Una ponencia peligrosa para la sentencia del Procés
Rara vez la historia judicial ofrece la oportunidad de conocer lo que podría haber ocurrido caso de haberse aprobado un proyecto de sentencia que se obligó a guardar en un cajón y cuyos argumentos ahora se conocen a través de un voto particular. Es el caso de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre cinco recursos de amparo solicitados a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a aquellos a los que la Audiencia Nacional había absuelto en los hechos del asedio al Parlament, el 14 y 15 de junio de 2011.
Y eso es así a raíz del clima conspirativo judicial-mediático que ya se puede dar por consolidado en España.
En junio de 2019, unas jornadas antes de finalizar el juicio del Procés, el magistrado Cándido Conde-Pumpido llevó a su sala, la primera, del TC la ponencia que le había tocado elaborar sobre los citados recursos.
Esa ponencia proponía admitir la mayor parte de las razones invocadas en los recursos alrededor de dos grandes temas: la vulneración de los derechos de reunión y manifestación, por un lado, y, además, la vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías incluyendo el derecho de defensa.
Se dice pronto. Sobre todo cuando se tiene en cuenta que el ponente de la sentencia condenatoria del asedio al Parlament en el Tribunal Supremo era nada menos que su presidente, Manuel Marchena, el presidente de la Sala Segunda.
La mayoría conservadora consideró que era una sentencia importante para ser tratada en la sala primera habida cuenta de que en aquellos momentos -junio de 2019– el tribunal del Procés, presidido por Marchena, comenzaría las deliberaciones sobre la sentencia.
La ponencia de Conde-Pumpido fue filtrada desde el TC a la prensa conservadora. Una cruzada contra el magistrado se puso en marcha. La acusación: pretendía, se afirmaba, condicionar la futura sentencia del Procés. El pleno del TC, en medio de esta campaña, decidió aplazar sine die la resolución de los recursos.
Jurisprudencia del TC
El presidente del TC, Juan José González Rivas, dio por hecho que la sentencia del Supremo sería tumbada, siguiendo la jurisprudencia del propio tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por la eliminación de la doble instancia, es decir, a raíz de condenar a los absueltos sin oírlos, ya que se trataba de un recurso de casación.
Conde-Pumpido modificó a primeros de junio de 2021 su ponencia y limitó su cuestionamiento al hecho procesal: el Supremo había condenado incurriendo en una modificación de lo probado en la Audiencia Nacional al atribuir a los absueltos una intención (modificación del hecho subjetivo) sin darles la oportunidad de que se defendieran. Para ello, cabía devolver la sentencia la causa a la Audiencia Nacional para hacer una nueva valoración de los hechos.
Tanto el TC como el TEDH han anulado sentencias del Supremo por esa razón. La más sonada del TEDH ha sido del caso Atutxa, del 13 de junio de 2017, según la cual los condenados por el Supremo, previamente absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Juan Maria Atutxa, Gorka Knörr y María Concepción Bilbao Cuevas, miembros del parlamento vasco), “fueron privados de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio, con violación del derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 6.1 del Convenio de Derechos Humanos”. El ponente de esta sentencia anulada fue Marchena.
Sin embargo, a pesar de haberse limitado a proponer anular la sentencia del Supremo por no haberse oído a los acusados, el pleno del TC resolvió defender íntegramente la sentencia del Supremo. Conde-Pumpido renunció a la ponencia. Y decidió el martes presentar su voto particular. Otros magistrados como Encarnación Roca, la vicepresidenta del TC, apoyaron algunos de sus argumentos en otro voto discrepante, lo mismo que María Luis Balaguer y Juan Antonio Xiol en un tercer voto particular.
Conde-Pumpido sostiene que aun con la extralimitación en su ejercicio, el derecho de la libertad de expresión, reunión y manifestación (en el asedio al Parlament) “sí están encuadrados, sin duda, en el ámbito de la protección de dichas libertades”. Por esta razón era necesario “continuar nuestro análisis parar determinar si la sanción penal era idónea y necesaria y suponía una actuación proporcionada”.
Según señala, la pena de tres años de cárcel por presunto delito contra las instituciones del Estado (artículo 498 del Código Penal) es desproporcionada y desalentaría la participación ciudadana en protestas democráticas. Y proponía aplicar, en una posición intermedia entre la Audiencia Nacional y el Supremo, una pena mínima que con los atenuantes y eximentes previstos no supondría ingreso en prisión.
El caso de la protesta ante Economía
Pero, sobre todo, es el método de análisis constitucional de los derechos fundamentales y la pena a imponer lo que destacaba en la ponencia. De haber sido aprobada hubiese influido, por ejemplo, en la calificación y pena de la manifestación del 20 de septiembre de 2017 ante la consejería de Economía en Barcelona, en protesta por la entrada y registro ordenada por el juez Juan Antonio Ramírez Sunyer. En la sentencia del Procés, precisamente, se presenta conjuntamente la manifestación del 20-S con la votación del 1-O, sin explicar en qué consiste dicha unión.
La decisión de guardar en un cajón el proyecto de sentencia en junio de 2019 y la resolución de los recursos ahora ha supuesto una dilación indebida de la acción de la justicia. Está por ver si los acusados -que ya llevan diez años en este laberinto-, para quienes se ha solicitado un indulto, tendrán ganas de seguir la batalla en Estrasburgo, que los votos particulares perfilarían como muy favorable para sus posiciones.