¿El TSJC se cree Alves? Cinco claves para entender la sentencia que le absuelve
El viernes el tribunal revocó la condena al futbolista por agresión sexual

La sentencia que el viernes absolvió al futbolista Dani Alves de agresión sexual ha despertado reacciones desde el ámbito judicial, político y movimiento feminista. Pero también muchas preguntas sobre los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a la hora de revocar la condena que había dictado la Audiencia de Barcelona y que consideraba probado que el futbolista había agredido sexualmente a una chica en la discoteca Sutton a finales del 2022.
Los magistrados que absolvieron a Alves apuntaban en la misma sentencia que revocar la sentencia inicial que culpaba al futbolista de agresión sexual no quería decir "que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado", que tras cambiar varias veces de versión en el juicio esgrimió que él y la denunciante practicaron sexo consentido. Esto se explica porque, para una condena, es necesario que la acusación demuestre su versión, y no al revés. Es decir, la defensa no tiene por qué demostrar que su explicación es cierta, le basta con desmentir la de la acusación. Como en opinión del TSJC la declaración de la denunciante no es suficientemente fiable para considerarse una prueba concluyente, los magistrados han primado el principio de presunción de inocencia para derribar la condena.
¿Alves puede pedir una indemnización por la condena previa?
La ley del poder judicial establece que las personas que hayan estado en prisión preventiva y finalmente queden absueltas tienen derecho a una indemnización, que tendrán que reclamar al ministerio de Justicia. La cantidad se fija en cada caso siguiendo unos baremos establecidos, si bien fuentes jurídicas apuntan a que la indemnización básica que fija la jurisprudencia es de unos 25 euros por cada día de privación de libertad. Alves pasó a Brians unos 14 meses, 405 días, que equivaldrían a 10.125 euros según esa indemnización básica, si bien el jugador podría alegar otros aspectos como los beneficios que ha dejado de obtener durante ese tiempo, ya que el club de fútbol Pumas le despidió cuando fue detenido. Uno de los máximos ejemplos de absolución tras pasar por prisión provisional es el expresidente del Barça Sandro Rosell, que estuvo 21 meses, y fue indemnizado con 18.000 euros, equivalente a 28,9 euros por día. Al margen de esa indemnización, Alves podrá recuperar el millón de euros de fianza que depositó para salir en libertad provisional.
¿Qué papel ha tenido la ley del 'sólo sí es sí' en este caso?
Alves fue condenado con la primera versión de la ley del sólo sí es sí, porque es la que estaba vigente el día que fue denunciado por la agresión a Sutton, y como a cualquier acusado se le aplicó la ley válida en el momento del delito. Esta ley eliminó la figura legal de los abusos sexuales para englobarlos en las agresiones sexuales, fijando penas de 4 a 12 años para las agresiones con penetración. Los cuatro años y medio de prisión para Alves, por tanto, estaban en el tenedor inferior de ese rango. Sin embargo, esta versión de la ley duró sólo unos meses, y de hecho ya no estaba vigente cuando Alves recibió la sentencia. La ley se reformó para endurecer algunas penas tras constatar que el primer redactado provocó numerosas rebajas de condena, y la pena mínima por una agresión sexual con violencia o intimidación ascendió a seis años de cárcel. Esto provocó que, cuando Alves recibió la condena, ésta estuviera por debajo del mínimo legal en ese momento. Ahora bien, esta ley nada ha tenido que ver en el cambio del sentido de la sentencia para el futbolista, que responde a los diferentes criterios técnicos que han aplicado la Audiencia de Barcelona y el TSJC a la hora de valorar las pruebas del caso.
¿Qué pasará a partir de ahora?
La sentencia que el TSJC hizo pública el viernes es una revisión de la primera resolución de este caso, pero todavía no es definitiva. Cualquiera de los implicados puede presentar un recurso en contra, y de hecho la Fiscalía tiene intención de hacerlo en los próximos días. También podría hacerlo la acusación particular, que tras conocer la absolución explicó que esperaría la decisión de la denunciante, dado que un recurso supondría alargar el procedimiento y el impacto emocional que comporta. Los recursos que se presenten a partir de ahora los resolverá el Tribunal Supremo.
¿Qué valor da el Supremo a la declaración de la víctima?
Precisamente el Supremo ha desarrollado en los últimos años jurisprudencia en torno a la validez de las declaraciones de las denunciantes como prueba concluyente en casos de agresión sexual. Desde 2014 el tribunal reconoce que el testimonio de la víctima es especialmente importante en estos delitos, porque suelen cometerse a escondidas, por lo que ha establecido una serie de criterios que debe cumplir la declaración de la mujer a la hora de valorar su credibilidad. De hecho, la Asociación de Mujeres Juezas se ha desmarcado del resto de asociaciones judiciales para reclamar en un comunicado que se aplique esta jurisprudencia que ha desarrollado el Supremo.