Energía

La Audiencia Nacional confirma los 19,5 M€ en multas a Naturgy por alterar el precio de la luz

El tribunal avala la sanción de Competencia que considera que la compañía se benefició de 13 M€

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Fachada de la sede de Naturgy en la Diagonal, en Barcelona

BarcelonaLa sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional ha confirmado las ocho multas por un total de 19,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Naturgy para presentar ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo combinado con precios elevados entre octubre de 2016 y enero de 2017. Esta situación obligó a la operador del sistema a programarlas en modo de restricciones técnicas para garantizar el suministro con mayor coste, lo que encareció el precio de la electricidad y reportó a la compañía unas ganancias de más de 13 millones de euros.

En su sentencia, la sección cuarta de la sala desestima el recurso presentado por Naturgy Generación SLU (anteriormente Gas Natural Fenosa Generación SLU) contra la resolución de la CNMC de 14 de mayo de 2019, por la que le impuso las multas como responsable de la comisión de ocho infracciones graves de la ley 24/2013 del sector eléctrico.

Según la resolución de la CNMC, estas infracciones se produjeron en el periodo entre octubre de 2016 y enero de 2017, cuando Naturgy ofreció la energía de ocho de sus centrales de ciclo combinado a precios superiores a los de sus costes marginales y los de otras empresas similares. Esta electricidad se generaba en las zonas de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Camp de Gibraltar (Besòs 4, los grupos 1 y 2 de Puerto de Barcelona, ​​los grupos 1, 2 y 3 de Sagunto, la central de Málaga 1 y la central 1 de San Roque).

Tras analizar los argumentos de la compañía sancionada y la resolución del organismo regulador, la sala contencioso-administrativa considera que "ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente [Naturgy] era anormalmente alta y va traer como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un "incremento del precio" a favor de la compañía.

Pruebas suficientes

Los magistrados rechazan las alegaciones de Naturgy, quien considera que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, puesto que las pruebas para sancionarla eran insuficientes. Para el tribunal, "hay suficiente actividad probatoria de los datos y circunstancias imputadas a la actora". En cuanto a la nulidad alegada por la compañía porque no existía una infracción continuada, la sala responde que "nos encontramos ante actos diferentes, con ofertas diferentes, en días diversos y con diversas unidades intervinientes".

La Audiencia señala que las sanciones son conformes al principio de proporcionalidad. La sala da por bueno que la conducta se califique de dolosa y que ocasiona un claro perjuicio al mercado. La sentencia no es firme y puede presentarse recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional.

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