Violencia machista

La justicia europea dice que las mujeres víctimas de violencia machista tienen derecho al estatus de refugiada

El TJUE considera que las mujeres pueden constituir un "grupo social" perseguido sólo por una razón de sexo

BruselasTodas las mujeres que huyen de la violencia machista pueden obtener el status de refugiada o de protección subsidiaria en la Unión Europea. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien considera que las mujeres en su conjunto forman parte de un grupo social que cuando, por razón de sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluso a actos de violencia sexual y doméstica, tienen derecho a recibir esa protección. "Especialmente cuando corren un peligro real de muerte o de violencia", remarca el escrito emitido por el tribunal europeo.

El caso concreto que ha llevado al TJUE a sentenciar en esta línea es el de una mujer kurda musulmana residente en Turquía que se divorció y denunció que su familia le obligó a casarse. Además, su exmarido le pegaba y le amenazaba constantemente. Por este motivo, tras huir a Bulgaria, desde donde ha solicitado la protección internacional, teme volver a su país de origen y asegura que en Turquía su vida correría peligro.

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Una forma de persecución

Tras valorar su caso, la justicia búlgara decidió elevar una consulta a la justicia europea y el tribunal de Luxemburgo admitió a la víctima kurda de violencia machista el derecho a recibir la protección que pedía. La sentencia, que se convierte en un precedente en este tipo de casos, señala que la normativa europea sobre protección internacional debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución y entró en vigor en la Unión Europea en octubre del pasado año.

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“Las mujeres que rechazan un matrimonio forzado [...] pueden considerarse pertenecientes a un grupo social con identidad propia en su país de origen si, a causa de este comportamiento, se ven estigmatizadas y expuestas a la desaprobación de la sociedad que las rodea, lo que supondría su exclusión social o actos de violencia”, añade el veredicto del TJUE. Además, la justicia europea recuerda que, en los casos en los que no se cumplan las condiciones para recibir el estatus de refugiada, las víctimas también pueden pedir protección subsidiaria.

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Ahora bien, ¿qué diferencia existe entre estos dos tipos de protecciones internacionales? Las refugiadas son las víctimas de persecución en países terceros por motivos de raza, religión o nacionalidad o por pertenecer a un grupo social o político concreto. En cambio, la protección subsidiaria se prevé por los casos en los que la justicia no crea que se cumplen las condiciones para recibir el estatus de refugiada pero hay motivos para pensar que si la víctima volviera a su país de origen se pondría en peligro la su vida o podría sufrir graves daños, tratos inhumanos y degradantes.