Los jueces y la amnistía

Hay cierta inquietud sobre cuál puede ser la conducta de los jueces que tengan que aplicar la ley de amnistía. Muchos piensan cómo han resuelto algunos miembros de este colectivo sus casos tras las reformas del Código Penal en materia de agresión sexual, sedición y malversación. No han ignorado la reforma, pero en vez de seguir la voluntad declarada del legislador en los debates parlamentarios, han optado por acogerse a interpretaciones más bien literales del redactado de las leyes que han dado la espalda de forma sorprendente a las intenciones del Parlamento. En el Tribunal Supremo se permitieron incluso criticar algunas de las reformas, haciendo así una declaración claramente política que no solo es condenada por toda la normativa internacional que intenta garantizar la independencia judicial, sino que es contraria al espíritu y las intenciones de la división de poderes.

Estas conductas, excepcionales y muy rechazadas en países como Reino Unido o Alemania, a pesar de todo lo que se dice, son muy minoritarias entre el colectivo de jueces españoles, que en absoluto es monolítico. El problema es que la posición que ocupan algunos de estos jueces da más vuelo a estos comportamientos y hace que parezcan unánimes en todo el poder judicial. No lo son. Además, cada juez español es independiente, en el sentido de que no está obligado a seguir el parecer del Tribunal Supremo, o del Tribunal Constitucional incluso si discrepa con él. En EEUU o en el propio Reino Unido sí existe esta obligación estricta de los jueces de obedecer la jurisprudencia de los tribunales superiores, pero no está habitualmente en los países de la Europa continental. En el fondo, estas actitudes de algunos jueces superiores españoles provienen del mal ejemplo que desde hace unos años representa el Tribunal Supremo de EE.UU. Influenciado por magistrados ultraconservadores, ha protagonizado una serie de sentencias cuya fuerte carga política nunca debería haber existido.

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Aparte de eso, la cuestión es que se teme que el Tribunal Constitucional pueda declarar inconstitucional una eventual ley de amnistía tras un recurso de inconstitucionalidad presentada por los diputados conservadores, o que, a pesar de no ser así, algunos jueces presenten ante del mismo tribunal la llamada “cuestión de inconstitucionalidad”, que no suspende la vigencia de la ley pero sí imposibilita su aplicación en el caso concreto de aquel proceso mientras no se resuelve, lo que equivale a una suspensión de facto que puede convertirse en total si todos los jueces hacen lo mismo y el Tribunal Constitucional no se da una cierta prisa al realizar su labor. Puede apresurarse, ciertamente, pero necesita tiempo y, en todo caso, cabe esperar a su decisión en una sentencia que inevitablemente será importante, diga lo que diga. No es en absoluto anormal que un estado tenga la amnistía, pero hay que constitucionalizar sus límites, porque hay que ser conscientes de que es una institución predemocrática. La ventaja es que estos días están saliendo una retahíla de argumentos a favor y en contra, lo que favorece que el debate ya esté muy avanzado cuando el asunto llegue, como parece presumible si se aprueba la ley, en el Tribunal Constitucional .

Por último, se ha especulado con la posibilidad de que algunos jueces presenten una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los efectos son los mismos que los de la cuestión de inconstitucionalidad: se paraliza el proceso en el que debe considerarse la amnistía, lo que implica nuevamente la suspensión en ese caso concreto, o en tantos casos concretos como los jueces consideren presentar dicha cuestión. El Tribunal de Justicia puede tardar alrededor de un año en emitir su sentencia, aunque en este caso cabe decir que los argumentos por considerar que una amnistía no es coherente con el derecho europeo son verdaderamente marginales y muy difícilmente afectarían a esta amnistía. Además, el pronunciamiento del Tribunal afectaría a todos los países de la Unión Europea, lo que hace aún más difícil un pronunciamiento en contra. Según se planteen las cuestiones, el Tribunal de Justicia podría incluso inadmitirlas a trámite, si detecta solo un ánimo dilatorio por parte de los jueces. También podría hacerlo el Tribunal Constitucional, pero es mucho menos probable porque las dudas de constitucionalidad existen realmente y hay que resolverlas. No se les puede dar la espalda.

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Cabe decir que todo sería más fácil con un gran consenso político sobre ciertas cuestiones en España.