El Supremo pondrá las bases para los recursos contra los indultos

Sobrevuela el precedente del conductor kamikaze, cuyo indulto por el PP fue anulado en 2013

MadridEl indulto que el Gobierno de Pedro Sánchez baraja para los condenados por el referéndum del 1-0 es un indulto parcial porque parte importante de la pena impuesta se ha cumplido y sigue cumpliéndose. En los indultos parciales, según la ley, el informe del tribunal sentenciador, en este caso, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no es vinculante para el gobierno, que conserva su discrecionalidad para resolver. En los próximos días, probablemente el próximo viernes, día 28 de mayo, la sala de magistrados de la Sala Segunda que ha deliberado este martes 25, enviará al Gobierno su informe. El informe no parece tener misterio. Es un secreto a voces que los magistrados se opondrán a la concesión del indulto para los condenados por su sentencia del 19 de octubre de 2019. Pero si la conclusión como tal -contraria a la concesión del indulto- es la crónica de una oposición anunciada, el contenido de sus argumentos es relevante. 

Aunque el informe no puede impedir la concesión de los indultos parciales -potestad discrecional de los gobiernos- sí puede sentar las bases de un posible recurso contra la decisión ante la Sala Tercera, la sala de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo. El Partido Popular ya ha anunciado su próxima jugada una vez que se conozca la decisión de Pedro Sánchez. "Si el Gobierno, en contra de la Fiscalía o los juzgados, concede indultos, el PP irá al Tribunal Supremo para que esto no se produzca", ha declarado Teodoro García Egea. Por ello, los argumentos del informe que entregue la Sala Segunda al Gobierno pueden convertirse, en efecto, en las bases de un recurso del PP ante la Sala Tercera, en el caso de que dicha sala considere legitimado al partido para recurrir ya que debería acreditar un interés legítimo propio y diferente del de cualquier ciudadano. Vox. por su parte, podría recurrir con el argumento de que ha sido parte en el procedimiento al ser acusación popular en la causa. El límite a la discrecionalidad gubernamental para conceder los indultos sería la arbitrariedad. La ley del indulto subraya, a la hora de concederlo, la existencia a favor de los condenados de “razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador”. El informe de los magistrados puede poner el énfasis en este punto: el indulto es arbitrario carente de motivos de justicia y equidad.

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Normalmente, al conceder el indulto se tiene en cuenta el comportamiento en prisión de los penados, el avance favorable hacia la reinserción y rehabilitación, y el hecho de que la pena ya haya cumplido su función, haciendo innecesario mantenerles indefinidamente en prisión. Los condenados no han solicitado el indulto. El Supremo les ha dado un plazo para que expusieran sus puntos de vista, pero -a parte de Jordi Cuixart, que reclamó la amnistía- rechazaron presentar alegaciones, considerando que era una trampa. Por tanto, el informe puede subrayar que no se cumple la finalidad constitucional de la pena, es decir, la reinserción y la rehabilitación. Y para enfatizar, el informe puede, al fundamentar la arbitrariedad, citar las propias manifestaciones de los penados.  

El antecedente que sobrevuela ahora es el indulto concedido en 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy a un conductor -el llamado “kamikaze”- condenado por la Audiencia de Valencia a 13 años de prisión por un accidente de tráfico que causó una muerte y un herido en la AP-7. El autor condujo cinco kilómetros en sentido contrario en la autopista en el año 2003. Ni la Fiscalía ni el tribunal sentenciador apoyaron el indulto. Los familiares recurrieron la decisión ante la Sala Tercera del Supremo. En su sentencia, el pleno de la Sala Tercera anuló el indulto. Aunque el indulto es un acto discrecional del Gobierno, sostenían los magistrados, que no exige motivación propia de los actos administrativos, la justicia puede controlar “el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Señalaba respecto del decreto del indulto concedido que “la única fundamentación que el mismo contiene no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad …La arbitrariedad es la ausencia de racionalidad…Todos los actos del poder ejecutivo y de la Administración han de ser racionales”. 

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La medida de gracia fue impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y la Sala Tercera se dividió, con diez votos particulares. Encabezó la oposición el entonces miembro de la sala y hoy presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, cuyo voto discrepante consiguió el apoyo de otros nueve magistrados. Lesmes señaló que la anulación del indulto se materializó “con un criterio nuevo” habida cuenta de que todos los gobiernos, desde 1988, “no expresaban razones” y “no motivaban los indultos porque actuaban confiados de su recto proceder”. 

Habrá que ver la actitud -las ganas, vaya- de la Sala Tercera del Supremo. Hace pocos días, esta sala no solo se limitó a desestimar el recurso del gobierno de Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de denegar parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma. También señaló que era “deseable una regulación especifica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica”.