La justicia europea cierra la puerta a indemnizar a los accionistas del Banco Popular

El TJUE da la razón al Santander porque en un caso de urgencia como este prevalece proteger el sistema financiero antes que a los inversores

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Una oficina del Banco Popular en Madrid.

BruselasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cierra la puerta a indemnizar a los accionistas del Banco Popular, que fue absorbido por el Santander en 2017 a través de un proceso de resolución de urgencia previsto en la normativa europea. El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva que regula estas operaciones establece que son los accionistas y los acreedores los que tienen que soportar de manera prioritaria las pérdidas que se deriven de un proceso como este, porque prevalece la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero por encima de sus derechos como inversores. Por lo tanto, el Santander no tiene que indemnizar a los antiguos accionistas de la entidad que vieron que sus inversiones perdían el valor.

La autoridad judicial europea recuerda también que la directiva de reestructuración se aplica solo en situaciones de "máxima urgencia", cuando no es posible liquidar la entidad a través de un proceso de insolvencia habitual. Este proceso excepcional tiene la finalidad justamente de reducir el riesgo para el conjunto del sector financiero, poniendo el peso prioritariamente sobre los accionistas y evitando así que la liquidación afecte a los fondos públicos o a los ahorros de las personas que tenían depósitos, por ejemplo.

En el verano de 2017 la Junta Única de Resolución (JUR) intervino el Banco Popular después de días de especulaciones y de los graves problemas de liquidez que arrastraba la entidad, que acabó vendiéndose por un euro en el Santander. Los accionistas del banco que presidía entonces Emilio Saracho inundaron el banco cántabro de demandas porque se calcula que llegaron a perder 2.000 millones de euros.

El caso ha llegado a la justicia europea después de una pregunta de la Audiencia Provincial de la Coruña, que primero había dado la razón a un matrimonio accionista del Popular que había invertido la ampliación de capital de la entidad de 2016, un año antes de que el banco perdiera todo el valor, lo que pone en entredicho si la información que tenían a la hora de acogerse a aquella ampliación era correcta. Si bien el tribunal español antes que nada dio la razón al matrimonio, el Santander apeló al considerar que la resolución del Popular se había producido bajo el amparo de la normativa vigente, que impone que sean los accionistas y acreedores de las entidades los que soporten las pérdidas, y no los contribuyentes, y ahora el TJUE da la razón al Santander.

La Audiencia de la Coruña preguntó, pues, al Tribunal de Justicia de la UE si las normas aplicadas en la disolución se oponen al derecho de indemnización de los accionistas que subscribieron la ampliación de capital de 2016 y también si la normativa que regula la disolución se opone al hecho de que la entidad tenga que restituir el valor de las acciones subscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de las acciones porque se considera que la información era defectuosa.

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