El TC pone en entredicho el toque de queda y complica las medidas anticovid

La Generalitat ha cobrado 23.000 multas del primer estado de alarma y las podría tener que devolver

BarcelonaTodavía no se conoce el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que tumba el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma, pero una vez se ha sabido cuál es la posición del alto tribunal, esto ya puede tener efectos en las decisiones que toman los jueces. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha recibido este mediodía la petición de la Generalitat de decretar el toque de queda en 161 municipios entre la 01.00 h y las 06.00 h. Los magistrados tendrán que acordar las próximas horas si autorizan el confinamiento nocturno que quiere el Govern o si piensan que no se puede aplicar. Al margen del toque de queda, la postura dividida del TC también tendrá un impacto en las multas del primer estado de alarma, porque la Generalitat ha cobrado 23.000 sanciones que podría tener que devolver.

“No es nada menor” la posición del TC, advierte el profesor de derecho administrativo de la Universitat de Girona Josep Maria Aguirre. A pesar de que Aguirre considera que la legislación sanitaria tendría que servir para aplicar las medidas anticovid, la mayoría de los jueces del TC han coincidido en decir que hace falta un estado de excepción para pedir el confinamiento domiciliario porque no ven suficiente el estado de alarma. Aguirre alerta de que en el resto de los países de Europa las restricciones del virus se han implantado con la legislación sanitaria y solo en Portugal se ha utilizado un equivalente al estado de alarma. Pero el TC ha aceptado el recurso de Vox porque concluye que el confinamiento domiciliario necesita el amparo del estado de excepción, más extremo que el estado de alarma.

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Siguiendo la postura del TC, el toque de queda se pone en entredicho si se interpreta como un confinamiento domiciliario durante algunas horas. De hecho, Aguirre avisa de que el Govern ha llevado al TSJC la petición del toque de queda sin haber modificado la ley de salud pública catalana, a pesar de que en mayo, antes de que acabara el último estado de alarma, el ejecutivo catalán había planteado este cambio para incorporar el confinamiento nocturno a la legislación. El profesor recuerda que el verano del año pasado se modificó la ley por el confinamiento domiciliario en el Segrià: se aprobó que en situaciones de pandemia se puedan adoptar “medidas de limitación [...] en determinados ámbitos territoriales”, sin hacer referencia a las franjas horarias.

Para la juez Maria de Prat Escoda, portavoz de la asociación Jueces por la Democracia, resulta “evidente” que la resolución del TC influirá en todas las decisiones judiciales sobre las restricciones, incluido el toque de queda en Catalunya. Dependerá, dice, de la argumentación que se haya hecho. Escoda recuerda que el problema es que hasta ahora ha habido “diferentes interpretaciones” entre los tribunales que han abordado esta cuestión: los que lo han autorizado -como el TSJ del País Valenciano- han considerado que el toque de queda es una “limitación” del derecho de libre circulación, mientras que los que lo han tumbado -como el TSJ de las Canarias- entienden que “suspende” este derecho fundamental. Por eso Escoda piensa que sería bueno que el Tribunal Supremo “unifique la doctrina” o que el gobierno español cree “una ley específica” para una pandemia sanitaria.

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El abogado penalista Miguel Capuz también critica que las administraciones no hayan movido ficha: “El problema es que el legislador no haga su trabajo; llevamos desde marzo hablando de una ley de pandemia y ahora pretendemos que los otros nos saquen las castañas del fuego”. Aún así, Escoda cree que la petición de la Generalitat del toque de queda puede prosperar porque “limitar la libertad de circulación es una afectación importante, pero no es lo mismo una limitación genérica que una muy concreta por municipios y durante horas”.

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¿Qué pasa si he pagado una sanción?

La posición del TC también ha puesto en alerta al gabinete jurídico del departamento de Interior, que ha gestionado las denuncias del primer estado de alarma del covid en Catalunya. Según datos facilitados por Interior, hasta ahora se han tramitado 63.626 multas por saltarse las restricciones. En el caso de 23.078 sanciones, las personas que habían recibido la comunicación de la infracción ya han pagado el importe. A pesar de que Interior no concreta la recaudación que ha acumulado, en anteriores balances había hablado de varios millones de euros ingresados. El conseller de Interior, Joan Ignasi Elena, no ha querido pronosticar qué pasará con las multas cobradas y se ha limitado a decir que el gabinete jurídico “analiza” la decisión del TC: “Sería una frivolidad avanzar cualquier resultado”.

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Pero Aguirre asegura que las sanciones que se pusieron por incumplimiento del confinamiento domiciliario, que son la gran mayoría, tendrían que quedar anuladas, a pesar de que falta que se haga pública la sentencia del TC para certificarlo. En cuanto a las personas que han pagado una multa, el profesor explica que esto se tendría que considerar un cobro indebido de la administración. Según Aguirre, habitualmente es la persona afectada quien tiene que reclamar el regreso del importe porque la administración no acostumbra a hacerlo de oficio. El plazo para pedirlo es de cuatro años desde que se ha efectuado el pago y se tiene que recibir la cantidad íntegra de la sanción más unos intereses por demora.

Sin conocer la sentencia, Capuz no se atreve a prever si decaerán todas las multas. Dice que dependerá de lo que argumente el TC. Pero tanto el penalista como Escoda pronostican un “alud” de reclamaciones a los juzgados si todo se fía a la interpretación y no se deja claro que las administraciones tienen que anular las sanciones impuestas.