Ni un día más de desprotección
En 1981, Cataluña fue la primera comunidad autónoma del estado español en asumir las competencias en materia de protección y tutela de menores. En ese momento, los tribunales tutelares de menores eran competentes tanto en materia de protección como en lo que entonces se llamaba "reforma". Esta facultad no sólo hacía referencia a conductas delictivas, sino también a situaciones en las que se consideraba que niños o jóvenes tenían una conducta licenciosa, estaban prostituidos o eran "vagos y vagabundos", y también se intervenía. La edad cubierta era de 0 a 16 años.
Muy pronto se plantearon dos líneas claramente diferenciadas: para los penalistas, la principal preocupación era asegurar un sistema con garantías durante todo el proceso, evitando siempre que fuera posible las medidas de internamiento. Para aquellos que se preocupaban por el sistema de protección, la prioridad de las condiciones de protección; niños Estas dos tendencias convivían dentro del departamento de Justicia en dos servicios diferenciados: uno llamado Servicio de Defensa Jurídica del Menor, del que yo era responsable, y otro llamado Servicio de Centros
Con el paso del tiempo, las diferencias se acentuaron aún más, hasta que en el año 198 las competencias separación clara. El primer ámbito se transformó en lo que más adelante sería la dirección general de Justicia Juvenil, y el segundo, en la DGAIA.
Este proceso culminó con la aprobación de la ley de responsabilidad penal del menor 5/2000, la única ley penal de todo el Estado que se podía calificar de sancionadora-educativa En el ámbito de la protección, con la aplicación de la ley 1/1996 de protección jurídica del de la administración, sin control judicial.
La evolución de estos dos sistemas, después de casi cuarenta años de funcionamiento, ha dado lugar, por un lado, a un sistema de justicia juvenil relativamente estable, pese a los cambios en el perfil de la población joven, pero con una clara contención de un sistema. protección de la infancia y la adolescencia poco garantista, ya que es la administración quien decide y ejecuta las medidas, especialmente la del desamparo, que implica la separación de los niños de sus familias.
2.749 niños en acogimiento residencial en 2010, a 5.271 en febrero de 2025. En este sentido, en 2024 el 58,4% de los niños y adolescentes bajo medida protectora se encontraban en acogimiento residencial, y sólo un 10,4% Desgraciadamente, los casos complejos –y enormemente dolorosos–, cuando se producen, hacen saltar todas las alarmas.
Los niños tienen derecho a crecer con su familia o, cuando esto no es posible, en una familia. A menudo, factores como la pobreza, las adicciones o los problemas de salud mental, entre otros, hacen que los padres no puedan ejercer la parentalidad de la mejor forma. Pero probablemente, con ayudas adecuadas a estas familias en situación de riesgo se podría evitar –al menos en buena parte de los casos– la separación de los niños de su entorno familiar. La alternativa, especialmente en el caso de los niños muy pequeños, de crecer en un centro, es absolutamente desaconsejable. Pero también lo es para los adolescentes, sobrerrepresentados en los centros, y más aún para las chicas, para quienes a menudo éste no es ni mucho menos el recurso más adecuado.
Una situación de emergencia puede ser comprensible y aceptable durante un tiempo limitado, pero, desgraciadamente, la lentitud de la administración también se hace presente en estos casos, y los niños ven pasar los años y crecen en centros sin una solución clara ni estable.
De un informe que presentamos desde la institución del Síndic en noviembre de 2023 se extraía que aproximadamente la mitad de los niños que hoy están acogidos en un centro residencial podrían beneficiarse de otro tipo de recurso.
Sin embargo, temo mucho que estos días el debate se centrará en algo parecido a lo que ocurrió hace veinte años. Quizás llevará alguna mejora en la atención y el cuidado a los centros, pero no estoy segura de que se cuestione y revise profundamente el sistema.
Si dependiera de mí, no dudaría en afrontar estos cambios con la máxima valentía, porque, a pesar de ser consciente de las dificultades, llevamos demasiado tiempo esperando un cambio que no llega.
Creo que no podemos continuar ni un día más con un sistema que no sólo no ofrece garantías, sino que teniendo como objetivo la protección de los niños desprotegidos, genera desprotección. Eso sí, todavía nos atrevemos a decir que lo hacemos "por el bien superior del niño"...
Por eso creemos que es urgente un proceso de revisión profunda de las condiciones estructurales que han hecho posible este caso, pero también de muchas otras situaciones que viven cada día los niños en el sistema de protección. Ésta es y ha sido nuestra posición como institución de defensa de derechos.