La JEC ordena al Parlament retirarle el escaño al diputado de la CUP Pau Juvillà

El organismo electoral cita el precedente de Torra para justificar su decisión

MadridLa Junta Electoral Central (JEC) ordena al Parlament de Catalunya que deje al diputado de la CUP Pau Juvillà sin escaño, después de la inhabilitación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La JEC ha emitido una resolución este jueves en la que considera que la condena supone una causa de inelegibilidad sobrevenida que le obliga a tener que dejar el escaño del Parlament. Juvillà fue inhabilitado después de negarse a descolgar lazos amarillos de la fachada de su despacho de la Paeria. PP, Ciutadans y Vox habían pedido a la JEC que obligara al Parlament a ejecutar la sentencia del TSJC y le retirara el escaño a Juvillà, tal como pasó en el caso del expresidente de la Generalitat Quim Torra.

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La JEC vuelve a citar el artículo 6.2 de la LOREG en que establece que son inelegibles los condenados por una sentencia de inhabilitación por un delito contra la Administración Pública –la ley incluye el de desobediencia en este supuesto–, aunque no sea firme, tienen que dejar el cargo público que ocupan. El organismo electoral, además, cita el precedente de Quim Torra para argumentar su posición. Recuerda que también se encontró en una situación de inelegibilidad sobrevenida y que la JEC ordenó también al Parlament que dejara el escaño. La decisión fue recurrida en la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que confirmó el criterio de la JEC.

El órgano administrativo electoral, además, recuerda que aunque el Reglamento del Parlament no contemple este escenario –como alegó la cámara catalana en el caso de Juvillà y también de Torra–, prevalece el criterio de la JEC. En este sentido, vuelve a recurre al precedente del expresidente de la Generalitat para argumentar que el Tribunal Supremo avaló la competencia de la Junta Electoral para ordenar la retirada del escaño de Torra porque "ante la inactividad" del Parlament a la hora de ejecutar la inhabilitación o "cualquier otra razón", la administración electoral puede actuar aplicando la LOREG. "La Junta Electoral Central puede declarar esta inelegibilidad en el supuesto de que no lo haga la cámara parlamentaria correspondiente", resuelve la JEC.