El TSJC valida que una familia lleve a los tribunales una eutanasia que ya cuenta con el aval médico
El pronunciamiento responde al segundo caso que ha llegado a la justicia en el último año, el de un hombre de 54 años

BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha pronunciado por primera vez en el debate legal que en los últimos meses ha puesto en cuestión el derecho a acogerse a un proceso de muerte asistida. En opinión del máximo tribunal de Catalunya, los familiares de un paciente pueden estar legitimados para llevar a los tribunales un procedimiento de eutanasia aunque el solicitante ya cuente con el aval de la comisión de expertos encargada de estudiar y validar o no estas peticiones.
El pronunciamiento de este jueves, que ha avanzado SER Catalunya y consta en una sentencia que ha consultado el ARA, se refiere al segundo de los casos que han llegado a los tribunales durante el último año. El paciente es un hombre de 54 años, Francesc, que pidió la eutanasia después de sufrir varios ictus. Una vez que la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGAC) ya había autorizado el procedimiento, el padre del paciente pidió a la justicia que le detuviera alegando que estaba en juego el derecho a la vida.
Después de meses de suspensión cautelar, una juez de Barcelona permitió sacar adelante la eutanasia, pero los recursos de la Fiscalía y del padre del paciente elevaron el caso al TSJC. Ahora el tribunal devuelve el caso a la magistrada para que resuelva la cuestión en un juicio. Será el segundo que se produce en Catalunya en poco tiempo para dirimir si una persona puede interceder judicialmente para detener la eutanasia de un familiar. El primero fue el de Noelia, de 24 años, en el que la sentencia resolvió que su padre no estaba legitimado para frenar el proceso.
En las próximas semanas el TSJC revisará la sentencia de Noelia, y podría aplicar los mismos argumentos que en el caso de Francesc. "Da pensar que lo tumbará", lamenta la vicepresidenta del Comité de Bioética de Catalunya y directora de la Fundación Víctor Grífols, Núria Terribas. Sin embargo, una diferencia importante entre ambos casos es que en el caso de Noelia ya se han evaluado todas las pruebas y la jueza resolvió no sólo que su padre no tenía derecho a intervenir, sino que la paciente cumplía todos los requisitos para la eutanasia.
En cambio, en el caso de Francisco la juez hasta ahora no ha valorado más que la legitimidad del padre a interceder, y lo que le ordena el TSJC es que valore todas las pruebas. De hecho, los magistrados puntualizan que su sentencia no implica que las peticiones de la familia deban ser aceptadas. Sólo se pronuncian, dice, sobre la legitimidad de los padres para interceder judicialmente para pedir que se detenga un proceso de eutanasia.
Interceder por el derecho a la vida de otro
Los dos procedimientos que se han puesto en marcha en los últimos meses han abierto el debate de si una persona está legitimada para detener en los tribunales la eutanasia de otro. En el ámbito jurídico esto supone preguntarse si una persona puede interceder judicialmente para proteger el derecho fundamental a la vida de otro. Según los magistrados del TSJC, no se puede "descartar de forma genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres" para ejercer "un interés legítimo" de que sus hijos sigan vivos. De hecho, sostienen que los padres de un paciente "pueden tener un interés legítimo" en actuar judicialmente para proteger ese derecho, "incluso aunque no sean titulares de ese derecho a la vida ajena". Añaden que podría haber, "incluso, dependiendo del contexto, una obligación legal de actuar con ese objetivo".
En este caso, Francisco había pedido expresamente que no se avisara a su familia ni a su entorno de que había pedido la muerte asistida, así como había reclamado al juzgado que resolviera que su familiar no estaba legitimado para echar atrás su decisión. Los argumentos de los jueces del TSJC que han resuelto los recursos también tienen en cuenta que este interés de los padres puede incluso contradecir el deseo del afectado, y consideran que, aun así, la legitimidad de interceder sigue vigente. "Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo, sin que ello elimine la pervivencia de ese valor autónomo", afirman.
Incluso si hay conflicto familiar
En el caso de Francisco, los magistrados del TSJC creen que la jueza inadmitió demasiado rápido el recurso del padre en el que pedía detener la muerte asistida, por lo que le ordena que lo valore tras un juicio. También critican como "automatismos" considerar "que el interés legítimo de un padre en la vida de su hijo se mida en el número de horas que pasan juntos, por la mera existencia o no de convivencia" o por tener o no buena relación. Para los magistrados, en cambio, "incluso en situaciones de prolongados conflictos familiares podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial que justifica" la legitimación para intervenir judicialmente.
Tanto en el caso de Noelia como en el de Francisco, la petición de detener la eutanasia la presentaron los padres y la sentencia se refiere siempre a esta figura. Ahora bien, Terribas advierte que "la argumentación que hace el tribunal en esta sentencia sería extrapolable a otros familiares que puedan decir que velan por el bienestar de esa persona", como una madre o un hermano. En cambio, ella defiende que se trata de un derecho personalísimo en el que no debería poder interferir a nadie más que al afectado. "Para mí, nadie tiene nada que decir, por mucho que te quieran", concluye.