluye: "La condena del autor [Garzón] fue arbitraria e imprevisible porque no se basaba en provisiones lo suficientemente explícitas, claras ni precisas que definan con exactitud la conducta prohibida".

Todavía sobre la condena por la instrucción de la Gürtel, el organismo también destaca que el Estado violó el derecho de la segunda instancia judicial, previsto en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España. Como era aforado en el Tribunal Supremo en cuanto que magistrado de la Audiencia Nacional, Garzón no pudo recurrir la condena del Tribunal Supremo.

No tuvo un tribunal independiente

La vulneración de derechos va más allá y el Comité de la ONU remarca que al juez Garzón tampoco se le respetó el derecho de un tribunal independiente e imparcial, requisito recogido en el artículo 14.1 del mencionado pacto. "El comité observa que el Estado no ha refutado la alegación del autor según la cual uno de ellos [un miembro del tribunal], que fue juez instructor principal en el caso del franquismo, L. V. [Luciano Varela, uno de los miembros del tribunal del Procés], habría mostrado su falta de imparcialidad a lo largo del proceso mediante la repetida asistencia a los demandantes en la modificación de sus escritos de acusación contra el autor", destacan los miembros. Es decir, que el instructor del caso de las escuchas de la Gürtel ayudaba a las acusaciones a redactar sus escritos contra Garzón y, por lo tanto, era juez y parte. En el procedimiento sobre la investigación de los crímenes del franquismo, Garzón acabó absuelto por el Tribunal Supremo.

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