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Violencia sexual

El TSJC anula la condena a Dani Alves y le absuelve de agresión sexual

El tribunal acepta por unanimidad un recurso del futbolista y la Fiscalía tiene la intención de acudir al Supremo

Alves sentado en el banquillo de los acusados
28/03/2025
5 min
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado por unanimidad la condena al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una chica en la discoteca Sutton de Barcelona. Las tres magistradas y el magistrado que forman el pleno de la sala de apelaciones del TSJC y que han revisado la sentencia creen que el testimonio de la denunciante no es suficientemente concluyente para sostener la pena de cuatro años y medio que la Audiencia de Barcelona impuso en Alves.La resolución de este viernes supone la absolución del futbolista y reprocha a los magistrados que dictaron la condena que lo hicieran con "imprecisiones, inconsistencias y contradicciones". La sentencia no es firme, y fuentes jurídicas apuntan a que la Fiscalía tiene la intención de recurrir al Tribunal Supremo.

Con esta decisión, los magistrados del TSJC han aceptado el recurso de la defensa de Alves contra la sentencia que en febrero del 2024 le condenó. Asimismo, rechazan los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular, que representa a la denunciante, y que pedían aumentar la pena a 9 y 12 años, respectivamente. La sentencia también deja sin efecto las medidas cautelares que cumplía Alves: después de pasar más de un año encarcelado, salió en libertad a condición de presentarse en el juzgado cada semana y de depositar su pasaporte.

Los magistrados del TSJC que han revocado la sentencia justifican su decisión en una supuesta "falta de fiabilidad del testigo de la denunciante". Según dicen, la versión de la joven no coincide con algunos momentos que están grabados por las cámaras de seguridad que ya consultaron a los magistrados que condenaron a Alves. Se refieren a lo ocurrido antes de entrar en el baño del reservado donde la joven denuncia que el futbolista la violó: tanto ella como la prima y la amiga que le acompañaban explicaron que era una "situación de incomodidad", pero los jueces subrayan que no se aprecia en las imágenes porque se las ve bailando.

Credibilidad de la denunciante

La sala de la Audiencia de Barcelona que juzgó el caso se dio cuenta de ese "desajuste" en la versión de la joven, que ha sido la misma desde el día que denunció, a diferencia de Alves, que se ha exculpado con distintas versiones. Los magistrados de la Audiencia de Barcelona planteaban que ese "desajuste" podía ser "un mecanismo de evitación de los hechos, de intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo", de no martirizarse pensando que podría haber evitado la agresión. También señalaban la probabilidad de que la chica no quisiera admitir que se había quedado sola con Alves voluntariamente por miedo a que esto hiciera que no se creyeran su denuncia, pero reconocían que esto no afectaba "al núcleo esencial" de su explicación sobre lo ocurrido una vez dentro del lavabo. También recordaban: "Que haya bailado de forma insinuante, que haya acercado las nalgas al acusado, o que se haya podido abrazar no puede hacer suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que pudiera ocurrir después".

En cambio ahora, los jueces del TSJC reprochan a la Audiencia de Barcelona haber dado credibilidad a la explicación que la chica hizo sobre la agresión ya dentro del lavabo. Para los magistrados que han revisado la sentencia, la "divergencia" entre lo explicado por la joven y lo que concluyen de las cámaras de seguridad del local "compromete gravemente" la fiabilidad de su testigo también sobre lo ocurrido cuando ya estaban en el baño.

Se necesitarían más pruebas

Según argumentan los magistrados que han revisado la sentencia, esto no anula por completo la versión de la denunciante, pero exige más comprobaciones con otras pruebas. Durante la investigación del caso se realizaron pruebas de ADN y se recogieron huellas en el lavabo para comparar si el lugar y posición en el que estaban coincidían con la versión de la denunciante y la de Alves, que en el juicio se defendió diciendo que practicaron sexo consentido.

Uno de los detalles en los que discrepaban la explicación de la chica y la del futbolista es en si hubo o no una felación —ella decía que no y él que sí- y ahora el TSJC reprocha a la Audiencia de Barcelona de haber caído en la "contradicción" de apuntar en la misma sentencia que la hubo y que no. Los restos de ADN en la boca de la chica indicaban que sí, pero los jueces indican que tampoco eran del todo concluyentes porque los propios forenses explicaron que no podían saber a ciencia cierta si el material genético de Alves que había en la boca de la chica era semen o saliva.

Para el TSJC tampoco son suficientemente consistentes los resultados de pruebas dactilares, porque los sitúan a los dos en el lavabo pero no permiten aclarar si fue sexo consentido o una agresión. La versión de la denunciante también la sostienen la amiga y la prima con la que iba de fiesta esa noche, pero a juicio de los magistrados fueron "inexactos" a la hora de explicar el ambiente de incomodidad que se generó antes de que Alves y la denunciante fueran al baño.

Por todo ello, el tribunal cree que no hay pruebas suficientes para decir con certeza que Alves cometió un delito de agresión sexual. Ellos mismos recuerdan que, como en todos los juicios, lo que hay que demostrar porque haya una condena es la tesis de la acusación, y no la de la defensa porque haya una absolución. "Por tanto, no afirmamos que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado. Lo que afirmamos es que, de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares de la presunción de inocencia".

"Un retroceso jurídico y social"

Tras recibir la sentencia, la abogada de la denunciante, Ester García, ha criticado que es un "retroceso jurídico y social" que puede "desincentivar a las mujeres a denunciar las agresiones que sufren". Ha dicho que su clienta está "trista" y que se ha sentido "como si volviera a entrar en el baño". La letrada ha criticado que se "cuestione" el relato de la denunciado por unas cámaras "borrosas y lejanas" de la discoteca. "Lo importante son los hechos, no lo que ocurrió antes y después", ha dicho. En este sentido, ha afirmado que la sentencia es "jurídicamente recurrible", pero que deben terminar de hablarlo con la denunciante porque significa alargar este sufrimiento.

Por su parte, la abogada de Alves, Inés Guardiola, ha celebrado la resolución. "Por supuesto que lo esperábamos, es inocente y se ha demostrado. Estamos muy emocionados", ha dicho en una entrevista en RAC1. Lejos de las críticas que despertó la sentencia desde posiciones feministas, a juicio de la coportavoz de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Concha Roig, la resolución hecha pública este viernes es "valiente", y en una entrevista de Europa Press negó que le falte perspectiva de género. También valoró que tras la sentencia las víctimas no deberían oír que no deben denunciar.

La resolución ha provocado reacciones también a escala política. La consellera de Igualdad y Feminismo, Eva Menor, se mostró "preocupada" porque la justicia "de forma recurrente pone en duda la credibilidad" de las víctimas de violencia machista. También se ha pronunciado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, quien ha lamentado: "De nuevo se cuestiona a la víctima, de nuevo la palabra de un hombre prevalece sobre la de la mujer".

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