Tribunales

La justicia prohíbe a H&M registrar las bolsas y los armarios de los trabajadores: "Es una invasión de la intimidad"

La Audiencia Nacional sentencia que la práctica de la cadena sueca de moda no está justificada

27/07/2026 - 18:52 h.

MadridEl gigante sueco de la moda H&M no podrá revisar los bolsos personales ni los armarios de sus empleados, como hacía hasta ahora para controlar si habían robado. La Audiencia Nacional ha declarado nula esta práctica y ordena a la empresa que deje de llevarla a cabo "inmediatamente".

De esta manera, la sala social estima una demanda del sindicato UGT –más tarde se adhirió CCOO– y considera que las medidas suponen una "invasión injustificada de la intimidad" de los empleados, según se desprende de la sentencia hecha pública este lunes pero dictada el 7 de julio.

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Durante el procedimiento ha quedado probado que Hennes y Mauritz (H&M) ha estado llevando a cabo un control diario de los bolsos personales de los trabajadores del último turno cuando salen, una vez ya han fichado, y que consiste en una "revisión visual del bolso, que abre el supervisor o el personal de seguridad, que es quien lo inspecciona durante unos segundos". Estos trabajadores salían por la puerta de los empleados, no por la principal, donde están los arcos de seguridad para detectar los robos. Además, también ha quedado probado que los trabajadores de los otros turnos, que salen por la puerta principal, no han recibido el mismo control.

En cuanto a la supervisión de los armarios, se daba una vez al mes y de forma aleatoria y regular, según explica la Audiencia Nacional. Era el trabajador quien abría el armario, pero después el supervisor o el personal de seguridad hacía una revisión visual.

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Robos sin determinar

La empresa sostenía que la medida perseguía una "finalidad legítima" como lo son las pérdidas de productos provocadas por, entre otras causas, los "hurtos que cometen los empleados". Pero los jueces consideran que "no ha quedado probado cuál es el importe de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los trabajadores".

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Además, la sala social destaca que la empresa, durante la fase de interrogatorio, ha reconocido que "no puede determinar" la cuantía imputable a las pérdidas por el robo de los empleados, al declarar que "no es posible determinar cuál es la cuantía [económica] de las pérdidas imputable a cada una de las cuatro posibilidades que prevé la empresa". Ante la pérdida de un producto, la empresa señala el hurto ajeno, el hurto interno, un fraude de los proveedores y un error administrativo.

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Según la Audiencia Nacional, entre 2024 y 2026 solo seis trabajadores de H&M, de una plantilla de 4.600 empleados en el Estado, se vieron salpicados por un expediente disciplinario por un hurto. Esto, sumado a que no se aportan datos relativos a la imposición de sanciones menos graves, "evidencia que no se da una situación que pueda justificar esta medida de control", indican los magistrados. Por lo tanto, la Audiencia Nacional concluye que "no es ajustada a derecho la implementación de esta medida [de vigilancia] porque no se da una situación fáctica que la justifique".

Además, los magistrados consideran que no es una medida imprescindible porque existen otras medidas de control menos invasivas a través de las cuales se puede conseguir el objetivo de evitar los hurtos, y que son igual de eficaces que la revisión visual. Ponen de ejemplo la instalación de arcos de seguridad en las puertas secundarias, por las que acceden los empleados, lo que "haría innecesario el control de los bolsos personales".

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"El control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno [...], que ven restringido de manera injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, y teniendo en cuenta que existen medidas menos invasivas", concluye la sala. En cuanto al registro de los armarios, considera que se trata de un control "preventivo e intimidatorio", y no de una "reacción a unas pérdidas demostradas". "En consecuencia [....], supone una invasión injustificada de su intimidad", se añade en la sentencia.