Fiscalidad

Hacienda, el “sangrado” para Marta Pombo: ¿pagan muchos impuestos los 'influencers'?

Los fiscalistas apuntan a que los traslados a países como Andorra solo salen a cuenta cuando se obtienen muchos ingresos

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MADRID¿Pagan muchos impuestos los influencers? Después de escuchar a Marta Pombo (Madrid, 31 años) uno puede pensar que sí. “[La hacienda española] es una sangría”, decía la madrileña en uno de los capítulos del podcast La Influencia Show. Esta creadora de contenido y empresaria tiene 769.000 seguidores en Instagram y 120.000 en TikTok y dio un gran salto a las redes sociales a través de su hermana María Pombo, una de las influencers por excelencia de España.

Marta Pombo empezó a hablar de los impuestos porque la otra protagonista del podcast, la también empresaria y influencer Natalia Osona (Madrid, 31 años), se está construyendo una casa en Andorra. "¿Es por un tema fiscal?", le pregunta el presentador a Osona, que, antes de poder contestar del todo, es interrumpida por Pombo: "Pues yo me marcharía [de España]. Por un tema fiscal, yo me marcharía, ni me lo plantearía", afirma Pombo, y sostiene que si no lo ha hecho hasta ahora es por "el arraigo familiar". "Muchos [influencers] se están marchando", sigue Pombo, que termina su intervención lanzando una advertencia a Hacienda: "¡Se arrepentirán [de su política fiscal]!".

"¿Por qué no se marchan a Francia, Alemania o Dinamarca [los influencers] si la tributación española es tan dura para las rentas que generan?", plantea el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. "Eligen un sitio que de facto es un paraíso fiscal porque tiene una menor tributación", sentencia Mollinedo en una conversación con el ARA. El técnico de Hacienda también afirma de entrada que España "no tiene una presión fiscal alta". Según los últimos datos de Eurostat, la presión fiscal española cerró el año 2022 en el 38,3% del PIB, por debajo de la media europea (42%).

Desde autónomos hasta asalariados

Resolver qué pagan las personas que se dedican a la creación de contenidos digitales no es fácil, sobre todo porque no todo el mundo lo hace de la misma forma, explican fuentes tributarias al ARA. Tampoco existe una ley específica para ellos. Como norma general, los creadores de contenidos tributan como trabajador autónomo, es decir, por su actividad económica. Pagan IVA e IRPF que declaran trimestralmente y tienen también las deducciones por gastos correspondientes.

El IRPF es el impuesto que grava la renta. En el caso de los influencers, a veces también se tienen en cuenta las especias, es decir, los regalos que reciben, como un coche, también son considerados ingresos por Hacienda. Con un nivel de ingresos bajo o medio suele efectuarse un pago trimestral con un tipo de un 20%. A medida que se incrementan los ingresos, se paga más, hasta un máximo de un 47% en el caso de aquellas rentas superiores a 300.000 euros.

Sin embargo, algunos también gestionan su actividad a través de una sociedad que hayan constituido. Aquí tributan por el impuesto de sociedades y no por el IRPF. Otros también establecen contratos directos con las empresas, es decir, son asalariados. En todo caso, diferentes consultorías preguntadas por el ARA apuntan a que la primera opción (ser autónomo) es mayoritaria.

El coste de trasladarse

"Si ganas 50.000 euros no te trasladas a Andorra", apunta el asesor fiscal y cofundador de la consultora Relocateandsave.org, Marc Cantavella, quien insiste en que "para el que gana menos de 100.000 euros, ir a Andorra es un sacrificio económico y social alto". Cantavella se dedica a asesorar cambios de residencia fiscal y explica que, normalmente, el objetivo de fondo del traslado de muchos de los influencers, famosos o incluso deportistas, es el de poder "optimizar lo que ganan porque no saben cuánto tiempo estarán en la ola", afirma en una conversación con el ARA.

En el caso andorrano, que es el que se puso de ejemplo en el podcast con Marta Pombo, Cantavella explica que si bien el sistema fiscal es prácticamente "calcado" al español, la gran diferencia son los tipos impositivos, que son mucho más bajos. "El IRPF es como máximo de un 10%, también por el Impuesto de Sociedades se tributa un 10%, mientras que en España es un 25% [sobre la base imponible]", ejemplifica el asesor fiscal.

Cantavella también cree que se ha "exagerado" la idea de un goteo constante de traslados ficticios. Es decir, cuando se asegura que la residencia fiscal es un país tercero, pero se sigue haciendo vida en España y, por tanto, se entiende que el movimiento se ha hecho solo para evadir dinero. "Hay errores muy típicos, como trasladarse a Andorra, pero dejar a la familia en Barcelona o incluso a los hijos escolarizados aquí [en Barcelona], lo que abre la presunción de residencia en España. También si estás 183 días en Andorra y 183 en España puedes tener problemas y puede deducirse que eres residente español", ejemplifica.

"Normalmente, los que dicen que se marchan suelen marcharse", coincide una fuente del sector tributario, que apunta que "la madre de los huevos no es los que dicen que se marchan y no lo hacen, sino que algunos se quedan pero no declaran todo lo que tiene que declararse".

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