El Tribunal Supremo condena a Nuet a ocho meses de inhabilitación por desobediencia

El diputado de ERC en el Congreso tendrá que dejar el escaño

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Joan Josep Nuet ayer a las puertas del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha condenado a ocho meses de inhabilitación y a pagar 12.000 euros de multa a Joan Josep Nuet por un delito de desobediencia por permitir la tramitación de las leyes de desconexión cuando era miembro de la mesa del Parlament en 2017. La decisión implica que Nuet, diputado de ERC en el Congreso, tendrá que dejar el escaño esta legislatura. En la sentencia, los jueces reconocen que Nuet "pretendió establecer puntos de unión y conexión entre dos grandes grupos fuertemente enfrentados", pero sostienen que "o acataba o desobedecía, no tenía ninguna otra alternativa, y optó por desobedecer".

El Supremo admite que "sus oficios de parlamentario y los del grupo político al que pertenecía consiguieron, con enmiendas transaccionales, propiciar acuerdos que permitieron a unos avanzar en sus postulados, y a los otros canalizar los debates en el marco de la Constitución". Sea como sea, los miembros del tribunal consideran que esto no lo libera de ser condenado porque facilitó la tramitación de las leyes de desconexión, a pesar de la advertencia del Constitucional, que avisó a la mesa del Parlament de que su obligación era impedir o paralizar cualquier iniciativa que directa o indirectamente supusiera dar pasos hacia la independencia.. "El mandato era claro, preciso, y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente calificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas. Su desobediencia fue, por lo tanto, consciente y voluntaria", dicen los jueces, añadiendo que "no obedeció en los términos que le era exigible".

En este sentido, el veredicto recuerda que Nuet, como miembro de la mesa, "votó favorablemente a la tramitación del proyecto de ley" del referéndum "desobedeciendo las obligaciones impuestas por el Tribunal Constitucional, órgano competente". "El acusado votó a favor de su admisión a trámite a pesar de las advertencias de los letrados, y también consta que el mismo día votó en contra de tres reconsideraciones formuladas por tres grupos parlamentarios que pedían la inadmisión a trámite de la ley", añade la sentencia.

El Supremo desestima los argumentos de la defensa que recuerdan que Nuet actuó en el ejercicio de sus funciones como diputado y miembro de la mesa, porque a su entender "la inviolabilidad parlamentaria" se limita a garantizar la libertad de expresión y de argumentación, pero no cubre "funciones de carácter gubernativo y de organización de los trabajos parlamentarios" como los que hace la mesa del Parlament.

Condena inferior a la solicitada por las acusaciones

La condena de ocho meses es inferior a la solicitada por las acusaciones porque tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado exigían que fuera inhabilitado el doble de tiempo, concretamente un año y cuatro meses en total. Los jueces entienden que desobedeció el Tribunal Constitucional pero menos veces y con menor intensidad que sus compañeros de la mesa, también condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Durante el juicio, que tuvo lugar los días 24 y 25 de marzo, Nuet rebatió que su objetivo era canalizar por trámites constitucionales las propuestas que hacían los partidos independentistas y marcó distancias con todos ellos. En este sentido, dirigiéndose al tribunal en el último turno de palabra, dijo: "Nos sentíamos un poco cascos azules, intentábamos salvar una situación para que la sangre no llegara al río y que no nos encontráramos ante una situación irreversible".

También recordó que él votó a favor de la investidura de Pedro Sánchez y de los últimos presupuestos generales del Estado. A pesar del alegato, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado mantuvieron las acusaciones de un año y cuatro meses de inhabilitación por un presunto delito de desobediencia –cuatro meses menos que los miembros independentistas de la mesa, juzgados en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por haberse abstenido–, así como 24.000 euros de multa.

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