Vientres de alquiler

El Supremo avala cambiar el país de procedencia de un nacido por gestación subrogada por España

La sala equipara el proceso al de una adopción internacional para evitar discriminaciones

ARA
y ARA

BarcelonaEl Tribunal Supremo (TS) ha permitido que los padres de un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero puedan modificar el registro civil para que conste que el lugar de nacimiento ha sido el domicilio familiar en España y así omitir su país de procedencia. Ésta es una sentencia pionera en cuanto a la gestación subrogada –una práctica que no está permitida en España–, ya que, hasta ahora, la modificación del lugar de nacimiento sólo estaba prevista para los casos de adopciones internacionales. En España desde 2006 los vientres de alquiler son una práctica ilegal y, de hecho, la ley del aborto que entró en vigor el pasado año considera que es una forma de violencia sobre la mujer.

El Supremo ha dado la razón a una pareja que recurrió a la gestación subrogada en Ucrania. Él era el padre biológico de la criatura y ella realizó los trámites de adopción como cónyuge de él, al ser un método no permitido por la legislación española. Ambos solicitaron el cambio de lugar de nacimiento de su hijo para hacer constar que había nacido en su domicilio en el Estado, pero el Registro Civil negó esta posibilidad aduciendo que la adopción de ese menor había sido nacional y , por tanto, la ley no contempla ninguna modificación sobre el lugar de nacimiento. Los padres presentaron una demanda de oposición desestimada. Sin embargo, todos los intentos judiciales resultaron infructuosos hasta que el recurso llegó al Supremo.

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Los demandantes defendían que el hecho de no registrar al niño como nacido en el Estado podía dar lugar a "molestas confusiones" ya una supuesta publicidad de "datos que afectan a la intimidad familiar". Ahora, el Supremo ha estimado el recurso de los padres y ha considerado que puede aplicarse la ley del Registro Civil que en el momento del intento de registro estaban en vigor y que permiten que, en el caso de una adopción internacional, se pueda modificar el lugar de nacimiento y cambiarlo por el domicilio de los padres adoptivos.

El tribunal considera que es necesario aplicar estos criterios aunque, en este caso, no se esté hablando de una adopción internacional como tal porque la "publicidad registral" de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero, por ejemplo, constaría en el documento nacional de identidad o en el pasaporte. Esto vulneraría el derecho a la intimidad del menor, revelando la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas al origen, lo que supondría una discriminación respecto a otras adopciones internacionales.

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El ponente ha sido el magistrado Rafael Sarazá, quien en una sentencia de abril del 2022 dictó que una mujer con un bebé por gestación subrogada debe adoptarla para ser reconocida como madre. Además, Sarazá criticaba a las agencias intermediarias por tratar como "simple mercancía" tanto a las madres gestantes como a los menores.