En busca de Europa y los indultos

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Imagen de archivo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

Después de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas, muchas voces dijeron que la única solución vendría de “Europa”, concretamente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En aquel momento se daba por sentado que el Tribunal Constitucional confirmaría la sentencia del Tribunal Supremo, porque siempre había confirmado unánimemente todas las resoluciones relacionadas de manera directa o indirecta con este caso, a pesar de que algunas eran profundamente discutibles, particularmente las que confirmaron las prisiones provisionales de los políticos, o la que en julio de 2019 afirmó una inviolabilidad del rey extraordinariamente expansiva, anulando la reprobación que le hizo el Parlament de Catalunya.

No se esperaba nada, pues, del Tribunal Constitucional. Y tampoco del gobierno español. A pesar de que Miquel Iceta se había referido a los indultos, no había nada que hiciera pensar que un día llegarían cuando se dictó la sentencia en octubre del 2019 –parece que haya pasado una eternidad–, sobre todo considerando las críticas que recibió el hoy ministro. Algunos hablaban de amnistía y de una reforma del delito de sedición, pero todo era muy lejano. Tanto como una futura sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

He aquí que la política siempre es variable porque también lo es –afortunadamente– el parecer de las personas. Las circunstancias siempre pueden cambiar en un santiamén, lo cual da trabajo a los historiadores durante décadas. Ahora la situación es completamente diferente y los presos pueden empezar a ver luz al final del túnel. No solo parece que los indultos se concederán –queda por ver en qué términos–, sino que en el Tribunal Constitucional, hasta hace nada absolutamente rocoso, se ha abierto una rendija con dos magistrados que creen que la sentencia del Tribunal Supremo es manifiestamente desproporcionada y que, además, la condena de Jordi Cuixart ataca el derecho de manifestación. Además, un informe provisional del comité de asuntos jurídicos y derechos humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa –la misma organización a la cual pertenece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos– se adentra de manera todavía más directa en estas críticas a la sentencia, igual que ya lo había hecho antes Amnistía Internacional y un grupo de trabajo de las Naciones Unidas

¿Qué pasará en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? Nadie lo sabe, porque este tribunal es muy variable en cuanto al tiempo que tarda y al contenido de sus resoluciones, aunque mucho menos en este segundo aspecto. Hay que recordar que en mayo del 2019 desautorizó la vía unilateral y, por lo tanto, la desobediencia y el referéndum del 1-O, centrando sobre todo sus consideraciones en el Parlament de Catalunya en 2017. A pesar de todo, hay que afirmar claramente que al Tribunal de Estrasburgo no le faltaba razón en esta resolución. En democracia no se pueden utilizar las instituciones para desobedecer a un tribunal. Y tampoco le faltaría razón si, pese a este precedente, dijera ahora que la sentencia del Tribunal Supremo es errónea en el mismo sentido destacado por todas las voces críticas que ya he mencionado, y que el Tribunal de Estrasburgo acostumbra a tener muy presentes.

Efectivamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede mantener las dos cosas a la vez. La gran ventaja del derecho es que no se mueve por parámetros de bandos políticos. El derecho, como dijo un jurista romano –Ulpiano– hace casi 2.000 años, da a cada cual aquello que es suyo; y yo añado: con independencia de su color ideológico. Esto ofende desgraciadamente a muchos, pero es la realidad y es una buena realidad. Ojalá fuera así siempre.

En cuanto al tiempo que tardará, muchos se están guiando por lo que tardó el Tribunal de Estrasburgo en resolver un caso similar, también de 2019, que afectaba a Demirtas, un parlamentario turco: más de un año. Pero no hay nada que impida al Tribunal de Estrasburgo resolver antes o después de este parámetro temporal.

Hay, sin embargo, un escollo importante. El indulto, como decreto del gobierno, es impugnable ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que no es la sala que dictó la condena. Es altísimamente discutible que alguien –y todavía menos un partido político– esté legitimado para hacer esta impugnación, sobre todo por carencia de afectación personal. Es todavía más improbable que la sala tercera anule los indultos, dado que solo puede comprobar el cumplimiento de las formalidades y que no son completamente arbitrarios, pero no su oportunidad política. Como dijo Carlos Lesmes en una sentencia de la misma sala en 2013, el indulto es un acto “libérrimo” del gobierno.

¿Mantendrá la sala tercera ahora estas directrices? Habrá que ver.

Jordi Nieva-Fenoll es catedrático de derecho procesal en la Universitat de Barcelona

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