Coronavirus

Dos sentencias en Catalunya dan la razón al progenitor que no quería vacunar a su hijo contra el covid

El Tribunal Constitucional tendrá que establecer jurisprudencia sobre si hay que vacunar a los niños en caso de discrepancia entre los progenitores

BarcelonaDesde el inicio de la vacunación contra el covid en niños y adolescentes aparecieron los primeros casos de discrepancias entre progenitores sobre el hecho de administrar la vacuna a los menores. Las primeras sentencias en Catalunya dieron la razón al padre o madre que era partidario de administrarla, pero el criterio no es uniforme y tanto en Catalunya como en el resto del Estado han aparecido los primeros pronunciamientos que se decantan por los argumentos de los padres o madres que no quieren vacunar a los niños contra el virus. Dos juzgados diferentes de la demarcación de Lleida y Barcelona han dado la razón a dos progenitores que se oponían a la vacunación de sus hijos con criterios médicos, según las sentencias a las que ha tenido acceso el ARA.

En ambos casos, los jueces tienen en cuenta que los niños tienen anticuerpos y hacen valer los argumentos médicos aportados por el progenitor contrario a la vacuna. En otros juzgados del Estado se han producido pronunciamientos similares. De hecho, el Tribunal Constitucional tiene encima de la mesa los casos de cuatro menores y tres personas mayores incapacitadas que fueron vacunados después de una discrepancia entre sus progenitores, en el primer caso, o entre los tutores legales y los responsables de la residencia, en el caso de las personas incapacitadas. Su pronunciamiento establecerá jurisprudencia sobre este tipo de situaciones.

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Los juzgados de familia no autorizan o desautorizan la vacuna, sino que ponen en la balanza los argumentos aportados por los progenitores que discrepan sobre la vacunación del niño. En el caso de Lleida, el juez tuvo en cuenta que el niño arrastra una patología previa y que no hay ninguna certeza sobre cómo podía reaccionar a la vacuna por esta circunstancia. A pesar de que el juez admite que la Agencia Española de Pediatría recomienda la vacunación de los niños contra el covid y que hay pruebas de su "efectivitdad", recuerda que estas vacunas "se han elaborado de manera urgente" y esto hace que no haya conocimientos exactos sobre "la totalidad de efectos que pueden producir, y en particular, a menores que sufran una patología previa". El progenitor partidario de administrarle la inyección aseguraba que precisamente los médicos le habían recomendado que se vacunara por este antecedente. Pero el juez le recrimina que no aporte informes médicos que lo sustenten. Teniendo en cuenta esta "incerteza", el juez considera que hay que aplicar los principios de "prudencia" y más tratándose del caso de un menor.

En el caso de Barcelona, el juez tuvo en cuenta que el progenitor contrario a la vacunación aportó "hasta 28 argumentos" médicos que desaconsejaban la vacunación en niños sanos contra el virus. También escuchó la opinión del niño, que no quería vacunarse. En su resolución, el juez también subraya que no hay ni "prescripción médica ni consentimiento informado" al paciente y sus progenitores sobre los beneficios o los efectos de la administración de la vacuna, dos requisitos que "tendrían que pesar en todos los casos", opina Joan Mach Beltrán, el abogado que ha llevado los dos casos.

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Priorizar el interés del menor

"La jurisprudencia hace años que dice que en casos de conflictos de interés en colectivos como los menores y los discapacitados, el interés general decae y se tiene que priorizar el de los menores y las personas vulnerables", subraya Mach Beltrán, que espera que el Constitucional también tenga en cuenta este criterio en su futuro pronunciamiento. El letrado recuerda que "la vacunación es voluntaria" y que los convenios internacionales especifican que "no se puede someter a nadie a tratamientos médicos sin su voluntad, ni siquiera en el caso de una pandemia". Por eso considera que los jueces tendrían que aplicar siempre el criterio de "prudencia" sobre las vacunas y más en el caso de un menor.

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Más allá de la decisión que tome el Constitucional, un informe de la Fiscalía de la Sala para la Protección de las Personas Mayores y con Discapacidad del Tribunal Supremo recuerda que la vacunación "no es obligatoria" para ningún colectivo y considera que esto implica "que no se puede dar un trato diferente" a una persona por el hecho de ser una persona mayor o incapacitada. "Hasta que la ley no establezca la obligación de vacunarse, no se pueden esgrimir razones de salud pública para justificar la administración forzosa de una vacuna", concluye el documento, que, aún así, deja en manos de la jurisdicción civil la decisión a tomar en función del caso concreto.