Finanzas personales

Todas las claves para reclamar los gastos hipotecarios

La Audiencia de Barcelona fija en 2017 el momento en que comienza a computar la prescripción

BarcelonaNueva fecha límite para reclamar los gastos hipotecarios para las personas que firmaron su hipoteca antes de junio de 2019, cuando entró en vigor la nueva ley hipotecaria. La sección 15 de la Audiencia de Barcelona fijó en una sentencia publicada la semana pasada que en enero de 2017 es el momento en el que comienza a contar el plazo de diez años para formular esta reclamación. Teniendo en cuenta que el Código Civil de Cataluña establece que el plazo general de prescripción es de una década, el límite fijado por el tribunal es el año 2027. Sin embargo, habrá que ver si los demás tribunales que tienen casos pendientes resuelven en el mismo sentido.

La sentencia recoge que entre finales de 2016 y principios de 2017 es el momento en que ya existían elementos que permiten afirmar que un consumidor medio era consciente de los derechos que le otorga la directiva 93/13 en relación a una cláusula abusiva. "En ese momento varias asociaciones de consumidores y despachos de abogados habían lanzado una intensísima campaña de publicidad dirigida a la captación de clientes para reclamar los gastos de sus hipotecas", recoge la sentencia del tribunal, a la que ha tenido acceso el AHORA.

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¿Por qué es importante el conocimiento?

La decisión de la sección 15 de la Audiencia de Barcelona se produce después de que este mismo tribunal elevara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de la demanda de un consumidor contra Banco Sabadell solicitando la nulo idad de la cláusula de un préstamo hipotecario de julio de 2006.

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El tribunal catalán solicitaba al TJUE ayuda para determinar los parámetros que determinaran el grado de conocimiento del cliente. En respuesta a esta cuestión prejudicial, el tribunal europeo resolvió a finales de enero que el plazo para pedir la devolución de ese dinero no comienza hasta que el cliente tenga conocimiento de la abusividad de la cláusula y de los derechos que tiene.

"El TJUE resolvió que para poder determinar cuándo debe empezar a correr el plazo de la prescripción por la restitución de las cláusulas abusivas se debe tener en cuenta el conocimiento medio y estándar de un particular", explica en este diario Gabriel Tarragó, asesor fiscal en el despacho de Ros Petit.

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¿Cómo puedo reclamarlo?

"Lo primero que puede hacer el consumidor es enviar un burofax al banco para notificar la reclamación de restitución de estos gastos. A partir de aquí, hay que esperar a ver qué dice la entidad; si niega esta restitución, entonces es cuando se 'debe ir al juzgado', explica al ARA Clara Balius, abogada especializada en derecho civil del despacho Verner Abogados.

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"Si la demanda no prospera, se puede recurrir a instancias superiores. En este caso el procedimiento podría alargarse meses", advierte Tarragó, quien asegura que hay muchos bancos que están devolviendo el dinero porque ya ha habido muchas reclamaciones.

¿Qué gastos deben restituirse?

Una vez declarada la abusividad, el cliente tiene derecho a recuperar parte de los gastos de notaría y la totalidad de la gestoría, registro de la propiedad y tasación. En el caso de la notaría, el cliente debe pagar el 50% de los gastos; la otra mitad corre a cargo de banco.

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"Tenemos el caso de un cliente que tenía una hipoteca de más de 500.000 euros y después de reclamar sólo tuvo que pagar el 50% de los gastos de notaría, que eran de 580 euros, mientras que recuperó el dinero de la totalidad del resto de gastos: el registro (317 euros), la gestoría (380), y la tasación", explica Balius.

Ahora bien, para que la reclamación contra la entidad bancaria prospere el consumidor debe presentar la escritura de préstamo hipotecario y las facturas de los gastos en cuestión. "Hay que diferenciar la factura de la constitución de la hipoteca, que es la necesaria en este caso, de la factura de la constitución de la compraventa con el propietario de la vivienda", añade Balius.