Tribunales

El juez exculpa al segundo policía infiltrado en movimientos sociales de Barcelona

Archiva la querella de seis mujeres que le acusaban de agresión sexual, torturas y un delito contra los derechos cívicos

ARA
3 min
Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo.

Barcelona"Los sentimientos que haya despertado en las querellantes el descubrimiento de la supuesta identidad real del querellado, y la posible desconfianza en las sucesivas relaciones que puedan mantener en el futuro, no pueden criminalizarse". De esta forma enrevesada el magistrado del juzgado de instrucción número 21 de Barcelona ha archivado la querella de seis activistas del barrio barcelonés de Sant Andreu contra DHP, el segundo agente de la Policía Nacional infiltrado en movimientos sociales de Barcelona. Las seis mujeres llevaron a DHP a la justicia tras saber que el hombre con el que habían mantenido relaciones sexuales y sentimentales era en realidad un policía infiltrado en movimientos anarquistas desde junio del 2020 hasta diciembre del 2022. Concretamente, le acusaron de los delitos de agresión sexual, contra la integridad moral o tortura, descubrimiento y revelación de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos civiles. Primero, fue la Fiscalía la que pidió al juez que archivase la demanda porque no veía "ningún indicio de delito". Por último, el magistrado ha tomado esta decisión con el mismo argumento.

En una resolución a la que ha tenido acceso el ARA, el juez descarta uno por uno la culpabilidad del acusado en los diversos delitos. Primero, en el de agresión sexual: "No cabe duda de que existió consentimiento de las querellantes para mantener relaciones sexuales con el querellado. Tanto es así que se mantuvieron en el tiempo, sin que existieran sospechas de una posible violencia o intimidación", concluye el magistrado. Las mujeres argumentaban que se habían "visto sometidas a tener interacciones sexuales continuadas mediante el engaño": "Aquellas interacciones no eran sinceras ni reales, eran actos instrumentales que las denigraban a meros cuerpos utilizados, atentando contra su autonomía sexual y dignidad personal ".

Tanto para descartar el delito de agresión sexual como el de torturas, el magistrado utiliza el mismo argumento: "No existía una situación de sometimiento". "Participaron libremente, con independencia de que posteriormente, al descubrir la supuesta identidad del querellado, se sintieran engañadas", añade el juez, y reitera que no hubo ninguna situación de violencia o intimidación.

Revelación de secretos

El magistrado tampoco ve ningún delito de revelación de secretos y, además, reprocha a las denunciantes que no hayan podido demostrar qué información habría conseguido el infiltrado. "El hecho de que en las relaciones personales se tenga conocimiento de aspectos personales de la vida de las personas no puede ser considerado delito, y menos aún cuando no se tiene conocimiento del tratamiento posterior que el querellado dio a la información obtenida", reitera el juez. Las querellantes habían denunciado también que saber la identidad real de DHP había vulnerado sus derechos cívicos. Un extremo que, de nuevo, el juez descarta. Las mujeres describían que la infiltración "ha puesto en riesgo sus vínculos de fraternidad y han oído que esos espacios ya no eran seguros": "Esta desconfianza e inseguridad han afectado a sus vínculos personales y de afinidad", concluían en la querella. "No puede apreciarse una limitación del derecho de asociación y reunión de los querellantes", concluye ahora el juez para archivar la causa. La defensa de las seis mujeres, coordinada por Irídia y la Confederación General del Trabajo (CGT) avanzó que recurrirá esta decisión a la Audiencia Provincial de Barcelona. En un comunicado, critica la decisión del juez y tacha el comportamiento del agente infiltrado de "maltratos policiales".&_BK_COD_

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