La prestidigitación para convertir una cuestión prejudicial en 'postjudicial'

Oriol Junqueras, ¿tenía inmunidad el 14 de octubre cuando el TS dictó sentencia contra él?

Ernesto Ekaizer
3 min
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MadridEl pasado 14 de octubre de 2019, al tiempo que el Tribunal Supremo dictaba la sentencia del procés, se celebraba en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la vista sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, elegido eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo, a través de la llamada cuestión prejudicial planteada por el Supremo en el mes de julio.

Pero el Supremo no suspendió el procedimiento hasta conocer la respuesta, según estipula el funcionamiento del TJUE, sino que se anticipó por considerar que la duda planteada no afectaba al procedimiento principal sino a un tema lateral, a saber, la denegación de permitir a Junqueras salir de prisión para jurar o prometer el cargo de eurodiputado. En otros términos, la duda no le impedía dictar sentencia.

La cuestión prejudicial propuesta por el abogado de Junqueras Andreu Van den Eynde se convirtió en un pase mágico de prestidigitación del tribunal del procés -que despistó a no pocos magistrados y expertos- por un hecho elemental: si la cuestión planteada no impedía dictar sentencia -y, por tanto, no se suspendía el procedimiento, ¿para qué elevar una cuestión que terminaría siendo postjudicial?

El pase mágico consistía en esto: se hacía “como si” se dudaba sobre la inmunidad parlamentaria del acusado a la hora de denegarle el permiso para salir de prisión para jurar o prometer el cargo de eurodiputado.

Pero, como dice una fuente jurídica consultada por Ara: “¿Cómo no va a extenderse esa duda a la posibilidad misma de condenarlo, privándole definitivamente del mismo derecho?”. Cuando el tribunal del procés dictó la sentencia resolvía de facto su propia duda. Pero para encubrir la situación se usó ingeniería jurídica de encapsular la cuestión prejudicial al incidente procesal del permiso penitenciario.

“La única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente [Oriol Junqueras] en el procedimiento principal [la causa del procés] estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó sentencia”, escribió el abogado general del TJUE en esta causa, Maciej Szpunar, en sus conclusiones del 12 de noviembre, después de aseverar que la condición se eurodiputado se adquiere con la proclamación por la Junta Electoral Central, sin que la jura o promesa tenga relevancia.

Las noticias que han llegado en las últimas horas al Tribunal Supremo sobre el sentido de la sentencia del TJUE prevista para este jueves 19, son malas, es decir, los contactos informales y la medición de temperatura en el tribunal de Luxemburgo anticiparían un fallo adverso. Es decir, que el TJUE afirmaría que Junqueras tenía inmunidad. A la posibilidad de que el TJUE se declare incompetente y punto, no se le otorgan muchas posibilidades. Pero nadie sabe nada a ciencia cierta.

La preocupación el Tribunal Supremo, según fuentes jurídicas consultadas por Ara, no discurre por el efecto de una sentencia afirmativa de la inmunidad en relación a Junqueras.

Porque con su auto del pasado 14 de mayo de 2019 –en pleno juicio oral– sobre los diputados electos al Congreso de los Diputados y al Senado el 28 de abril pasado, el Supremo ya se ha puesto la venda delante de la herida: iniciado el juicio oral, señalaba, ya no se necesita elevar suplicatorio en el caso de un parlamentario español, lo que se defenderá, señalan las fuentes, para el eurodiputado Junqueras.

El Supremo ya ha previsto una situación como esta. Por ello decidió suspender, sin alharaca, la ejecución de la pena de inhabilitación de Junqueras, habida cuenta de que si era inmune el 14 de octubre, tendrá que tramitar la inhabilitación a través del Parlamento Europeo como una situación sobrevenida durante su mandato iniciado el 2 de julio.

Entonces, ¿cuál es la preocupación de Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda? Carles Puigdemont, Toni Comín y más tarde Clara Ponsatí. Porque a diferencia de Junqueras no están condenados. Y si Junqueras tenía inmunidad ellos también la tienen.

Aunque la sentencia del TJUE no se aplica a los tres citados, supone un espaldarazo para sus dos demandas ante el TJUE contra la decisión del Parlamento Europeo de aceptar su ausencia en la lista enviada por España después del 26 de mayo. Precisamente el procedimiento de extradición se ha aplazado al mes de febrero para conocer la posición del TJUE ante el tema de la inmunidad, ante Junqueras, pero sobre todo ante las demandas de Puigdemont y Comín, quienes con una victoria este 19 de diciembre verán al alcance de la mano la suya propia próximamente. Es decir de ser reconocidos como eurodiputados y gozar de inmunidad hasta que se tramite el suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

El efecto cascada de la sentencia también se reflejará en el recurso contencioso administrativo de la defensa de Puigdemont y Comín ante la Sala Tercera del Supremo. Precavidamente, esta sala no ha dictado sentencia, a la espera de la decisión del TJUE.

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