Muerte al Buen Pastor: "Si Pepe actuó en legítima defensa o no será el tema estrella del juicio"
Esta figura penal que reivindica el entorno del procesado puede rebajarle la pena o absolverlo
BarcelonaUnas horas después del encarcelamiento del Pepe, el hombre en silla de ruedas que mató a otro cuando intentaba robarle, algunos vecinos del barrio del Bon Pastor de Barcelona reclamaban que saliera en libertad y justificaban que solo se había defendido. A falta de que la investigación avance para poder aclarar qué pasó exactamente, los juristas consultados por el ARA coinciden en la complejidad de aplicar la figura penal de la legítima defensa, que puede llegar a eliminar toda responsabilidad en un homicidio. "Si el Pepe actuó en legítima defensa o no será el tema estrella del juicio, que se hará con jurado popular", anticipa la penalista Olga Arderiu.
Fuentes de la Fiscalía consultadas por el ARA explican que la legítima defensa puede suponer, según el caso, un atenuante que rebaje la condena o, incluso, un eximente de la responsabilidad penal. Para acotarlo, se tienen en cuenta tres factores: que hubiera una "agresión ilegítima", que hubiera una "necesidad racional" de utilizar los utensilios o medios empleados para responder a la agresión, y que antes de ser agredido no hubiera provocado al agresor.
Respuesta proporcional
En el caso de los hechos en el Bon Pastor, el procesado clavó un arma blanca en el pecho del hombre que intentaba robarle una cadena que llevaba colgada al cuello. El abogado y profesor en la UB y la UOC Cristian Carci valora que la proporcionalidad en la respuesta a la agresión suele ser el punto más complicado de aclarar y donde "suele fallar más la leyenda urbana" sobre la figura de la legítima defensa. "Si me atacan con una espada, no puedo contestar con un tiro", resume. De hecho, el penalista advierte que la jurisprudencia respecto a la legítima defensa es "muy restrictiva": "Si no, todo el mundo la alegaría".
Carci también explica que, en función del arma con que se defienda alguien, se podría incurrir en un nuevo delito. Por ejemplo, si alguien lleva una pistola sin tener la licencia o si las dimensiones de la navaja –que en el caso del Pepe no han trascendido todavía– hacen que se la considere un arma.
Sobre el tipo de ataque, fuentes judiciales comentan la "implicación personal" necesaria para matar a alguien con un arma blanca en comparación con la "distancia emocional que puede haber en un disparo, por más que sea cuestionable que tenga una pistola". Por su parte, Arderiu cree que hay que tener en cuenta que la discapacidad del procesado condicionaba la respuesta que podía dar al intento de robo y que no tenía las mismas opciones de responder de manera más leve, por ejemplo con un puñetazo.
Intención de matar
Otro elemento que probablemente centrará el debate en este caso es si Pepe actuó con intención de matar o no al joven que intentaba robarle. "En la legítima defensa sabes que estás matando a esa persona, pero lo haces para defenderte", explica Arderiu. En cambio, cuando no hay intencionalidad significa que la persona no quería matar y ni siquiera podía llegar a imaginar que sus actos podían comportar la muerte del otro. "Se podrían conjugar los dos, la imprudencia y la defensa propia: es decir, lo agredes para defenderte pensando que solo lo lesionarás, pero acaba muriendo", prosigue Arderiu.
Estos matices serán relevantes a la hora de aclarar a qué pena puede exponerse Pepe. Mientras que un asesinato se castiga con hasta 25 años de prisión, un homicidio doloso o intencional supone entre 10 y 15 años, y uno imprudente, entre uno y cuatro. Aparte, pueden haber atenuantes no solo relacionados con la legítima defensa, sino con la confesión, haber indemnizado a la familia de la víctima o posibles retrasos en la tramitación de la causa.
Encarcelamiento provisional
Tanto Arderiu como Carci coinciden en cuestionar la decisión de enviar al procesado a prisión provisional. "Por muy grave que sea el delito, si no hay riesgo de fuga ni de reiteración delictiva y no tiene antecedentes, no se debería aplicar", dice Carci. Añade que en estos casos la justificación suele ser que la posibilidad de una condena alta aumenta el riesgo de fuga, pero entonces cree que hay que valorar otros elementos: "Si esta persona tiene familia, domicilio, es mayor, va en silla de ruedas… Hay medidas que no son tan graves como la privación de libertad", y pone como ejemplo la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer en el juzgado mientras dure la investigación.
En todo caso, Carci subraya que la prisión provisional "nunca se puede ver como un adelanto de la pena", sino que su función es asegurar que el investigado no huirá antes del juicio. Coincide Arderiu, que lamenta "un abuso muy importante" de la prisión preventiva en detrimento de otras medidas cautelares incluso cuando hay posibilidades de que la condena acabe siendo baja.
En cambio, fuentes judiciales insisten en que lo más habitual cuando alguien mata a otra persona es que vaya a prisión provisional. A pesar de que a lo largo de la instrucción se puedan aclarar "otras circunstancias", en un primer momento "el único hecho indiscutible es que hay una muerte violenta y un sospechoso". En el caso del Pepe, su familia fue quien alertó a la policía y él mismo explicó qué había pasado. Cuando lo detuvieron la Fiscalía pidió que lo enviaran a prisión, pero en los próximos días otro juez revisará la situación. Mientras tanto, el ministerio público ha encargado un informe de vulnerabilidad del procesado para valorar si pide que continüe encarcelado o salga en libertad.