El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión por “corrupción orgánica, organizada y continuada”
El alto tribunal suspende la entrada en prisión de Víctor de Aldama, condenado a cuatro años y medio, a cambio de que haga trabajos para la comunidad durante doce meses
Madrid"Una corrupción orgánica, organizada y continuada desde las más altas instancias del poder político". Por unanimidad, los siete jueces del Tribunal Supremo se han hecho suya la petición de pena de la Fiscalía Anticorrupción y han condenado a José Luis Ábalos a 24 años de prisión en el primer juicio del caso mascarillas. Quien fue hombre fuerte de Pedro Sánchez durante tres años en el PSOE y en la Moncloa, y que hace siete meses que está en Soto del Real, ha acabado condenado por pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación. Asimismo, el tribunal ha condenado a diecinueve años de prisión a Koldo García, que fue su asesor de máxima confianza, y a cuatro años y medio al empresario Víctor de Aldama, el conseguidor de la trama, que no tendrá que entrar en prisión a cambio de hacer trabajos a la comunidad. "Integraban una organización criminal", concluye la sentencia, que ya es firme. Eso sí, Koldo García presentará un recurso de amparo al Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Para justificar las elevadas penas, alega que son conductas ejecutadas "desde el ejercicio del poder público y político en el más alto rango de los órganos constitucionales" y, consecuentemente, tienen un "potencial desestabilizador mucho mayor". "Son actos que socavan la arquitectura democrática de nuestro estado social y democrático de derecho", lamenta el alto tribunal.
A lo largo de 224 páginas, el Supremo argumenta que los tres "acordaron la futura comisión de delitos" con una organización que tenía una "vocación de permanencia en el tiempo" y una "cohesión" que se puso de manifiesto con la "facilitación" a Aldama de una "interlocución privilegiada" con el ministerio de Transportes, otros ministres y otras administraciones públicas. Ábalos aportaba su "autoridad" como ministro y su "influencia directa" cuando era necesaria, mientras que Aldama se aseguraba la "influencia" sobre él y sobre Koldo García a través del "pago continuado" de cantidades de dinero para conseguir la adjudicación de contratos para él o para terceros. Aparte de la pena de prisión, el Supremo multa a Ábalos con 52.500 euros, a Koldo con 45.750 euros y a Aldama con 72.000 euros. Ambos deberán indemnizar a las dos empresas públicas que contrataron a la expareja del exministro con 44.000 euros y, junto con Aldama, deberán pagar un decomiso global de 430.000 euros por los delitos de cohecho –los 10.000 euros que les pagó durante 34 meses, el alquiler del piso de Jessica Rodríguez y el alquiler de un chalet en Marbella–.
La sentencia también hace un duro alegato contra la corrupción: "Su gravedad radica en el hecho de que erosiona los fundamentos del estado democrático, distorsiona la finalidad del poder público y lo convierte en un instrumento al servicio de intereses particulares", lamenta. "Su efecto más grave es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político. Una sociedad que percibe que quienes ocupan posiciones de poder actúan guiados por intereses privados experimenta una pérdida de legitimidad institucional que compromete la estabilidad del mismo sistema", añade.
La sentencia considera probado que, con la finalidad de "cohesionar al grupo", los tres "convinieron" una "remuneración mensual" de 10.000 euros para atender los gastos fijos del exministro, una cifra a la que "se sumarían otras cantidades". Ábalos y Koldo la recibieron entre octubre de 2019 y junio de 2022. Para acreditarlo, el tribunal se ha basado en la declaración de Aldama, sumada a una hoja de Excel que se le encontró, las "numerosas llamadas" y comunicaciones entre él y Koldo con "expresiones indicativas de su recepción periódica", una nota que había en el móvil de un socio suyo y lo que explicaron dos testigos.
Aldama evita la prisión y la multa de 3,7 millones
El Supremo ha premiado la colaboración "especialmente decisiva" y la "contribución activa de especial relevancia" de Aldama suspendiendo su entrada en prisión, dado que ninguna de las penas supera los dos años de duración. Y le pone tres condiciones: la primera es que no delinca durante cinco años; la segunda es que comparezca cada seis meses en el Supremo para informar de su actividad profesional, y la tercera es que haga trabajos en beneficio de la comunidad durante un año que "reparen el mal causado a la sociedad española" de manera "simbólica". La sentencia esgrime que "solo" su declaración "ha posibilitado" la investigación y la condena aportando "datos e información relevante" que han contribuido al "descubrimiento" de los delitos y que han "apuntalado y contextualizado" las pruebas: "Solo él puede ofrecer detalles definitivos para su completo esclarecimiento", alega.
Además, Aldama no tendrá que pagar una multa de 3,7 millones de euros, equivalente a la cantidad que –según las acusaciones populares lideradas por el PP– se embolsó por los dos contratos de mascarillas de abril de 2020 que estaban bajo la lupa. Sumando las ventas a una subdirección del ministerio del Interior y a los servicios de salud de Canarias y de Baleares, la cifra asciende a los 6,7 millones de euros. ¿Por qué ni él, ni Ábalos, ni Koldo tendrán que pagar una multa de 3,7 millones de euros? Tanto el PP como la Fiscalía Anticorrupción apuntaban a los delitos de uso o aprovechamiento de información privilegiada, pero la sentencia los deja fuera porque las "peculiares circunstancias" de aquel momento, en plena pandemia, "neutralizan" la consideración de privilegiada. "Dada la necesidad notoria de mascarillas, era obvia su urgencia y que la licitación sería inminente", justifica. Y puntualiza que fue el mismo Aldama quien precisó el número de unidades que entrarían en juego. Por tanto, la información tenía una relevancia era "muy escasa".
de su expareja, un "genuino modelo apropiado"En concreto, se han investigado dos compras: ocho millones de mascarillas por parte de Puertos del Estado y cinco millones por parte de Adif. A raíz del "acuerdo anticipado" que tenían, los tres acusados "hicieron uso" de su "ascendencia" y "superioridad jerárquica" para que la empresa Soluciones de Gestión fuera la adjudicataria. La sentencia da por probado que Ábalos pidió dos millones de euros y Koldo reclamó 500.000 euros por la compra de mascarillas, pero matiza que no hay "ninguna corroboración" de que el dinero se entregase, tampoco el informe patrimonial que elaboró la Guardia Civil, que no sirve ni como indicio.
El enchufismo de su expareja, un "genuino modelo apropiativo"
También estaba en cuestión la contratación de dos mujeres próximas a Ábalos en empresas públicas. La primera fue Jessica Rodríguez, que era pareja del entonces ministro, que "desplegó toda su influencia" para que ella fuera contratada con la finalidad de que percibiera un sueldo sin tener que trabajar. La sentencia lo bautiza como un "genuino modelo apropiativo de las cantidades que fueron destinadas a pagar una contraprestación laboral inexistente". Koldo García tuvo una "aportación ejecutiva imprescindible", dado que fue el encargado de "crear las condiciones" que le permitieran no ir a trabajar y "eludir o sortear" los controles laborales. Por su parte, Claudia Montes también se valió del "hilo permanente" de la relación que tenía con Ábalos.