El TSJC excluye a Òmnium y a los maestros de la causa del 25% pero mantiene a las entidades antinmersión
El tribunal no los considera a ellos ni a Plataforma per la Llengua perjudicados por la sentencia del castellano en las aulas
BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) deja sola a la Generalitat en la defensa del catalán en las aulas. La sala que lleva la ejecución de la sentencia que fija un 25% de presencia del castellano en la escuela ha rechazado que Òmnium Cultural, el sindicato de maestros USTEC y Plataforma per la Llengua sean parte en la causa. En cambio, mantiene a la Asamblea por una Escuela Bilingüe, uno de los padres que había pedido más enseñanza en castellano para sus hijos e incorpora a la asociación Hablamos Español.
Los magistrados usan dos argumentos diferentes a la hora de excluir a Òmnium, USTEC y la Plataforma. Por un lado, en el caso de la entidad cultural, el tribunal asegura que en sus estatutos no aparece explícitamente la defensa de las políticas lingüísticas en la escuela. Según los jueces, los estatutos de Òmnium plantean “en genérico” la defensa “de la lengua y la cultura catalanas en los ámbitos científicos, de las artes, el pensamiento y los medios de comunicación, así como todos los sectores sociales”, pero no entran en una cuestión tan “específica” como la que plantea la sentencia, que es “el régimen lingüístico en el ámbito del servicio público educativo".
En cambio, en el caso de los docentes y la Plataforma, los jueces sí que ven un vínculo entre los objetivos de las entidades y la “promoción de la lengua catalana en el ámbito de la educación”. A pesar de esto, el tribunal cree que no pueden tener la condición de “perjudicados” por la sentencia. Los jueces dicen que "en ningún momento" la sentencia del 25% "cuestiona la posición del catalán como lengua vehicular" y, por lo tanto, y consideran que las dos entidades "no ven ninguneados ni perjudicados sus derechos" por la sentencia. El tribunal también reprocha a Ustec y la Plataforma que pidieran formar parte de la causa con el argumento de de ”oponerse a la ejecución de la sentencia”.
Dos de los cinco magistrados discrepan de la decisión
Ahora bien, dos de los cinco jueces que forman parte de la sala que ha tomado estas decisiones no están de acuerdo. "Habría que haber admitido la comparecencia de las tres entidades", han afirmado en su voto particular. Entre otros motivos, dicen que las entidades "se pueden ver legítimamente afectadas" por la sentencia porque "es obvio" que utilizar más el castellano en la escuela "comporta necesariamente una correlativa disminución de las otras lenguas": "cuanto más catalán, menos castellano, y viceversa", admiten los jueces. Además, los dos magistrados consideran que las tres organizaciones "han acreditado unas finalidades estatutarias específicamente vinculadas con el objeto del recurso", recuerdan también que los sindicatos están precisamente legitimados para defender "los intereses profesionales o económicos" de los trabajadores, que entran en juego en este caso y reclaman que se les apliquen "los mismos criterios" que se aplicaron a las entidades antinmersión, a las cuales sí que se ha incluido en la causa. "La presencia de los afectados es una proyección de su derecho a la tutela judicial efectiva. Un derecho que tiene que ser interpretado de forma expansiva e igualitaria", apunta el voto particular.