Unión Europea

La justicia europea prohíbe las sanciones penales contra los solicitantes de asilo llegados de forma irregular

El TJUE dictamina que acceder a la UE con menores a cargo no puede considerarse una contribución a la inmigración clandestina

03/06/2025

BruselasEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que los estados miembros no pueden sancionar a los solicitantes de asilo que han entrado de forma irregular en territorio comunitario. La resolución aclara que tampoco se les puede sancionar si han accedido acompañados de menores de edad de los que tienen la tutela.

Luxemburgo se ha pronunciado en este sentido sobre un caso italiano de agosto de 2019. Una mujer de un país tercero llegó a Italia a través del aeropuerto de Bolonia con su hija y su sobrina menores de edad y con pasaportes falsos. Alegó que huía de su país porque estaban en peligro por las amenazas que recibía de su expareja. Al cabo de un tiempo, presentó una solicitud de protección internacional.

Cargando
No hay anuncios

La entrada irregular de la mujer con las dos menores de edad de las que tenía la custodia llegó al Tribunal de Bolonia. El tribunal italiano debía decidir si había infringido la legislación comunitaria en materia de asilo y debían aplicarse sanciones penales. Ante las dudas, sin embargo, lo elevó a Luxemburgo, que este martes ha sentenciado de forma definitiva que una sanción de carácter penal sería ilegal.

Cargando
No hay anuncios

Más allá de su protección, el tribunal italiano también preguntaba sobre el hecho de que hubiera llegado a territorio comunitario con dos menores de edad. A este respecto, el TJUE también se muestra contundente. "Este comportamiento se ejerce en el marco de la custodia efectiva", apunta el dictamen. Así, el tribunal de Luxemburgo remarca que una "interpretación contraria supondría una injerencia particularmente grave en el derecho fundamental al respeto a la vida familiar y los derechos fundamentales de los menores", e indica que en ningún caso se puede considerar que la solicitante de asilo haya pretendido fomentar "la inmigración clandestina".

De este modo, el tribunal de máxima instancia de la justicia europea concluye que los Estados miembros "no pueden ir más allá del alcance de la infracción general de ayuda de entrada irregular", tal y como indica la legislación comunitaria. Además, subraya que al haber solicitado protección internacional no puede considerarse que se encuentra en la UE de forma "irregular" si no se ha adoptado al menos una decisión de primera instancia que así lo indique.

Cargando
No hay anuncios