El TSJ valenciano rechaza imputar a Mazón y pide a la jueza que siga investigando

Fundamenta la decisión en el hecho de que la garante en materia de emergencias era Pradas y no el expresidente

ValenciaEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJPV) ha rechazado imputar al expresidente valenciano Carlos Mazón por su gestión de la DANA. La decisión, comunicada este lunes, coincide con la posición de la Fiscalía que hace unos días defendió que no hay "datos o indicios con suficiente solidez" contra el exjefe del Consell. Por contra, discrepa de la opinión de la magistrada instructora, Nuria Ruiz Tobarra, que había solicitado investigar al político alicantino por homicidio y lesiones imprudentes y omisión de socorro por una actuación que calificó de "inactividad negligente".

La medida ha sido acordada por unanimidad por los cinco jueces de la sala civil y penal. Han basado su decisión en el hecho de que, durante las inundaciones, el dirigente del PP no ostentaba la posición de garante de un deber ni tenía obligaciones concretas tal como se requiere para ser investigado por un delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. “El presidente de la Generalitat no incurrió en infracción (...) en materia de emergencias porque no tiene ningún deber específico en este ámbito”, subraya la resolución. En este sentido, añade que la instructora solo ha podido demostrar sospechas y no hechos con un "fundamento sólido y objetivo" de comportamientos que “revistan carácter de delito”.

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La decisión del TSJPV aumenta la dificultad de Ruiz Tobarra para probar la posible participación de Mazón en la inacción de la Generalitat, dado que cierra la puerta a citar a declarar al expresidente si no se descubren nuevos indicios. El exjefe del Consell se ha esforzado en mantener este oscurantismo aprovechando su condición de aforado –que impide que lo investigue un tribunal ordinario– como demuestra el hecho de que en hasta tres ocasiones no ha atendido la invitación de la instructora a comparecer voluntariamente como testigo. Esta opacidad se ha visto reforzada por la actuación del exjefe de gabinete de Mazón y ahora asesor en la oficina de expresidente, José Manuel Cuenca, que borró de su teléfono móvil el registro de llamadas y los mensajes intercambiados con su jefe el 29 de octubre de 2024.

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Aunque no aceptó la petición de imputación, la sala sí que apoya el trabajo de Ruiz Tobarra y le pide que continúe investigando. "La decisión (...) no significa que el procedimiento no pueda continuar en la sección civil y de instrucción", detallan. "Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", enfatizan.

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Salomé Pradas era la responsable

La sala ha basado la decisión en resoluciones del Tribunal Supremo de julio de 2025, que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno español y diferentes ministros por su gestión durante la DANA. En función de esta jurisprudencia, destaca que para imputar por un delito de homicidio por imprudencia “no basta con una sospecha o conjetura" y se exigen "indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "soporte probatorio".

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Los cinco togados del TSJPV también señalan que la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes concretos dentro de la normativa de protección civil y de gestión de emergencias y que hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la conselleria, en el caso valenciano durante la trágica jornada, Salomé Pradas. En este sentido, subrayan que la ley únicamente prevé un “desplazamiento competencial" hacia el presidente si antes este decreta la situación de emergencia catastrófica, decisión que enfatizan que "nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot" y que a la postre se ha demostrado clave para eximir al político alicantino de cualquier responsabilidad.

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Sin pruebas de las órdenes de Mazón

El TSJPV también ha rechazado el argumento de Ruiz Tobarra de que, en su petición de imputación, aseguró que era necesario investigar al expresidente por su falta "de coordinación" de la administración autonómica –una tarea que la legislación encomienda al jefe del Consell–, tal como apuntó hace unos meses la Audiencia Provincial de Valencia. A diferencia de la instructora y la Audiencia, los cinco magistrados de la sala civil y penal consideran que no puede derivarse una responsabilidad de coordinación de las consellerias en el caso de las "emergencias".

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Sobre la posible participación del expresidente en el envío del ES-Alert, defienden que las consideraciones expuestas por la togada “se mueven en el terreno de la mera conjetura”, dado que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos sirvan para “verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta”.

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Este lunes, la resolución ha sido valorada por la defensa de Salomé Pradas, que ha destacado un elemento del escrito que puede afectar al futuro judicial de la exconsellera, como es que el TJSPV ha subrayado que también en el caso del exjefe de Emergencias y su ex número dos, Emilio Argüeso, harán falta pruebas contundentes. En concreto, los cinco componentes de la sala civil y penal han hecho referencia a que se debe exigir la existencia de elementos probatorios "concretos y precisos" para demostrar que "las medidas adoptadas o no adoptadas" por la Generalitat fueron determinantes en los 230 fallecimientos y que el conocido como "nexo causal" no "puede plantearse en términos genéricos o difusos".

Archivo de la querella contra la jueza

Aunque desde una posición muy diferente, quienes también han encontrado elementos positivos de la resolución han sido las asociaciones de víctimas que han celebrado que la instrucción continúe en manos de la jueza de Catarroja y no pase al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Un TSJPV que también hoy ha rechazado la querella presentada contra la magistrada por la presunta participación en la causa de su marido, el también juez Jorge Martínez Ribera.

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La sala ha considerado que el agitador ultra Rubén Gisbert y cuatro familias que denunciaron a la togada no han aportado ninguna prueba que sostenga la comisión de los delitos y han mostrado sus dudas sobre el origen de los audios aportados como prueba. Además, han destacado que, en cualquier caso, estos reflejarían una “irregularidad procesal” que debería valorarse dentro del mismo procedimiento. Al igual que el TSJPV, la Fiscalía también ha defendido que los hechos relatados por el también abogado de extrema derecha "no alcanzan el umbral de lo ilícito penal" y no suponen la comisión de ninguno de los delitos de los que se ha acusado a Tobarra: coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir determinados delitos.