Una juez de Mataró pide que el impago continuado de la pensión sea violencia machista

La petición deriva de una sentencia de divorcio contra un hombre que tenía condenas previas por maltrato a su mujer

Ara
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Una mujer con una pancarta en contra de la violencia machista, en una imagen de archivo

La magistrada del juzgado penal número 2 de Mataró ha solicitado al gobierno español que estudie si la violencia económica se tiene que tipificar como violencia de género e incluirse en el Código Penal. La petición se hace después de un juicio por impago de pensión alimentaria en un divorcio, en que la juez condenó a once años de prisión a un hombre por un delito de abandono de su familia por no haber pagado la pensión durante casi cinco años.

El hombre había sido condenado en dos ocasiones por delitos relacionados con la violencia contra la mujer, un contexto que la juez ve suficiente para considerar que el impago de la pensión en un entorno familiar con dos hijos menores de edad también se tiene que ver como un tipo de violencia. Según detalla en la sentencia, de acuerdo con el procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, se establecían puntos como la regulación de aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, entre los cuales estaba la pensión alimentaria y un régimen de visitas que obligaba a una corresponsabilidad entre padre y madre.

La magistrada destaca que el convenio regulador "invisibilizó por completo un contexto de violencia" por el hecho que se tramitó el divorcio de "mutuo acuerdo". Es por eso que en una exposición hecha al gobierno español propone que se integre al Código Penal la violencia económica como una modalidad dentro del concepto de violencia de género. La argumentación se basa en el hecho que supone una "privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas".

La condena también obliga al hombre a pagar una indemnización de 7.375 euros a la familia y que se establezcan cláusulas de responsabilidad civil que permitan "una reparación integral del daño causado a las víctimas" cuando el hecho se produzca de manera reiterada.

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