Laboral

Vuelve el gran debate del coste del despido

El dictamen de un organismo europeo anima a aumentar las indemnizaciones en los improcedentes

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La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este viernes en el Senado.

Barcelona¿Es demasiado barato despedir a un trabajador de forma improcedente en España? Este debate lleva meses sobre la mesa. En gran parte porque a Estrasburgo existe un organismo que, a raíz de una denuncia del sindicato UGT, quiere dejar claro que el coste de echar a un empleado sin motivo debe ser más alto. La resolución oficial está prevista para julio, pero –como avanzó El País– el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dependiente del Consejo de Europa, tiene clara la respuesta: la indemnización por despido improcedente de los españoles no se ajusta a la Carta Social Europea, un tratado ratificado al completo por el Estado desde 2021.

La compensación que establece la ley para estos casos es de 33 días por año trabajado, después de que la reforma laboral del PP de 2012 recortara en doce días los 45 vigentes hasta ese momento. La cantidad también tiene un límite de 24 mensualidades, que antes era de 42. El dictamen del CEDS pone más presión al gobierno español para que revise la normativa. De hecho, PSOE y Sumar se comprometieron en su último acuerdo de coalición a llevar adelante una reforma del despido, aunque sin detallar ninguna medida concreta. Mientras, el parecer de Estrasburgo está animando ya a algunos jueces españoles a conceder indemnizaciones extra para reparar adecuadamente los daños de un despido sin causa justa.

La patronal y algunos expertos no quieren oír hablar de ello, pero otras voces reivindican que esta legislatura es el momento de empezar el melón entero y de reformular el despido. "La crítica principal es que la indemnización improcedente dependa sólo de la antigüedad, cuando hay otros muchos factores. Volver a subir el módulo de 33 a 45 días por año trabajado no solucionaría el problema", opina Antonio Álvarez, profesor de derecho del trabajo en la Universidad de Cádiz. Se refiere a que el agravio no es el mismo cuando se despide de forma improcedente a una persona de mayor edad (que tendrá más dificultades para encontrar un nuevo trabajo), alguien con cargas familiares o un trabajador que se ha trasladado a otro territorio a petición de la empresa. Por tanto, según Álvarez, las circunstancias personales y sociales también deberían tenerse en cuenta a la hora de calcular las compensaciones.

Cristóbal Molina, catedrático de derecho del trabajo de la Universidad de Jaén, añade otro elemento a considerar: los salarios de tramitación. Éstas son todas las remuneraciones mensuales que el empleado deja de cobrar desde que se le notifica el despido hasta que el juez declara su improcedencia. Este dinero sólo lo recibirá si la empresa decide readmitirlo una vez resuelto el juicio. En caso contrario, deberá conformarse con la indemnización fijada por ley. "En España, los pleitos se dilatan muchísimo, pueden llegar a los dos años, y pagar los salarios de tramitación sería un elemento disuasorio para las empresas, por eso nadie readmite", dice Molina. El académico cree que es "indiscutible" recuperar esos salarios de tramitación.

Impacto en los contratos cortos

Los más perjudicados por la actual regulación son los trabajadores con poca antigüedad en la empresa. Aunque la última reforma laboral haya derribado los contratos temporales, sigue siendo relativamente barato despedir a un empleado que se ha incorporado hace poco tiempo, por mucho que ya sea indefinido. "El coste del improcedente en estos casos es extraordinariamente bajo y no sale a cuenta ni ir a juicio", remarca Álvarez. Molina insiste en que ahora el sistema incentiva despedir sin causa en los contratos de corta duración, porque la diferencia en la indemnización respecto a los procedentes es mínima.

En 2022 –cuyo último año hay datos disponibles– se notificaron 528.413 despidos en España. Fue la cifra más alta desde que el ministerio de Trabajo empezó a registrar esta estadística en el 2015. Asimismo, la cantidad media de las indemnizaciones, de 8.251 euros, nunca había sido tan baja. En el caso de las mujeres fue aún inferior, de 7.465 euros. "Lo que debe pagar la empresa es manifiestamente insuficiente, porque se vincula a la antigüedad y al salario", critica el abogado laboralista y socio del Colectivo Ronda Natxo Parra. En opinión del letrado, la mejor revisión de esta normativa sería que el "derecho de opción" lo tenga el trabajador, es decir, que pueda decidir reincorporarse cuando el juez dictamina que le han echado de forma injusta. Ahora ese "derecho de opción" sólo lo tiene la empresa.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha dicho en alguna ocasión que se plantea modificar estos motivos objetivos. Aún así, los expertos consultados admiten que, en caso de impulsar una reforma del despido, el resultado será menos ambicioso y que con toda probabilidad el ejecutivo se limitará a fijar una mínima indemnización que satisfaga la petición de Estrasburgo, que también ha picado la corteza en otros países como Italia o Finlandia por el mismo tema.

Pero los posicionamientos ideológicos están bien presentes en este debate. El abogado Natxo Parra se hace eco de una postura bastante extendida: "Planteo no discutir por la cantidad, sino por el inicio de todo: sin causa no puedes despedir a una persona", dice Parra. Además, añade que en los tribunales también se encuentran a menudo con casos "manifiestamente injustificados" en cuanto a los despidos procedentes, que ahora están permitidos cuando existe una previsión de pérdidas futuras en la empresa. Pero el Banco de España recogía esta misma semana la opinión mayoritaria de la patronal y advertía de los riesgos de retocar el despido improcedente si se elevan las compensaciones económicas, como pedirá el CEDS, para que sean disuasivas. El argumento del organismo es que esto aumentaría la conflictividad judicial, la incertidumbre y el coste de estos procesos, con consecuencias negativas para el empleo.

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