Puigdemont y la campaña desesperada del Supremo contra la Abogacía del Estado

MadridEl juez Pablo Llarena y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han encontrado, “por si acaso”, el chivo expiatorio ante una posible derrota de sus maniobras en Italia para extraditar a Carles Puigdemont: la Abogacía del Estado. Es decir, si Pedro Sánchez ha sido capaz de practicar un “autoindulto”, magistrado Manuel Marchera scripsit, con los indultos a los líderes independentistas condenados por sedición, ¿cómo no aprovechar para endosarle preventivamente el posible fracaso de la Operación Cerdeña? 

Es difícil encontrar una victoria legal con el itinerario de bumerán parecido al de la abogada jefe ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sonsoles Centeno, el pasado mes de julio. La defensa de Puigdemont presentó una demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) contra la decisión del Parlamento Europeo de quitarle la inmunidad para poder someterlo a un procedimiento de extradición a España. Tanto a él como a Clara Ponsatí y Toni Comín. Y en esa demanda se solicitaba como medida cautelar la restitución de la inmunidad. 

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La abogada del Estado Sonsoles Centeno elaboró un escrito de alegaciones como parte en el procedimiento. ¿Indicaciones desde Madrid? Cero indicaciones. ¿La llamaron desde la Sala Segunda del Supremo para coordinarse? No. La abogada sabía, según fuentes judiciales consultadas por el ARA, que la orden europea de detención por delitos de rebelión y malversación dictada en 2019 por Llarena estaba activa. ¿Cómo lo sabía? Según esas fuentes, porque se cercioró de ello a través del mecanismo SIRENE (Solicitud de Información Complementaria a la Entrada Nacional) del SIS (Sistema de Información de Schengen), donde se validan las descripciones de personas buscadas para su detención a efectos de extradición. También pudo saber que en Bélgica y Francia las órdenes de detención estaban suspendidas. 

Recomendaciones del TJUE

Pero a la luz de las recomendaciones del TJUE sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales, sabía que los procedimientos nacionales y las órdenes de detención derivadas de los mismos se suspenden o paralizan hasta que se resuelvan las dudas elevadas en la cuestión prejudicial por parte de los estados. Y España había presentado en marzo una cuestión prejudicial sobre el cumplimiento de la orden europea de detención en Bélgica, admitida a trámite por el TJUE en mayo. Así se señala en el punto 25 de las citadas recomendaciones. “Aunque el órgano jurisdiccional nacional sigue siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente cuando la cuestión planteada se refiera a la validez de un acto o disposición, la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña sin embargo la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie”. 

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Por lo tanto, la abogada argumentó que, en esas condiciones, con la paralización del procedimiento, no existía riesgo de detención para los tres demandantes, e, incluso, si un estado procedía al arresto con fines de extradición se podían solicitar medidas cautelares. “En cualquier caso, si las circunstancias cambian, esto no impide que los solicitantes presenten una nueva solicitud de medidas cautelares en ese momento”, señalaba. Añadía: “Además, no se debe olvidar que la ejecución de una orden de detención europea no es automática, sino que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Decisión Marco 2002/58419, y, además, que, de acuerdo con dicha Decisión Marco, la decisión puede demorarse hasta 60 días si no se da el consentimiento para la entrega, de conformidad con el artículo 17 de la misma. Dado que no existe un procedimiento para la ejecución de las órdenes de detención antes mencionadas, no existe un riesgo seguro". 

Centeno gana la partida

La abogada Centeno ganó la partida. El auto del Tribunal General de 30 de julio incorporó en sus fundamentos para desestimar las medidas cautelares de los demandantes buena parte de sus argumentos. En el punto 52, la resolución señala que la presentación de la cuestión prejudicial “entraña la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal resuelva” y dado que “la cuestión prejudicial se hace sobre la ejecución de las ordenes de detención en el cuadro del procedimiento penal, se puede considerar que la suspensión de este último entraña la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes”. Y en el punto 54 el auto apunta que “las autoridades españolas han indicado, por otra parte, que esa cuestión prejudicial implica la suspensión de los mandamientos de detención dirigidos contra los demandantes”. 

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Y, sin embargo, la cúpula de la Sala Segunda del Supremo, a la vista de que ha quedado en evidencia, con la detención de Puigdemont en Alghero, que la orden de detención estaba activa -el juez Llarena lo confirmó al representante de España en Eurojust, juez José de la Mata, en un oficio librado el pasado 24 de septiembre para transmitir al tribunal de apelación de Sassari, Cerdeña-, ha endosado la responsabilidad a la Abogacía del Estado. Es decir: la culpa de un eventual rechazo de las autoridades italianas a la extradición de Puigdemont… es de la abogacía del Estado; una institución, dicho sea de paso, que acusó por el delito de sedición a los dirigentes independentistas, una tesis que el Supremo acogió al descartar la rebelión.