Finanzas personales

¿Cómo debemos darnos el dinero para pagar menos impuestos?

El préstamo entre particulares y la donación, las dos vías principales para transferirse dinero, tienen efectos jurídicos y fiscales distintos

BarcelonaLa diferencia entre dar dinero a un familiar o prestárselo puede ser nula a escala contable: en el momento de la transferencia, tanto para quien lo entrega como para quien lo recibe, el impacto patrimonial es el mismo. Ahora bien, estas dos opciones válidas para el intercambio monetario entre consanguíneos tienen consecuencias fiscales y jurídicas completamente distintas.

"Yo siempre aconsejo dejar el dinero porque en última instancia siempre lo podrás dar. En un préstamo no se pagan impuestos, la única obligación que hay es devolver el dinero", explica al ARA la abogada especializada en derecho de familia y sucesorio Vanessa Iglesias Valiño, del despacho Verner Abogado. Esta operación, sin embargo, también debe declararse ante la Agencia Tributaria a través del modelo 600. "Lo que declaras es el contrato, que no hace falta hacerlo ante notario. Puede ser privado, que es lo más económico", añade. Una vez queda todo por escrito, puede ir a declararse presencialmente en una oficina de Hacienda.

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Un contrato privado y por escrito

"Es recomendable indicar los plazos de devolución aunque sean flexibles", añade Iglesias Valiño. Esto evita sufrir consecuencias fiscales inmediatas y, en caso de inspección, queda justificado que no ha habido una donación encubierta. Además, en la práctica, se puede devolver ese dinero como se quiera: una vez pasen 10 o 15 años, por ejemplo, o bien con transferencias mensuales.

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Este mecanismo es el que se usa habitualmente para ayudar a un hijo a la hora de iniciar un negocio, comprar un inmueble o superar una dificultad económica. "Pero tienes que ser razonable –advierte la abogada–. Si tu padre tiene 80 años, y te los deja a 20 años, no está garantizado que pueda sobrevivir ese periodo y entonces puede entenderse que es una donación. Si Hacienda lo ve, aquí puedes tener el problema de que te reclamen el impuesto de donaciones", añade Iglesias.

Reducciones y tarifas reducidas

Si bien el préstamo evita la carga impositiva, la donación está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que recauda y gestiona la Generalitat, pero puede beneficiarse de reducciones y tarifas reducidas si se formaliza correctamente. Por ejemplo, en las donaciones de dinero a descendientes (hijos, nietos, bisnietos, tataranietos o cuadrinetes) destinados a la adquisición de esta primera vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del importe dado, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para las 120.000 euros para.

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"En este caso es imprescindible que la donación se formalice en escritura pública y que la adquisición de la vivienda se realice dentro de los tres meses siguientes. La cuota del impuesto puede ser simbólica o muy reducida, incluso cuando se da una cantidad elevada", explica Valiño, quien añade que esos criterios también son válidos si el mismo.

Por ejemplo, Joan quiere hacer una donación de 40.000 euros a su hija Mireia de 28 años para comprar su primera casa para vivir. Si ella en la última renta declaró una base imponible de 24.000 euros y su patrimonio no supera 500.000 euros, se aplicará una reducción del 95%, quedando la base liquidable en 2.000 euros. Para estos 2.000 euros, Mireia deberá pagar en concepto de este impuesto una tarifa reducida del 5% –por tratarse de una transferencia entre contribuyentes de grupos I y II–, por lo que la cuota tributaria a pagar quedará reducida a 100 euros. Ahora bien, en este caso, la aplicación de la reducción del 95% queda condicionada a que la hija compre la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la donación, y que la adquiera en pleno dominio, dado que esta reducción no es aplicable a la adquisición del usufructo o de la nuda propiedad.

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En cambio, si Mireia no recibe ese dinero para comprar una vivienda, los 40.000 euros de préstamo son la base imponible y también la liquidable, porque no se les aplica ninguna reducción. Así, a este dinero se les aplica sólo una tarifa reducida del 5% para el nivel de parentesco, dejando la cuota tributaria a pagar en 2.000 euros. En caso de que este préstamo superara, por ejemplo, los 200.000 euros, a partir de ese valor, la tarifa aplicable en este tramo sería del 7%.

Por tanto, son diferentes los condicionantes que entran en juego en el impuesto de donaciones, que pueden hacer variar el impuesto a pagar. Todos ellos se pueden consultar en la página web de la Agència Tributària de Catalunya.