El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión por "corrupción orgánica, organizada y continuada"
El alto tribunal suspende la entrada en prisión de Víctor de Aldama a cambio de que haga trabajos para la comunidad y condena a Koldo García a diecinueve años y medio
Madrid"Una corrupción orgánica, organizada y continuada desde las más altas instancias del poder político". Por unanimidad, los siete jueces del Tribunal Supremo se han hecho suya la petición de pena de la Fiscalía Anticorrupción y han condenado a José Luis Ábalos a 24 años y tres meses de prisión en el primer juicio del caso mascarillas. Quien fue hombre fuerte de Pedro Sánchez durante tres años en el PSOE y en la Moncloa, y que hace siete meses que está en Soto del Real, ha acabado condenado por pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
Así mismo, el tribunal dicta diecinueve años y ocho meses de prisión para Koldo García, que fue su asesor de máxima confianza, y a cuatro años y medio al empresario Víctor de Aldama, el conseguidor de la trama, que no tendrá que entrar en prisión a cambio de hacer trabajos a la comunidad. "Integraban una organización criminal", concluye la sentencia, que ya es firme. Eso sí, Koldo García presentará un recurso de amparo al Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Para justificar las elevadas penas, la sentencia alega que son conductas ejecutadas "desde el ejercicio del poder público y político en el más alto rango de los órganos constitucionales" y, consecuentemente, tienen un "potencial desestabilizador mucho mayor".
La sentencia también hace un duro alegato contra la corrupción: "Su gravedad radica en el hecho de que erosiona los fundamentos del estado democrático, distorsiona la finalidad del poder público y lo convierte en un instrumento al servicio de intereses particulares", lamenta. Y añade que lo "más grave" es que "deteriora" la "confianza ciudadana" en el sistema político y genera una "pérdida de legitimidad institucional".
A lo largo de 224 páginas, el Supremo argumenta que los tres vieron "la oportunidad" de obtener un "beneficio económico común" y "acordaron la futura comisión de delitos" con una organización que tenía una "vocación de permanencia en el tiempo" y una "cohesión" que se puso de manifiesto con la "facilitación" a Aldama de una "interlocución privilegiada" con el ministerio de Transportes, otros ministres y otras administraciones públicas. Ábalos aportaba su "autoridad" como ministro y su "influencia directa" cuando era necesaria, mientras que Aldama se aseguraba la "influencia" sobre él y sobre Koldo García a través del "pago continuado" de cantidades de dinero para conseguir la adjudicación de contratos para él o para terceros.
10.000 euros al mes
La sentencia considera probado que, con la finalidad de "cohesionar el grupo", Ábalos, Koldo y Aldama "convinieron" una "remuneración mensual" de 10.000 euros para atender los gastos fijos del exministro, una cifra a la que "se sumarían otras cantidades" y otras contraprestaciones, como pagar el piso de la expareja del exministro o el alquiler de dos chalets en la costa. Ábalos y Koldo la recibieron durante 34 meses, entre octubre de 2019 y junio de 2022. Para acreditarlo, el tribunal se ha basado en la declaración de Aldama, que ha quedado "corroborada por suficientes y bastantes" elementos de prueba: una hoja de Excel que se le encontró, las "numerosas llamadas" y comunicaciones entre él y Koldo con "expresiones indicativas de la recepción periódica", una nota que había en el móvil de un socio suyo y lo que explicaron dos testigos. Aparte de la pena de prisión, el Supremo multa a Ábalos con 52.500 euros, a Koldo con 45.750 euros y a Aldama con 72.000 euros.
Aldama evita la prisión y la multa de 3,7 millones
El Supremo ha premiado la colaboración "especialmente decisiva" y la "contribución activa de especial relevancia" de Aldama suspendiendo su entrada en prisión, dado que ninguna de las penas supera los dos años de duración. Y le pone tres condiciones: que no delinca durante cinco años, que comparezca cada seis meses en el Supremo para informar de su actividad profesional y que haga trabajos en beneficio de la comunidad durante un año que "reparen el daño causado a la sociedad española" de manera "simbólica". La sentencia esgrime que "solo" su declaración "ha posibilitado" la investigación y la condena aportando "datos e información relevante" que han contribuido al "descubrimiento" de los delitos y que han "apuntalado y contextualizado" las pruebas: "Solo él puede ofrecer detalles definitivos para su completo esclarecimiento", argumenta.
Además, Aldama no tendrá que pagar una multa de 3,7 millones de euros, equivalente a la cantidad que –según la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares lideradas por el PP– se embolsó por los dos contratos de mascarillas de abril de 2020 que estaban bajo la lupa. ¿Por qué ni él, ni Ábalos, ni Koldo tendrán que pagar una multa de 3,7 millones de euros? Tanto el PP como la Fiscalía Anticorrupción apuntaban a los delitos de uso o aprovechamiento de información privilegiada, pero la sentencia los deja fuera porque las "peculiares circunstancias" de aquel momento, en plena pandemia, "neutralizan" la consideración de privilegiada de su expareja, un "genuino modelo apropiado"
Así mismo, el PP también acusaba de un delito de prevaricación que el Supremo descarta porque no se ha demostrado que fuera en "condiciones perjudiciales" para la administración, ni que las mascarillas "no fueran de una necesidad urgente", ni que el precio fuera "excesivo". Por tanto, concluye que las adjudicaciones no fueron "arbitrarias". Eso sí, los tres acusados "hicieron uso" de su "ascendencia" y "superioridad jerárquica" para que la empresa Soluciones de Gestión fuera la adjudicataria. En concreto, se han investigado dos compras: ocho millones de mascarillas de Ports de l'Estat y cinco millones de Adif. La sentencia da por probado que Ábalos pidió dos millones de euros y Koldo reclamó 500.000 euros a cambio, pero matiza que no hay "ninguna corroboración" de que el dinero se entregara, tampoco el informe patrimonial que elaboró la Guardia Civil, que "no sirve ni como indicio".
El enchufismo de su expareja, un "genuino modelo apropiativo"
Entre otras cosas, también estaba en cuestión la contratación de Jessica Rodríguez, que era pareja del entonces ministro, en dos empresas públicas. Ábalos "desplegó toda su influencia" para que ella fuera contratada con la finalidad de que percibiera un sueldo sin tener que trabajar. La sentencia lo tilda de un "genuino modelo apropiativo de las cantidades que fueron destinadas a pagar una contraprestación laboral inexistente". Tanto él como Koldo García, que fue el encargado de "crear las condiciones" que le permitieran "eludir o sortear" los controles laborales, deberán indemnizar a las dos empresas públicas con 44.000 euros.