Derechos laborales

El Supremo consolida el derecho a 10 semanas extras de permiso a las familias monoparentales

El alto tribunal reconoce a una madre soltera el derecho a sumar a sus 16 semanas las que corresponderían a un segundo progenitor

10/02/2026

BarcelonaEl Tribunal Supremo ha dado un paso definitivo en la protección de los menores nacidos en familias monoparentales. A través de la sentencia STS 234/2026, de 23 de enero, la sala social del alto tribunal recurre a la doctrina del Tribunal Constitucional y afirma que “el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de 10 semanas del permiso que corresponderían a otro progenitor. nacen en familias biparentales y dispongan, pues, de 16 semanas más otras 10.

El dictamen proviene del recurso de casación presentado ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que avaló una resolución del juzgado de lo social número 5 de Castellón de la semana que había rechazado la petición6 que este tribunal había rechazado la petición6. más como si hubiera un segundo progenitor. El alto tribunal, aunque no reconoce las 16 semanas adicionales, admite 10, ya que las seis primeras son obligatorias e intransferibles tras el parto. En particular, el Supremo aplica la doctrina fijada en la sentencia del Constitucional 140/2024, que declaró inconstitucional la omisión legal que impedía extender este permiso en los supuestos de familia monoparental. El dictamen establecía que mantener esta diferenciación generaba una discriminación por razón de nacimiento contraria al artículo 14 de la Constitución.

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La organización de abogados, que tiene mucha experiencia en litigios con la Seguridad social y prestaciones, destaca que desde una perspectiva jurídica, esta sentencia resuelve un conflicto prestacional: "Introduce una interpretación obligada del sistema de Seguridad Social acorde con el principio de igualdad y el interés superior del menor". El Constitucional determina que no puede mantenerse una diferencia estructural de protección entre menores según el modelo familiar en el que hayan nacido.

Según Unive Advocats esta sentencia abre "una vía clara y jurídicamente sólida para reclamar en aquellos casos en los que únicamente se hayan reconocido las 16 semanas ordinarias", cuando se trata de familias monoparentales. En la práctica, podrán beneficiarse madres solteras y familias monoparentales a las que se les ha denegado sistemáticamente esta ampliación, pese al mandato constitucional de garantizar una protección equivalente del menor con independencia del modelo familiar. "Estamos ante una resolución de enorme impacto social, que corrige una clara desigualdad y sitúa el mayor interés del menor en el centro del sistema", señalan desde el equipo jurídico del despacho.

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Esta reivindicación ha sido durante años una de las principales demandas del colectivo representante de familias monoparentales. Precisamente por este contacto directo con las familias afectadas, el despacho insiste en la importancia de que quienes se encuentren en esta situación puedan informarse y reclamar lo antes posible para hacer efectivo el derecho reconocido por el Tribunal Supremo.

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Otras sentencias previas apuntaban también en esa dirección. Una profesora de Valladolid hizo llegar la controversia sobre el permiso adicional a familias monoparentales hasta el Tribunal Supremo, único que puede establecer jurisprudencia y unificar el criterio. A partir del recurso, que en este caso era de una funcionaria, el Supremo reconoció por primera vez el derecho de las familias monoparentales a enviar hasta las 26 semanas el permiso de maternidad. El alto tribunal destacó que el niño nacido en una familia monoparental debía poder estar acompañado y cuidado durante el mismo tiempo que si hubiera nacido en una familia biparental. Consideraba que se debe evitar "cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo de familia u otro", es decir, por ejemplo, sea empleada pública o privada.