Cinco ideas y dos recomendaciones sobre la propuesta

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Imagen de archivo de una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera

La propuesta hecha pública este martes por el Gobierno catalán está bien estructurada y con diagnosis muy compartida en Cataluña entre los académicos, y va en la línea de lo que muchos preveíamos: desde el Consejo Asesor para la Reactivación Económica y el Crecimiento (Carec) hasta mi voto particular de 2017 en la comisión de reforma de la financiación. Pacto, acuerdo concertado, sin negar la contribución solidaria.

Setenta veces el texto utiliza la palabra singular, huyendo del término desigual (en la Constitución española ésta es línea roja y se acepta que sólo puede ser desigual lo que la propia Constitución prevé como tal) y del concepto específico (en el sentido deúnico) o bilateral. Mejor diferente, que es más difícil de interpretar como privilegio, ya que no veta su extensión a terceros.

Todos los impuestos pasan ahora a ser tributos cedidos (hasta ahora ya se llamaba "total o parcialmente").

Fondo 1 de reequilibrio: a crear, a objetivar y acordar. Falta especificidad y creo que no podrá acordarla la comisión mixta: será necesario un cambio en la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (Lofca), lo que requiere una mayoría absoluta en el Congreso. Por tanto, es reversible con otra mayoría. El trance debe pasar por el ente multilateral del Consejo de Política Fiscal y Financiera; es inevitable, pero aquí manda el Estado. Al fondo carece de un indicio del automatismo para la evolución de la transferencia que habría sido clarificador.

Fondo 2: Aportación al Estado por los servicios prestados. De ahí deben restarse los ingresos estatales vinculados fundamentalmente a las aduanas catalanas. Es una conceptualización no trabajada en el documento.

Recomendaciones:

Primera: Conviene trabajar la hipótesis de que los cambios no afectan a los derechos o deberes de las personas. Son sólo diferencias de recursos entre instituciones.

Segunda: Evitar protagonismo decisor en la comisión mixta para evitar indicios de bilateralidad. Las decisiones siempre deben tener amparo de Lofca. Debe quedar claro que la potestad tributaria originaria sigue siendo del Estado, del legislador, del Congreso, y por tanto derivada de mayorías absolutas. Y la gestión es por delegación. Si es así, se superará, además, la anterior idea del consorcio tributario.

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