Tributación

Los asesores fiscales proponen que Hacienda haga vacaciones en agosto

Fettaf, que agrupa a 12 asociaciones de profesionales, remite una carta con propuestas al Ministerio y a los grupos parlamentarios

22/05/2026

BarcelonaEn agosto, vacaciones. La Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf), ha pedido al ministerio de Hacienda que declare este "mes inhábil a efectos fiscales y de plazos administrativos". Esta organización, integrada por 12 asociaciones de todo el Estado, se ha dirigido por carta al ministerio, pero también a la secretaría de Estado de Hacienda y a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, para pedir diversas cuestiones. Estas incluyen, además de reclamar una pausa de descanso en agosto, también el ajuste de la tarifa del IRPF a la inflación (deflactación) –que solo se ha aprobado en dos ocasiones en los últimos 20 años– o la ampliación del plazo de alegaciones de 10 a 25 días.

Los asesores tributarios afirman que el calendario actual les obliga a mantener "plena actividad" durante el mes de agosto, un período durante el cual la mayoría de los ciudadanos está de vacaciones. Declarar el mes inhábil facilitaría la conciliación y protegería la salud mental porque se eliminaría "la incertidumbre de recibir una notificación que podría vencer a la mitad de un período de vacaciones". La petición supondría aplicar el mismo criterio que a los tribunales, que consideran agosto inhábil y se paralizan los plazos y se suspenden las vistas.

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Considerar agosto inhábil en el ámbito tributario permitiría impedir la emisión y notificación de requerimientos de información, comprobación o sancionadores. Actualmente, existe un sistema de "días de cortesía", que es muy poco conocido y que "es discrecional y limitado", según Fettaf. Además, es el contribuyente quien debe solicitarlo, recuerda el presidente de Fettaf, Joan Torres.

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Esta vía, regulada por la orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, está dirigida a los usuarios incluidos en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) o las empresas, sociedades mercantiles y personas jurídicas inscritas en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Se pueden solicitar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá realizar notificaciones. Los días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del período deseado. Durante estos días, Hacienda no enviará ninguna notificación ni requerimiento a la buzón electrónica asignada. Esto supone que estos días estarán en pausa y no será necesario estar pendiente del calendario fiscal.

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Para evitar que una medida como la reclamada provocase, por ejemplo, una prescripción, este colectivo propone cambios en la ley general tributaria. Una idea sería incluir en el artículo 104 de esta norma "el mes de agosto tendrá carácter inhábil a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos tributarios, sin perjuicio de las actuaciones urgentes que se determinen reglamentariamente". También proponen modificaciones al Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos", entre otros.