Laboral

Europa sentencia que la indemnización por despido improcedente en España es insuficiente

La ministra de Trabajo ya ha anunciado que se reunirá con sindicatos y patronales para abordar una reforma

Barcelona / MadridDespués de una larga espera para conocer la resolución, ya es oficial. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) considera que España ha "violado" el artículo 24.b de la Carta Social Europea. Es decir, el organismo concluye que la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente no se ajusta a la regulación europea, tal y como se desprende de la resolución a la que ha tenido acceso el ARA y que se publica este lunes. En concreto, asegura que la compensación española, que contempla un pago de 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades, no tiene en cuenta factores como el impacto del despido en la carrera del trabajador, sus circunstancias personales o los posibles daños morales.

De hecho, UGT –que fue quien presentó la denuncia– ya anticipó la semana pasada que este organismo europeo sentenciaría en contra de la regulación española, lo que a ojos del sindicato obliga al gobierno español a mover ficha y reformar la legislación actual. Mientras que desde la patronal española CEOE no comparten esta premisa, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avanzó la semana pasada que citará a los agentes sociales para abordar una posible reforma en el marco del diálogo social.

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El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha reconocido este lunes que España tiene la obligación de cumplir "de forma inmediata y urgente" la resolución del CEDS y ha avanzado que lo hará a través del diálogo social, estableciendo "una fórmula de despido que garantice que sea disuasorio para evitar despidos por capricho y que sea consecuente con los despidos sin causa". "No puede ser que despedir a alguien cuando no hay ningún motivo para hacerlo, cuando no hay ninguna justificación para hacerlo, a las empresas les salga gratis", ha remarcado.

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El Comité recoge en su resolución que en la mayoría de los casos las indemnizaciones actuales no son reparadoras del daño que se hace a la persona. "Los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empresario. Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada", establece la decisión de ese organismo europeo.

Fuentes de UGT destacan que este pronunciamiento por parte del CEDS "transforma radicalmente el modelo de los últimos 40 años". Desde el sindicato, la semana pasada insistían en que la "importancia" de esta resolución radica en que obliga al ejecutivo de Pedro Sánchez a aplicar una reforma. "Es vinculante", aseguraba el líder de UGT, Pepe Álvarez, quien recordaba que este comité "es un órgano jurisdiccional y lo que hace es sentenciar en consecuencia". En esta resolución, el CEDS consideró por 13 votos contra 1 que hubo una violación de la Carta Social Europea por parte de España.

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Fin al despido libre

Para el profesor de derecho del trabajo en la Universidad de Cádiz, Antonio Álvarez, ésta es una "decisión incómoda" porque pone en entredicho uno de los elementos básicos de la protección sobre el despido en España: las indemnizaciones. "Se partía de una creencia errónea de que fijar una indemnización por despido improcedente implica que se permite el despido libre", razona el académico. Es decir, algunos empresarios veían esa cantidad como un precio a pagar por echar a un trabajador sin motivos legales y el CEDS ha dicho lo suficiente. En este sentido, propone rehacer el esquema de indemnizaciones para que tenga en cuenta los daños materiales por la pérdida del trabajo (lo que se pagaría por un despido procedente), sumado a los daños morales atribuibles a la improcedencia del despido y de otros que puedan derivarse de la vulneración de derechos (por ejemplo, si la empresa ha espiado a un empleado para intentar buscar motivos para echarlo).

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Álvarez insiste también en que esta resolución es vinculante, pero admite que si España no aplica las reformas pertinentes no habría consecuencias más allá de que el comité seguiría denunciando los incumplimientos. "Los jueces podrían tener en cuenta la carta y añadir indemnizaciones adicionales, pero sería un parche mientras no se regule", añade. De todas formas, el catedrático de derecho del trabajo de la Universidad de Jaén Cristóbal Molina opina que España lo tendría fácil para adaptar el sistema actual a las peticiones del CEDS. "Dice muy claro qué debe hacer. En principio una indemnización con tope máximo no sería conforme con el artículo 24.b, lo que valdría igualmente siempre que el trabajador pueda pedir una indemnización adicional libre de límite", remarca.

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Para Molina la clave es que se asuman no sólo los daños materiales que implica el despido para una persona, sino también los morales: "No es nada superrevolucionario, no hace falta cambiarlo todo de raíz". En su opinión, en la resolución del organismo europeo también se puede interpretar que pide recuperar los salarios de tramitación, es decir, las mensualidades que el despedido ha dejado de cobrar desde que se le comunica la decisión hasta que una sentencia declara la improcedencia. En cambio, para Álvarez, esto no queda tan claro y esa compensación podría quedar sólo para los casos en los que existe una readmisión en el puesto de trabajo.