Fiscalidad

Los tejemanejes de las empresas para pagar menos impuestos

El laberinto de los ajustes fiscales permite pagar menos del 25% en el impuesto sobre sociedades

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Sede de  Hacienda  Agencia Tributaría

MADRID¿Cuánto pagan las empresas y, en particular, las grandes empresas por el impuesto sobre sociedades? Esta pregunta esconde más dudas que certezas y una conclusión bastante compartida entre académicos y asesores: paguen lo que paguen, el impuesto es un laberinto de ajustes fiscales que siempre permite limar la cuantía sobre la que se calcula el importe que se tiene que pagar como impuesto.

"Está extendido que [las empresas] pagan menos de lo que les tocaría", reflexiona el profesor de economía aplicada de la Universitat de Barcelona (UB) José María Durán, que añade que el problema es la dificultad para conocer "la letra pequeña y la grande" del impuesto. En este sentido, algunos países, pero también organismos como la OCDE, han empezado a trabajar en fórmulas para seguir las huellas de este tributo, pero también para reforzar lo que las empresas, en especial las multinacionales, pagan por este concepto y reducir las diferencias entre territorios.

De hecho, la Unión Europea aprobó la puesta en marcha de un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades para las multinacionales. Una medida que, en el caso europeo, los estados miembros están obligados a aprobar antes del 31 de diciembre del 2023. En España, en plena polémica por el traslado de Ferrovial a los Países Bajos, el ministerio de Hacienda ha dado el primer paso y ha puesto a consulta pública la directiva europea con la intención de que se empiece a aplicar en 2024.

Pero ¿no hay un impuesto sobre sociedades del 25% en el estado español? Sí, pero esto no significa que las empresas (o no todas) acaben aplicando un tipo efectivo de un 25%. Esta es la teoría. En la práctica, grandes consultores y bufetes son contratados para encontrar todos los ajustes fiscales posibles, y algunos son capaces de encontrar rendijas en la normativa y esquivar el 25%.

Tipos efectivos de menos de un 1%

Vamos por partes. Según la Agencia Tributaria, en 2019 –el último año normal antes de la crisis del covid-19 y la actual crisis de precios–, en las empresas (sin distinción de grupos) que tenían una cifra de negocio superior a los mil millones de euros, el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades sobre la base imponible fue de media de un 18% (baja al 17% cuando nos fijamos solo en los grandes grupos).

La Agencia Tributaria, sin embargo, permite acotar todavía más los datos. Por ejemplo, en 2019 hubo 12 empresas (sin distinción de grupos) del sector de la construcción y las actividades inmobiliarias que declararon una cifra de negocio superior a los mil millones de euros y que de media aplicaron un tipo efectivo sobre la base imponible de un 8,55%.

Escoger la base imponible tiene como finalidad dar la imagen más fiel (es la cuantía sobre la que se calcula el importe que se tiene que pagar como impuesto) y sale de aplicar un seguido de "ajustes fiscales" sobre el resultado contable (la diferencia entre los ingresos y los gastos).

Si queremos saber lo que una empresa paga sobre lo que gana hay que observar el tipo efectivo sobre el beneficio. En este caso, en cuanto al grupo anterior de las 12 constructoras, el tipo efectivo sobre el beneficio cae al 0,41% y en el caso de todas las empresas con una cifra de negocio de más de 1.000 millones de euros, el tipo efectivo sobre el beneficio, al 4,57%.

"Uno de los inconvenientes de la contabilidad es la tendencia clara a ser prudente o conservadora", apunta el profesor de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) Albert Sagués. "Cuando se cree que habrá una pérdida, enseguida se registra, pero, en cambio, un beneficio no se registra hasta que se ha dado. Esto provoca que el resultado contable acostumbre a ser pequeño o conservador: si tengo un resultado contable pequeño, acabo pagando menos".

Si volvemos al ejemplo de las 12 constructoras, según los datos de la Agencia Tributaria consultadas por el ARA, de media registraron un beneficio de 6.241.132 euros. El resultado contable, en cambio, cayó hasta los 916.429 euros, mientras que la base imponible se situó en 300.000 euros. Por el camino, se han aplicado lo que anteriormente hemos denominado "ajustes fiscales" que han permitido limar esta base.

Ajustes fiscales

¿De qué tejemanejes hablamos? Son varios. El principal ajuste fiscal tiene que ver con los dividendos que recibe una empresa de sus filiales en el extranjero. La ley permite aplicar una exención de hasta el 95% (antes era del 100%). Por ejemplo, si una empresa española recibe un dividendo de una filial holandesa por un valor de un millón de euros, a la hora de pagar el impuesto sobre sociedades sólo hará falta que tribute por un 5% de aquel dividendo. Otro elemento tiene que ver con las plusvalías. Si una empresa vende participaciones, los ingresos que obtiene también pueden aplicar una exención de hasta el 95%.

Otro ajuste tiene que ver con tener una base imponible negativa. Si en un ejercicio se tiene un resultado contable negativo y con los ajustes fiscales la base imponible continúa siendo negativa no se tributa porque se considera que se tienen pérdidas. La empresa tiene que declararlas, pero a la vez se las puede guardar (dejar pendiente la base imponible negativa) y aprovechar en un futuro. ¿Cómo? Si en el ejercicio siguiente la base imponible es positiva (por ejemplo, de dos millones de euros), se puede reducir recuperando la base negativa pasada. Estas reducciones, sin embargo, tienen límites en función del volumen de negocio.

Al alcance también están las deducciones por actividades vinculadas con la I+D+I o la cultura y el cine, entre otras cuestiones. Así, si una empresa demuestra un gasto vinculado con esto, puede deducir la cuota y aminorarla. En este sentido, la Airef –la autoridad fiscal independiente– hace años que propone cambios en la deducción para mejorar la eficacia y la transparencia. Durán cuestiona, sin embargo, que a veces no se acaben convirtiendo en "regalos fiscales".

Con todo, hay consenso en que España necesita una reforma de su sistema fiscal, que más de una vez ha sido comparado con un queso gruyere. En el caso del impuesto sobre sociedades, Durán hace un matiz: "¿Hay problemas? Muchos, pero yo creo que la normativa española es razonable". El profesor añade que en todo caso la cuestión es si se hace un "abuso" de todos los incentivos fiscales que permiten limar la base imponible. Además, recuerda que a menudo "no son trampas", sino que legalmente son fórmulas reconocidas. Ahora bien, el problema está en su control, apunta Durán, y subscriben diferentes asesores fiscales consultados por el ARA, es decir, si es fácil vigilarlas o si se abusa de ello.

A su vez, Sagués cree que "contabilidad y fiscalidad se encontrarán", es decir, que la brecha entre el resultado "tuneado" y las cuentas de las empresas será menor. "Si se intentan acercar lo máximo posible, habrá menos conflictividad", apunta.

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