Violencia machista

El Supremo confirma que un "beso robado" es una agresión sexual

El tribunal concluye que el beso sin consentimiento de un policía a una detenida en Sevilla fue delito

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
Laia Galià
25/06/2024
2 min

BarcelonaEl Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y nueve meses de cárcel para un agente de la Policía Nacional que besó sin consentimiento a una detenida en los calabozos de Sevilla. En una sentencia de este martes, el tribunal constata que "un beso robado y, por tanto, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual", el equivalente a lo que en ese momento, antes de la ley del Sólo sí es sí era un abuso sexual. Una resolución que supone un precedente para otras denuncias por agresión sexual a raíz de un beso no consentido, como la de la futbolista Jennifer Hermoso en el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales.

En caso de que resuelve esta sentencia, el agente besó a la mujer, además, aprovechándose de una situación en la que él vigilaba las celdas y ella estaba detenida, una condición que la hacía especialmente vulnerable y le hizo "sentirse más víctima", según constatan los magistrados al validar la condena que la Audiencia de Sevilla impuso al policía y que él recurrió. El agente intentó "ganarse la confianza de la chica y buscar cierta intimidad": la halagó, se preocupó por cómo estaba y se interesó por su vida personal. Incluso le preguntó, con un mensaje escrito, "si podría abrazarla". Ella se negó, pero, sin embargo, el policía le dio un beso en la mejilla e intentó otro en los labios. Por eso los jueces remarcan que no solo no había ningún consentimiento explícito ni tácito sino todo lo contrario, y que el agente insistió, se le acercó y le besó. La sentencia considera un agravante el abuso de superioridad que suponía el rol del policía ante la detenida, y como atenuante que el agente había bebido alcohol esa tarde y tenía sus facultades "disminuidas levemente".

No es necesario un 'no'

Los magistrados avisan de que "no se puede entender que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso". Incide en que un beso es un acto "íntimo y personal" y que "no cabe un contacto corporal no consentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento". También recuerdan que no es necesario un no explícito ante un intento de beso, sino al contrario: para que no haya delito, es necesario que haya consentimiento. También concluyen que los casos de "besos robados" sin consentimiento suponen un delito de agresión sexual equivalente a los antiguos abusos. Ven "evidente que el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal" con una "indudable connotación sexual".

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