¿Por qué el Supremo ha abierto ahora el grifo de la amnistía?
El alto tribunal ha aplicado la ley a seis condenados por desobediencia y tres condenados por desórdenes públicos agravados, pero no ha movido ficha sobre la malversación
MadridLa sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía ha provocado un efecto cascada. En los últimos días, el Tribunal Supremo se ha apresurado a dar carpetada a seis casos que tenía sobre la mesa y que estaban a la espera desde hacía meses. Ahora bien, a pesar de este despertar súbito, las catorce personas que se han beneficiado de la norma del olvido penal no tienen –estrictamente– nada que ver con el aval de Luxemburgo. Era un filtro que se fijó el alto tribunal de manera implícita y que ha acabado siendo el pretexto para mantener congeladas todas estas causas durante nueve meses, dado que el pasado mes de octubre el Tribunal Constitucional había dado explícitamente luz verde a aplicar la ley.
Pero hay que diferenciar entre las dos vías de actuación del Supremo. Estos días ha estado amnistiando la desobediencia y los desórdenes públicos agravados, dos delitos que nunca dudó que entraran en el perímetro de la ley. “Queda abarcada en su integridad, sin matices y sin distinción”, reconocía Manuel Marchena el 30 de septiembre de 2024 sobre la desobediencia. La sala penal sí que tenía reticencias sobre la compatibilidad de la amnistía con la carta magna, motivo por el cual llevó la norma al Constitucional con un recurso que –eso sí– provocó que se suspendiera la tramitación de todas las causas. En cambio, Manuel Marchena y Pablo Llarena han mantenido desde el primer día que la malversación atribuida al 1-O no puede ser amnistiada y, durante dos años, no se han movido ni un milímetro de esta premisa. Tampoco ahora.
Fue veinte días después de la entrada en vigor de la amnistía cuando el instructor ratificó la orden de detención de Carles Puigdemont alegando, precisamente, que es la misma ley la que lo excluye. Argumentó que los miembros del Govern se enriquecieron porque evitaron sufragar el coste del 1-O de su bolsillo y que, por lo tanto, no podían ser amnistiados porque la ley excluye la malversación cometida para conseguir un beneficio patrimonial. Fue un razonamiento –retorciendo la interpretación y el espíritu de la norma– que fuentes de máxima solvencia del Supremo aseguran a el ARA que “no cambia” con la sentencia de Luxemburgo. Por eso habrá que esperar a que el Constitucional resuelva los recursos de amparo y le ordene –si así acaba siendo– que aplique la amnistía a la malversación. Hasta ese momento, pase lo que pase en otros frentes, no habrá cambios.
De hecho, esta misma semana, la Fiscalía Superior de Cataluña ha argumentado que la sentencia del TJUE no afecta la causa por malversación de Josep Maria Jové y Lluís Salvadó: alega que contiene “pronunciamientos de corte genérico” sobre la amnistía, pero no ve una “completa identidad” entre lo que ahora ha resuelto y la pregunta que le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La pugna por cancelar los antecedentes penales
Fuera de los focos habituales, hay nombres que también están a la espera de que el Supremo mueva ficha para cancelarles definitivamente los antecedentes penales que todavía tienen, un proceso que también quedó paralizado a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad que promovió el alto tribunal. Uno de ellos es Carme Forcadell, que era presidenta del Parlament en 2017 y ahora ha hecho el tercer intento para que el alto tribunal le extinga la responsabilidad penal.
Fuentes de la defensa consultadas por el ARA explican que –sorprendentemente– todavía tiene un antecedente penal por sedición, un delito que se derogó en diciembre de 2022. En su momento, pidieron al ministerio de Justicia que cancelara los antecedentes –que es el curso habitual que se debe seguir–, pero lo denegó alegando que no había pasado suficiente tiempo. Y su posterior petición al Supremo no obtuvo ninguna respuesta. “Yo era funcionaria en el departamento de Educación y no podría serlo porque tengo antecedentes penales”, lamentaba Forcadell hace cuatro meses en el ARA.
Josep Rull y Quim Forn –que no fueron condenados por malversación– hicieron la misma petición y continúan esperando. Por su parte, por ejemplo, Carles Mundó –que era consejero de Justicia el 1-O, fue condenado por desobediencia y no tuvo que entrar en prisión tras la sentencia– cumplió la condena en 2021. Los antecedentes penales por desobediencia se extinguen al cabo de tres años y, por tanto, no ha necesitado pedir que se le aplique la ley. De hecho, es lo mismo que razonó el TSJC en el caso del 9-N: negó la amnistía a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau esgrimiendo que “ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación”.
Marta Rovira, a la espera de la Audiencia de Barcelona
Un caso aparte es el de Marta Rovira, que fue secretaria general de ERC del 2011 al 2024 y se marchó a Suiza en marzo de 2018. El auto de Pablo Llarena de julio de 2024, que mantenía la orden de detención de Carles Puigdemont, también levantaba la orden de búsqueda y captura de Rovira porque solo estaba procesada por desobediencia. Once días más tarde, gracias a un error de Manuel García-Castellón que lo obligó a cerrar la investigación del Tsunami Democràtic, pudo volver a Cataluña.
Dos meses después, su defensa se remitió al precedente de Anna Gabriel para recordar al juez Llarena que el tribunal competente al que le correspondía el archivo definitivo era la Audiencia de Barcelona. Pero no fue hasta el pasado mes de mayo, casi dos años más tarde, que la sala penal del Supremo accedió a remitir la causa a Cataluña. A raíz de la sentencia del TJUE, el abogado de Marta Rovira volvió a pedir la aplicación de la amnistía y, a partir de septiembre, la Audiencia de Barcelona –que ya ha dado traslado a las partes– deberá decidir si entierra la causa.