El combate contra la corrupción

Cuando, como un huracán, la pandemia se abatió sobre Catalunya, las autoridades públicas tuvieron que tomar decisiones con una incompatible urgencia con la adherencia escrupulosa a las reglas administrativas propias de una situación de normalidad. El caso paradigmático es el de la compra de mascarillas. La excepcionalidad fue normativamente cubierta por el real decreto de estado de alarma de marzo de 2020, pero sólo en parte, porque la propia tipología de lo que debería simplificar se fue aprendiendo sobre la marcha. Sin duda, cuando años después echemos la vista atrás, encontraremos casos en los que, incluso con la cobertura del decreto y medidas legislativas posteriores, se incurrió en lo que debería calificarse de errores administrativos. Pero está claro que no podemos tratar estos casos como si las circunstancias del momento no hubieran existido.

Pienso que un primer principio que debería presidir la revisión de aquellos tiempos dictaría que ningún servidor público debe ser sancionado por haber evitado trámites y así haber asegurado que las mascarillas llegaran con la mayor rapidez posible. Por el contrario, la actitud condenable en aquellos momentos habría sido la de retrasar la llegada por razón de los trámites. Sería paradójico que en un contexto en el que existen amnistías fiscales y políticas se persigan errores o faltas administrativas del pasado que en su momento todos implícitamente reclamamos.

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Ahora bien, este primer principio sólo es sostenible si va ligado con un segundo que lo complementa: ningún servidor público que haya aprovechado las circunstancias confusas de la excepcionalidad para obtener ganancias privadas inconfesables –recibir comisiones, por ejemplo– se ha escapar de la penalización que la ley impone a las prácticas corruptas. Y añado: un contexto de sufrimiento colectivo como el de la pandemia debería ser una circunstancia agravante.

Ambos principios conllevan exigencias sobre los mecanismos de supervisión y control ex post de la acción pública. El primero pide que se detecten los errores administrativos cometidos, para corregirlos, en su caso, o para ganar experiencia a fin de redactar mejor futuros decretos de alarma. El segundo pide la práctica de una actividad investigadora sistemática e implacable para averiguar los casos de corrupción. Especialmente en situaciones en las que los controles ex ante se han relajado. El día en que no se descubran casos de corrupción porque los potenciales corruptos se abstienen será un gran día. Pero todavía no estamos, y por eso que vayan apareciendo es, bien mirado, una buena noticia: el sistema de vigilancia parece funcionar.

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Practicar y fortalecer la vigilancia ex post es el camino a seguir. Pero no es seguro que sea lo que se siga. Es más probable, desgraciadamente, que cedamos a la tentación de fortalecer la vigilancia ex ante. Es decir, fortalecer procedimientos e insistir en un estricto cumplimiento en todas circunstancias, incluidas las excepcionales. Si vamos por este camino tomaremos daño, porque ralentizaremos hasta extremos de mucha ineficiencia la acción del sector público, en normalidad y en excepcionalidad. Así, por ejemplo, las tan comentadas dificultades para ejecutar el gasto público de inversión se agravarán. La llegada de los fondos Next Generation recomendó la implantación de instrumentos de gestión de grandes proyectos en principio más ágiles, los PERTE. Seguramente lo son, pero aun así la ejecución está siendo muy pesada. Imaginémonos cómo será en el futuro si las lecciones que incorporamos de los episodios de corrupción en tiempo de la covid ahora detectados son más trámites y más vigilancia ex ante.

De hecho, en el fortalecimiento de la tramitación ex ante ya hemos ido demasiado lejos. Cada oleada de detección de casos de corrupción ha introducido un nuevo nivel de control. Si seguimos así colapsaremos el sector público. El camino a seguir es otro: aliviar la tramitación ex ante y fortalecer mucho las estructuras ex post de investigación y penalización de la corrupción. Es por ahí que tendremos la posibilidad de una administración ágil. Sin embargo, hay que advertir que si esta metodología debe generar un círculo virtuoso, es esencial que el supervisor ex post no confunda errores administrativos y actuaciones corruptas. Si lo hace, los servidores públicos no aprovecharán la ligereza de la tramitación ex ante para ofrecer un servicio ágil. Serán conservadores. El servidor público sabe bien lo que es corrupción y lo evitará, pero no puede estar seguro de no cometer errores cuando actúa. Si hay riesgo de que un error sea designado como un acto corrupto tendrá mucho cuidado y tomará pocas decisiones.