Recuperar la posesión en Cataluña
La vivienda en Catalunya atraviesa una dolorosa paradoja. Mientras la normativa intenta equilibrar con esfuerzo el derecho a acceder a una vivienda digna con la protección del derecho de propiedad, la realidad de los procedimientos de desahucio evidencia un desequilibrio creciente, alimentado por la saturación judicial, la escasez de vivienda pública y un marco procesal insuficiente.
Desde la entrada en vigor de la ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y las reformas del real decreto ley 1/2025 y del decreto ley 2/2025, las obligaciones de los propietarios se han intensificado. Sin embargo, los mecanismos de recuperación posesoria no se han adaptado al mismo ritmo. Los juzgados en Catalunya siguen colapsados y sin recursos suficientes para garantizar un cumplimiento ágil y seguro de las resoluciones.
En este escenario, la figura del procurador resulta esencial para que los procedimientos de lanzamiento se lleven a cabo con eficacia, humanidad y legalidad. Nos coordinamos con juzgados, servicios comunes de ejecución, fuerzas de seguridad –con protocolos para garantizar la recuperación de la posesión ocupada–, servicios sociales –a los que trasladamos posibles situaciones de vulnerabilidad– y empresas logísticas, para asegurar que cada actuación respete todos los derechos.
Cuando hablamos de desahucios no hablamos de cifras abstractas, sino de realidades humanas complejas. En muchos casos, quien ocupa ilegítimamente una vivienda le abandona poco antes del lanzamiento, dejando un escenario caótico que obliga al propietario a asumir el coste del vaciado. Otras veces, el ocupante permanece dentro, lo que implica situaciones de tensión, riesgo físico para la comitiva judicial –en la que se encuentra el procurador de los tribunales– o incluso riesgo de autolesiones o aún peor, que exigen también una adecuada preparación mental.
Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial son contundentes: Cataluña concentró, en el primer trimestre de 2025, un total de 2.069 lanzamientos practicados, más que en el mismo período de 2024, y se mantuvo como la comunidad autónoma con mayor volumen de ejecuciones. Esto representa un 25,8% de los lanzamientos por cada 100.000 habitantes, muy por encima de la media estatal, del 15,1%.
Los lanzamientos derivados de la ley de arrendamientos urbanos siguen siendo mayoritarios, afectados sobre modo por fenómenos como la inquietud ocupación, que combina el impago de rentas con una protección reforzada frente al desalojo. A esto se le añade la lentitud judicial, la falta de previsión de situaciones de vulnerabilidad real y la carencia estructural de parque público de vivienda, que en España apenas alcanza el 3,3%, frente al 9,3% de media europea o el 30% de los Países Bajos.
Ante este contexto, los procuradores asumimos funciones críticas. No sólo representamos a la parte ejecutante: velamos por la legalidad del proceso, nos coordinamos con el juzgado para asegurar los requerimientos del artículo 703 de la LEC, anticipamos incidencias y trabajamos para que las diligencias se desarrollen sin sorpresas. Incluso, en ocasiones, procuramos alternativas de depósito o de guarda de muebles para evitar que los objetos abandonados acaben en la vía pública.
Pero nuestra tarea también implica gestionar el riesgo: tanto lo que asumimos las personas que participamos físicamente en los lanzamientos –procuradores, cerrajeros, técnicos– como lo que afrontan las personas desahuciadas. Su desesperación puede derivarse en episodios trágicos, de violencia, amenazas o autolesiones. Por eso apelamos constantemente a la formación y coordinación de todos los operadores jurídicos y sociales, así como a la actualización de los protocolos de buenas prácticas.
Como procuradores, sabemos que cada lanzamiento esconde una historia compleja. Por eso insistimos en que la solución no puede seguir recayendo en los particulares. Es necesaria una respuesta pública estructural, que incluya una agilización efectiva de la recuperación de la posesión en procedimientos judiciales y el incremento del parque público de vivienda, con cobertura real para situaciones de exclusión. Y, sobre todo, refuerzo de los juzgados y servicios comunes de ejecución con más personal y medios materiales y formación continua para todos los profesionales implicados en los lanzamientos.
No puede haber justicia sin eficacia. Y no puede existir eficacia sin garantías para todas las partes. Mientras esto no llegue, seguiremos viendo cómo la protección del derecho a la vivienda se transforma, en la práctica, en una cadena de inseguridad jurídica para los propietarios y de exclusión social para aquellos que carecen de una alternativa habitacional.
La procura continuará en primera línea, como garante del cumplimiento de la legalidad, pero también como agente de racionalización y humanidad en un sistema que no puede permitirse desbordarse ni un minuto más.