El TSJ valenciano rechaza imputar a Mazón y pide a la jueza que siga investigando
Fundamentan la decisión en el hecho de que el expresidente no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos
ValenciaEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJPV) ha rechazado imputar al expresidente valenciano Carlos Mazón por su gestión de la DANA. La decisión, comunicada este lunes, coincide con la posición de la Fiscalía que tampoco veía aún "datos o indicios con suficiente solidez" contra el exjefe del Consell. Por el contrario, discrepa de la posición de la magistrada instructora que había solicitado investigar al expresidente por homicidio y lesiones imprudentes y omisión de socorro por una actuación que calificó de "inactividad negligente".
La medida ha sido acordada por unanimidad por los cinco magistrados de la sala de lo civil y penal porque no han observado "un fundamento sólido y objetivo" que los hechos "revistan carácter de delito". Los togas han basado su resolución en el hecho de que el exjefe del Consell no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos tal como se requiere para ser investigado por un delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión. "El presidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias porque no tiene ningún deber específico en este ámbito", subraya.
Salomé Pradas era la responsable
La sala destaca que la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes concretos dentro de la normativa de protección civil y de gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la conselleria competente en esta materia, que el 29 de octubre de 2024 era Salomé Pradas. En este sentido, los magistrados subrayan que la ley únicamente contempla un "desplazamiento competencial" hacia el Consell, y en consecuencia, "el deber jurídico específico" de actuar por "obligación legal" solo si antes el presidente determina la situación de emergencia catastrófica, decisión que como subraya la resolución "nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot".
A pesar de no aceptar la petición de imputación, la sala apoya el trabajo de la instructora y le piden que continúe investigando. "Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la sección civil y de instrucción", detallan. "Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", añaden.
La sala ha basado la decisión en resoluciones previas del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió diversas denuncias y querellas contra el presidente del gobierno español y diferentes ministros por su gestión de la DANA. En función de esta jurisprudencia, destaca que para imputar por un delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión es indispensable que concurran indicios "reforzados" de criminalidad y una "individualización concreta de la conducta". "No basta con una sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos próximas, o las alusiones indirectas" -destacan los magistrados- sino unos "indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "soporte probatorio".
No se puede probar que Mazón diera órdenes a Pradas a través de Cuenca
Los cinco magistrados del TSJPV han rechazado el argumento de Ruiz Tobarra de que en su petición de imputación aseguró que de la inacción de la Generalitat y en especial del departamento de Emergencias no se puede responsabilizar "en exclusiva" a Pradas y Argüeso, y suma a Mazón por la falta "de coordinación" de la administración autonómica –una tarea que la legislación encomienda al jefe del Consell–, tal como apuntó hace unos meses la Audiencia Provincial de Valencia, en un argumento que ha sustentado los recientes interrogatorios a los máximos colaboradores del expresidente y que a la postre ha resultado clave. A diferencia de Ruiz Tobarra, los cinco magistrados del TSJPV consideran que no puede derivarse ninguna responsabilidad de Mazón "ni tan solo (….) en cuanto a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias".
En cuanto a la posible participación de Mazón en el envío del ES-Alert, considera las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura", dado que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que fuera jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para "verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces president de la Generalitat en el envío de la alerta".